jueves, 21 de enero de 2010

DEMOCRACIA DIRECTA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

La introducción de algunos dispositivos de democracia directa, como el referéndum, el plebiscito, o la revocación de mandato por voto popular, han venido ganando simpatías en México. Quizá por la insatisfacción ciudadana del modo de operación de nuestras instituciones representativas emblemáticas -como las cámaras del Congreso de la Unión y los partidos políticos- se ve en estas figuras el remedio para corregir comportamientos repudiados.No hay duda que nos hemos tardado demasiado en la reforma del Estado, y lamentablemente los costos son esos precisamente: la baja estima del pueblo hacia sus instituciones, la desconfianza en la democracia representativa. Afortunadamente el Presidente de la República y el Senado parecen haber roto el impasse, y se avocan con determinación a impulsar la reforma del Estado en este año del Bicentenario.En su iniciativa de reforma a la Constitución el Presidente propone al Constituyente adoptar el "referéndum" constitucional como instrumento de democracia directa. Con dicho instrumento él está pensando -como dice en su exposición de motivos (punto VIII)- oxigenar las relaciones de los ciudadanos con el Congreso, darle medios efectivos a éstos para superar al Congreso en caso de necesidad. Sin embargo, en mi opinión la citada exposición de motivos ignoró otro ángulo del referéndum que debe considerarse. Concretamente el hecho de que el referéndum también se ha convertido en nuestros días en medio de interpretación constitucional que se utiliza en algunas democracias para determinar por el voto directo del pueblo complejas decisiones de derecho. Éstas suelen estar abiertas a delicadas cuestiones morales, como puede ser la interrupción del embarazo, o la unión matrimonial de personas del mismo sexo y la posibilidad de que matrimonios homosexuales adopten hijos, entre otras.Luego entonces resulta de la mayor relevancia preguntarnos en este espacio de El Sol de México si el referéndum constitucional que se propone es un buen instrumento de interpretación constitucional ¿debe el pueblo interpretar directamente qué es un derecho fundamental?Si buscamos la respuesta a dicha cuestión en nuestra historia constitucional veremos que hasta este siglo XXI la respuesta ha sido negativa. En el siglo XIX se optó porque fuese el Congreso el que hiciera la interpretación final de los derechos a través de las leyes, bajo el entendido que el mecanismo de reelección estaba pensado para ejercer influencia sobre los representantes del pueblo. Posteriormente el surgimiento del amparo elevó también a la Corte como intérprete de derechos. En dicho modelo se seguían las líneas del pensamiento constitucional de la época y especialmente el americano.En el siglo XVIII en los Estados Unidos se había asumido la democracia representativa como remedio a la democracia directa que algunos autores de la antigüedad reprobaban por su vulnerabilidad ante la acción de lo que llamaban los "demagogos". Con elocuencia éstos seducían al pueblo y le hacían tomar decisiones en caliente -experiencias señaladas suficientemente por los historiadores de Grecia y Roma que los ilustrados constituyentes norteamericanos conocían bien; el lento procedimiento legislativo de la democracia representativa americana, que no establecía tiempos perentorios para deliberar y adoptar decisiones, vendría a poner solución a esto que era percibido como un problema de la democracia antigua. Fervientes cristianos los norteamericanos no dejaban de tener desconfianza de un método de decisión política que en un juicio había llevado al pueblo a elegir el perdón al ladrón Barrabás y condenar a Jesús a la muerte.Hoy en día se han incorporado instrumentos de democracia directa en los Estados Unidos, y se utiliza mucho este medio como medio de decisión y reforma constitucional. Pero por razones de prudencia, sólo en el ámbito de los estados, no en el federal. Además, de éste, y del ejemplo canadiense, habrá que estudiar en México con especial atención las experiencias de otros países latinoamericanos para valorar la idoneidad de los instrumentos de la democracia directa y sus consecuencias positivas y negativas en la interpretación constitucional.

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