lunes, 4 de enero de 2010

DERECHO FAMILIAR

JULIÁN GUITRÓN FUENTEVILLA
* Transformación del Derecho Familiar del Distrito Federal
* Aberraciones jurídicas y ataques contra la familia
* José Barroso y Jorge Antonio Ibarra, en el Canal Judicial
* Constancia jurídica
Queremos dejar constancia, en estas líneas, que como siempre ha sido el propósito de esta columna, expresamos opiniones objetivas, que no tienen la intención de lastimar a nadie ni de ofender a persona alguna. Reiteramos que el fin de este espacio es apuntar soluciones y críticas jurídicas constructivas a los graves problemas a que está sometido el Derecho Familiar y sus instituciones fundamentales. Considerando que en los supuestos antes mencionados y los que vamos a describir a continuación, el común denominador es la ignorancia del legislador o en un momento dado la satisfacción de ciertos compromisos o intereses que atentan contra la célula social básica, que es la familia.* Más ataques contra la familiaA lo que escribimos la semana anterior, debemos agregar que, a los ataques legislativos contra el Derecho Familiar, inserto en el Código Civil del Distrito Federal, hay que agregar los siguientes supuestos jurídicos:Reasignación de concordancia sexo-genérica:En el artículo 135 Bis de la ley de marras, se ordena que si una mujer se siente hombre, o un hombre piensa que es mujer, tienen el derecho de acudir a un Juez Familiar, expresarle sus inquietudes, el cual, previa la satisfacción de ciertos requisitos legales, dictará una sentencia en la que ordene al juez del Registro Civil, que les pida a ese hombre o mujer, en su caso, una nueva acta de nacimiento en la que quede asentado que, independientemente de que él tenga pene y ella vagina y demás, les expida un nuevo documento, en el cual se haga constar que él, a pesar de seguir siendo del sexo masculino, según esa acta, ya es de sexo femenino y a la inversa con ella. Es evidente que este es un fraude a la ley, auspiciado por la misma, porque en las actas del estado civil, que además cuentan con la fe pública del juez de la materia, sólo deben asentarse los hechos que realmente hayan ocurrido en presencia de éste y que obviamente sean verdad. El caso señalado es, como decíamos, una de las aberraciones jurídicas más graves cometidas contra la familia. Si a usted, distinguido lector, le interesa esta materia, le sugerimos leer los artículos 2º, 35 y 135 Bis del Código Civil del Distrito Federal, para comprobar plenamente nuestras afirmaciones.* Ley de Sociedad de ConvivenciaEste ha sido otro ataque artero contra el concubinato y el matrimonio. En esencia, esta ley, promulgada en el año 2006 y que a la fecha -2010- tiene registradas 716 uniones; unas entre hombres; otras entre mujeres y las menos entre hombre y mujer, para hacer vida en común. Pretender que la autonomía de la voluntad, que consiste en que los convivientes pacten lo que quieren y, sobre todo, que pasen por encima del orden público del Derecho Familiar, legislado en los artículos 138 Ter al Sextus del Código Civil en vigor en el Distrito Federal, se haya pretendido que, por esa sola voluntad, esa unión tenga efectos de concubinato; establezca la sucesión legítima; el derecho a alimentos; el parentesco por afinidad y otras cuestiones privativas del concubinato y en su caso del matrimonio; como es la sucesión legítima entre cónyuges, que por mandato de la ley se aplican esos principios al concubinato, entendido éste como la unión de hecho de un hombre y una mujer, que hacen vida en común como si estuvieran casados, por dos años o más, o habiendo tenido un hijo en común, lo que reduciría el plazo mencionado. Si a usted le interesa esta materia y dada la reducción del espacio de esta comuna, le sugerimos leer los artículos del cuerpo normativo multicitado del 291 Bis al Quintus; así como el 1624 al 1629 y el 1635. Lo aberrante, desde el punto de vista jurídico, es que quienes hicieron la Ley de Sociedad de Convivencia, ignoran lo que es el concubinato, los efectos jurídicos de éste y, además, como un error jurídico más, tiene como requisito inscribir en el Registro Público de la Propiedad -imagínense ustedes, distinguidos lectores- esa sociedad.* Solicitud de divorcio unilateral o bilateralLa expresión anterior es la jurídicamente correcta, para referirse a lo que el Tribunal del Distrito Federal, en su Boletín Judicial, califica como divorcio "incausado". Es obvio que ni la palabra existe en la gramática; mucho menos para determinar la naturaleza jurídica de la disolución del vínculo matrimonial, invocando, con palabras de ellos, la "incausa"; porque en realidad y de acuerdo con la reforma de octubre del 2008, respecto al divorcio, éste es una solicitud; es una petición, que formula uno, o los dos cónyuges y que el juez resuelve; en el primer caso, quiera o no el otro y en el segundo supuesto, con mayor razón, si la solicitud es bilateral. En otras palabras, llamar a esta figura jurídica por su nombre, le da más facilidad y acceso a quien la quiera invocar. Por supuesto que los jueces familiares tienen, los 42 del Distrito Federal, un concepto y sign ificado distinto de esta figura, que dicho sea de paso, como lo hemos reiterado, no tiene ninguna originalidad ni autoría intelectual, porque la misma fue copiada de los artículos 89 y 90 del Código Civil español que aprobaron ese divorcio en 1981. Otra es la historia a la que nos vamos a referir más adelante del matrimonio homosexual o lésbico, que igualmente se copió del Código Civil español, el cual lo estableció por primera vez en ese país en el 2005, ejemplo que se siguió en México y que fue suficiente con decir que el matrimonio es la unión de dos personas, pero de éste nos ocuparemos más adelante. Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo, y emitió una tesis aislada, en su resolución determinó que se respetan las garantías constitucionales de los artículos 4º, 14 y 16, que en este caso, a nuestros lectores que estén interesados en la información completa, les sugerimos consultar el Informe de Labores de la Primera Sala, rendido en el mes de diciembre del año 2009, en las páginas 346 y 347, se refieren a lo que hemos expresado y que tienen que ver con el amparo directo en revisión, 2044/2008, respecto al primer párrafo del 4º constitucional, y el que menciona las garantías de audiencia y de debido proceso legal también el amparo directo en revisión 917/2009.* Matrimonio entre personas del mismo sexoEl mes de diciembre del año próximo pasado se aprobó, en la Asamblea Legislativa, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se le agregó la facultad para que, si quieren, la ejerzan y en su momento puedan adoptar personas menores de edad. Jurídicamente el legislador, si tiene mayoría para ello, puede hacer con la ley lo que quiera, incluso, establecer el matrimonio mencionado, que si se presenta la controversia constitucional que se ha expresado en los diferentes medios, por los representantes de otros partidos, habría que esperar; primero, si se juntan las 22 firmas necesarias para ello; de no ser esto posible, si la Procuraduría General de la República Mexicana o la Comisión Nacional de Derechos Humanos la hacen suya, considerando que a partir de la aprobación de esta nueva unión, deben transcurrir 45 días hábiles para la iniciación de su vigencia, hecho que ocurrirá en el mes de marzo; si procediera la controversia, tendría que resolverse antes de esa fecha, lo que en principio es incierto, por el cúmulo de trabajo del máximo órgano jurisdiccional, si nada pasa, si todo queda en escándalo en los medios, jurídicamente, la Asamblea habrá consumado otro golpe contra la familia, sobre todo la que ha originado, no al Distrito Federal ni a México, sino a la humanidad. * José Barroso y J. Antonio Ibarra en el Canal JudicialMañana, 4 de enero, de las 20:00 a las 21:00 horas en el Canal Judicial, que se proyecta en el 112 de Cablevisión, 633 de Sky, por Internet a nivel internacional www.scjn.gob.mx usted podrá ver y escuchar a los distinguidos profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM, doctor José Barroso Figueroa y el licenciado Jorge Antonio Ibarra Ramírez, disertar sobre la siguiente interrogante: ¿Para qué ha servido el divorcio "exprés"? La presencia de estos dos profesores de Derecho Civil y Familiar de nuestra "Alma Mater" le permitirán a usted encontrar respuestas a la gran problemática que se ha planteado desde octubre del año 2008 a la fecha, en esta materia.* Interrogantes¿Cuáles han sido sus principales efectos de cuando entró en vigor el 3 de octubre del 2008 al 31 de diciembre del 2009? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Cuál es el nombre adoptado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para este divorcio y cuáles los calificativos otorgados por los medios de comunicación masiva? ¿Es constitucional que haya una norma procesal, que prohíba su apelación? ¿Por qué prevalece la autonomía de la voluntad del o de los solicitantes del divorcio, sobre la disposición jurídica (artículo 138 Ter del Código Civil del DF), la cual ordena que todo el Derecho Familiar es de orden público? ¿Es jurídicamente correcto que el matrimonio se disuelva por un auto o decreto? ¿En qué consiste el procedimiento desde que se solicita el divorcio hasta que se disuelve el vínculo? ¿Cómo se resuelve una vez disuelto el matrimonio, la situación de los hijos que necesitan alimentos, del cónyuge o de los bienes en su caso de haber sociedad conyugal? ¿Cuándo el régimen patrimonial del matrimonio es separación de bienes, cómo debe resolver el Juez Familiar la indemnización a que tiene derecho el cónyuge que carezca de ellos; que necesite alimentos o esté incapacitado para trabajar? ¿Cuántos divorcios "exprés" se han tramitado por hombres; por mujeres o por ambos cónyuges? ¿Ustedes como maestros de Derecho Familiar, abogados, litigantes, profesionistas y padres de familia, qué opinan del divorcio "exprés"?* Conducción de Julián Güitrón FuentevillaSi usted nos honra el día de mañana, escuchando y viendo el Programa Derecho Familiar, que tengo la responsabilidad y privilegio de conducir, seguramente que tendrá la inspiración de nuevas ideas y enfoques diferentes a lo que todavía hoy se sigue discutiendo, ya que el divorcio "exprés", ha originado, según información oficial del propio Tribunal de Justicia del DF, del mes de octubre del 2008 al 30 de agosto del 2009, 18 mil 887 divorcios, tramitados en sus 42 juzgados familiares. De éstos, una muestra les permitirá a ustedes, distinguidos lectores, saber verbigracia, que en el año 2007, específicamente en el Juzgado 40 Familiar, pidieron el divorcio 89 hombres y 190 mujeres; y cuando fueron ambos quienes lo solicitaron, el número fue de 150. El total de ese año, en ese juzgado, fue de 429 divorcios. Comparado a lo ocurrido en el 2008, en el mismo lugar fueron 121 hombres quienes lo pidieron de manera unilateral; 242 mujeres en el mismo caso y fue requerido por los dos en 101 hipótesis, haciendo un total de 464. Ya en plenitud de la reforma del mal llamado divorcio "incausado", del año 2009, en el propio juzgado citado lo solicitaron de manera unilateral 196 hombres y 374 mujeres, de manera bilateral 90, elevando el número total a 660. Frente a esto, usted verá y escuchará mañana, a los verdaderos expertos, disertar sobre la actual realidad y lo que está ocurriendo con las familias del Distrito Federal. (CONTINUARÁ)

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