miércoles, 20 de enero de 2010

PERIODISTAS DELINCUENTES

JOHN MILL ACKERMAN ROSE

En 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sentó un precedente a nivel nacional al despenalizar todos los llamados “delitos al honor”, incluyendo la difamación, la calumnia, la injuria y otras figuras relacionadas con el daño moral. Con ello, supuestamente, ya no se podría amenazar o intimidar a los comunicadores que laboran en la Ciudad de México con demandas penales frívolas o temerarias. Sin embargo, pocos saben que en realidad el trabajo quedó inconcluso, ya que todavía existe un tipo penal que en manos de abogados sin escrúpulos o autoridades poco éticas podría convertirse en una poderosa arma de censura. El artículo 342 del Código Penal del Distrito Federal impone una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 50 a mil días de salario mínimo a la persona que “para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos o verdaderos”. Interpretada de mala fe, esta ambigua redacción podría prestarse para convertir a cualquier periodista o director de un medio de comunicación incómodo en un delincuente y mandarlo a la cárcel. Este artículo legal viola de manera flagrante los criterios de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan al Estado mexicano a despenalizar los delitos de prensa. Los únicos juicios que, en su caso, deberían proceder contra un medio de comunicación serían exclusivamente los de tipo civil. Afortunadamente, hasta la fecha los capitalinos hemos contado con una Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) con sensibilidad y compromiso democrático, pues se ha negado a ser utilizada por los poderosos demandantes que han querido aprovecharse de este artículo para acosar a los periodistas. Sin embargo, funcionarios de la altura del procurador Miguel Mancera y del subprocurador Luis Genaro Vásquez no dirigirán la PGJDF para siempre. Por ello, y para evitar sorpresas en el futuro, urge que la Asamblea Legislativa culmine sus esfuerzos por despenalizar el ejercicio periodístico con la eliminación de manera definitiva del artículo en cuestión. Comparto estas reflexiones con nuestros lectores porque a finales del año pasado un influyente abogado, molesto por el contenido de uno de mis artículos en Proceso, emprendió una cruzada jurídica utilizando precisamente el artículo 342 del Código Penal del Distrito Federal con el fin de acosar, amedrentar y descalificar la profesión periodística y con ello cerrar de manera definitiva la libertad de expresión en la capital del país. En la denuncia que presentó ante la PGJDF el 7 de octubre de 2009, el licenciado Gustavo Herrera, quien a lo largo de su carrera se ha especializado en juicios contra integrantes de los medios de comunicación, declara que los periodistas “no se pueden jactar… (de) que exista un acoso judicial contra la prensa cuando ellos son los que acosan a la sociedad con sus artículos que publican a la ligera, sin cheqcar (sic) ni siquiera las fuentes, y luego dicen que no lo dijeron”. Asimismo, en una evidente referencia a la revista Proceso, el demandante señala que los periodistas “que continuamente se ven envueltos en demandas judiciales, por algo será, ¡verdad¡ (sic), no ha sido gratuito que los demanden, y como, son las víctimas del libre ejercicio de la libertad de expresión”. Este episodio surge a raíz del artículo que un servidor publicó en la edición número 1691 de Proceso (29 de marzo de 2009), titulado Pinches periodistas, donde me permití reproducir el extracto de un acta administrativa elaborada por el juez 21 del Distrito Federal, Bruno Cruz Jiménez, en la que se excusa de un caso de acusación de daño moral de la magistrada Consuelo Villalobos en contra de los periodistas Eduardo Huchim, Rubén Lara, Abel Barajas, Víctor Fuentes y Luis Soto, porque el abogado de la magistrada, el licenciado Herrera, intentó presionarlo indebidamente. En el acta administrativa que resume las razones de la excusa se recoge la siguiente declaración del juez Cruz respecto de un encuentro que tuvo con el abogado Herrera: “El día de hoy, siendo las 14:30 horas, recibí en mi privado, manteniendo la puerta abierta, al litigante Gustavo Herrera Torres, quien hizo manifestaciones y ostentación de que ganaría el juicio que patrocina en este Juzgado porque tiene un gran padrino de nombre Luis Guzmán Ramírez, y que había ido a comer recientemente con él, de quien sabe es maestro del suscrito ‘por haberme enseñado a jugar frontenis’, y que sabe que todavía en algunas ocasiones ‘nos reunimos para ir a jugar frontenis’, que tanto el litigante como el licenciado Luis Guzmán Ramírez vendrían personalmente para invitarme a comer; diciéndome el litigante con palabras antisonantes (sic) que no le tuviera miedo a ‘los pinches periodistas’ porque la Ley de Responsabilidad Civil estaba hecha a su modo y era anticonstitucional, y que llamaría a este juicio a declarar a todos los periodistas que comentaran el asunto, por lo que al escucharlo en tono amenazante le pedí que se retirara.” Enojado por haber sido exhibida su falta de ética profesional y de respeto hacia los periodistas, el licenciado Herrera buscó cumplir su amenaza de llamar a declarar “a todos los periodistas que comentaran el asunto” y presentó una demanda penal en contra de un servidor y del propio Eduardo Huchim, quien al refutar una carta de la magistrada Villalobos en el periódico Reforma había mencionado las presiones de Herrera al juez, alegando que habíamos violado el artículo 342 del Código Penal del Distrito Federal. El artículo en cuestión evidentemente no se aplica al caso, ya que ni Huchim ni yo “producimos” ni “editamos” los textos en cuestión. Asimismo, nuestros escritos nunca tuvieron el fin de “obtener un beneficio o causar un daño”, sino de informar a la ciudadanía en pleno ejercicio de nuestra libertad de expresión, tutelada por el artículo séptimo de la Constitución. De cualquier modo, lo ambiguo de la redacción del artículo en cuestión, así como la posible intervención de presiones o incentivos externos, llevaron a que en lugar de archivar inmediatamente el caso por notablemente improcedente, el agente del Ministerio Público que recibió la denuncia abriera una investigación del caso. Incluso, en un evidente intento por amedrentar durante el periodo vacacional, el funcionario llegó al extremo de advertir a nuestro abogado, el destacado penalista licenciado Alejandro Ferrel Bautista, que nos giraría una orden de localización y presentación nada menos que el día de la Nochebuena, no obstante que el licenciado Ferrel había solicitado cita para que acudiéramos, conscientes de que no tenemos nada qué temer frente a este tipo de ataques. Afortunadamente, al analizar con más cuidado el caso, y con la invaluable asesoría de la destacada abogada y defensora de la libertad de expresión Perla Gómez Gallardo, el pasado 7 de enero la procuraduría capitalina decidió declarar el no ejercicio de la acción penal y archivó de manera definitiva el caso. Con esta resolución, la PGJDF demuestra su compromiso con la defensa de los principios democráticos. Sin embargo, todavía falta que la Asamblea Legislativa termine la tarea iniciada en 2006 y derogue de una vez por todas el artículo 342 del Código Penal para evitar abusos futuros en esta materia.

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