En el decálogo de la reforma política presentada por el presidente Calderón el mes pasado se contempla la posibilidad de darle facultad para presentar iniciativas de ley a la Suprema Corte de Justicia, circunscritas "al ámbito de su competencia". El Presidente, en su discurso del 15 de diciembre pasado, destacó que esta propuesta tiene como finalidad darle a la Corte "la capacidad para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y la posibilidad de incidir directamente en las mejoras a la normatividad en materia de medios de control constitucional como el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad".
Es cierto. La perspectiva de los jueces, cuando se trata de mejorar los ordenamientos que regulan los procesos judiciales, es muy importante. La experiencia acumulada de quienes todos los días se encargan de hacer efectivas esas normas es un punto de partida elemental para elaborar un proyecto legislativo sensato y relevante. Hasta donde conozco, el Poder Judicial federal siempre ha sido consultado en el diseño de los proyectos de reformas constitucionales y legales en este ámbito. Es decir, la práctica tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo es que la opinión y punto de vista de los jueces es extraordinariamente relevante para detectar y corregir el marco normativo en la materia.
Sin embargo, tomar en cuenta la experiencia judicial para mejorar el marco normativo es un asunto muy distinto a darle facultad a la Suprema Corte para presentar iniciativas de ley. Esto último me parece que es confundir la función central del tribunal encargado del control constitucional de las normas y su papel en el sistema de división de poderes. Los jueces constitucionales son los árbitros no los jugadores. Los órganos electos son los que tienen la legitimidad democrática para proponer, aprobar y ejecutar las reglas del juego que han de regir la conducta de todos los actores políticos y de los ciudadanos. Los jueces constitucionales se tienen que mantener al margen del quehacer político por la sencilla razón que a ellos les toca arbitrar los conflictos políticos conforme a lo establecido en la Constitución. En este sentido, darle injerencia a la Corte para activar el proceso legislativo es vulnerar su posición de máximo árbitro jurídico de conflictos políticos.
¿Con qué imparcialidad podrá analizar la Corte un asunto en donde se cuestione la constitucionalidad de una norma que ella misma propuso? O bien, cuando compitan la iniciativa de la Corte con la de algún partido político y gane la del partido político, ¿con qué imparcialidad van analizar los ministros una demanda que cuestione la constitucionalidad de normas que desafiaron a las que ellos propusieron? Finalmente, una vez presentada su iniciativa, la Corte, supongo, tendrá incentivos para cabildearla, ¿cómo va a afectar la imparcialidad de los máximos jueces del país el hecho de estar organizando reuniones con diputados y senadores o contratando empresas de cabildeo para que sea aprobada su iniciativa? ¿Cuántos favores políticos van a deber los ministros por cada iniciativa aprobada y cómo van a retribuirlos? Así de simple: cuando el árbitro jurídico de los conflictos políticos se puede convertir en jugador deja de ser un árbitro creíble.
A nivel local, como bien destaca la propia exposición de motivos de la reforma política, "veintinueve entidades federativas han establecido en su Constitución Política el derecho de iniciativa del Poder Judicial local. La gran mayoría, restringen en diferentes grados dicha facultad y la circunscriben a la regulación de asuntos internos del propio Poder Judicial". Me temo que ésta no es una buena comparación, ya que el control constitucional de tales leyes lo ejerce en forma exclusiva el Poder Judicial federal.
Por otra parte, también destaca dicha exposición de motivos que países como Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, Panamá, Brasil, Bolivia, Paraguay, República Dominicana, El Salvador, Venezuela y Guatemala otorgan la facultad de iniciativa de ley a sus respectivos poderes judiciales federales. Dejando a un lado la evaluación sobre si esos son los países que deberían ser el punto de referencia para México en este asunto (por qué no España, Alemania, Chile o Estados Unidos), cabe destacar que en la mayoría de estos países el control constitucional de la normas no lo llevan a cabo sus poderes judiciales, sino un tribunal constitucional que no forma parte de dicho poder. Es decir, no se mezclan las funciones de control constitucional con la facultad de presentar iniciativas de ley. En cambio, en el caso de México, sí se mezclan. La función de control constitucional de las normas federales recae en última instancia en la Suprema Corte.
En suma, de aprobarse esta propuesta va a tener más costos que beneficios para la propia Suprema Corte. El más importante costo es que puede entorpecer y vulnerar el proceso de fortalecimiento, credibilidad e independencia del máximo tribunal del país. Ese proceso ha sido lento, tortuoso y todavía está inacabado. ¿Para qué ponerlo en riesgo?
Es cierto. La perspectiva de los jueces, cuando se trata de mejorar los ordenamientos que regulan los procesos judiciales, es muy importante. La experiencia acumulada de quienes todos los días se encargan de hacer efectivas esas normas es un punto de partida elemental para elaborar un proyecto legislativo sensato y relevante. Hasta donde conozco, el Poder Judicial federal siempre ha sido consultado en el diseño de los proyectos de reformas constitucionales y legales en este ámbito. Es decir, la práctica tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo es que la opinión y punto de vista de los jueces es extraordinariamente relevante para detectar y corregir el marco normativo en la materia.
Sin embargo, tomar en cuenta la experiencia judicial para mejorar el marco normativo es un asunto muy distinto a darle facultad a la Suprema Corte para presentar iniciativas de ley. Esto último me parece que es confundir la función central del tribunal encargado del control constitucional de las normas y su papel en el sistema de división de poderes. Los jueces constitucionales son los árbitros no los jugadores. Los órganos electos son los que tienen la legitimidad democrática para proponer, aprobar y ejecutar las reglas del juego que han de regir la conducta de todos los actores políticos y de los ciudadanos. Los jueces constitucionales se tienen que mantener al margen del quehacer político por la sencilla razón que a ellos les toca arbitrar los conflictos políticos conforme a lo establecido en la Constitución. En este sentido, darle injerencia a la Corte para activar el proceso legislativo es vulnerar su posición de máximo árbitro jurídico de conflictos políticos.
¿Con qué imparcialidad podrá analizar la Corte un asunto en donde se cuestione la constitucionalidad de una norma que ella misma propuso? O bien, cuando compitan la iniciativa de la Corte con la de algún partido político y gane la del partido político, ¿con qué imparcialidad van analizar los ministros una demanda que cuestione la constitucionalidad de normas que desafiaron a las que ellos propusieron? Finalmente, una vez presentada su iniciativa, la Corte, supongo, tendrá incentivos para cabildearla, ¿cómo va a afectar la imparcialidad de los máximos jueces del país el hecho de estar organizando reuniones con diputados y senadores o contratando empresas de cabildeo para que sea aprobada su iniciativa? ¿Cuántos favores políticos van a deber los ministros por cada iniciativa aprobada y cómo van a retribuirlos? Así de simple: cuando el árbitro jurídico de los conflictos políticos se puede convertir en jugador deja de ser un árbitro creíble.
A nivel local, como bien destaca la propia exposición de motivos de la reforma política, "veintinueve entidades federativas han establecido en su Constitución Política el derecho de iniciativa del Poder Judicial local. La gran mayoría, restringen en diferentes grados dicha facultad y la circunscriben a la regulación de asuntos internos del propio Poder Judicial". Me temo que ésta no es una buena comparación, ya que el control constitucional de tales leyes lo ejerce en forma exclusiva el Poder Judicial federal.
Por otra parte, también destaca dicha exposición de motivos que países como Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, Panamá, Brasil, Bolivia, Paraguay, República Dominicana, El Salvador, Venezuela y Guatemala otorgan la facultad de iniciativa de ley a sus respectivos poderes judiciales federales. Dejando a un lado la evaluación sobre si esos son los países que deberían ser el punto de referencia para México en este asunto (por qué no España, Alemania, Chile o Estados Unidos), cabe destacar que en la mayoría de estos países el control constitucional de la normas no lo llevan a cabo sus poderes judiciales, sino un tribunal constitucional que no forma parte de dicho poder. Es decir, no se mezclan las funciones de control constitucional con la facultad de presentar iniciativas de ley. En cambio, en el caso de México, sí se mezclan. La función de control constitucional de las normas federales recae en última instancia en la Suprema Corte.
En suma, de aprobarse esta propuesta va a tener más costos que beneficios para la propia Suprema Corte. El más importante costo es que puede entorpecer y vulnerar el proceso de fortalecimiento, credibilidad e independencia del máximo tribunal del país. Ese proceso ha sido lento, tortuoso y todavía está inacabado. ¿Para qué ponerlo en riesgo?
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