lunes, 4 de enero de 2010

EN MÉXICO EL SISTEMA PENAL ACTUAL YA ES ACUSATORIO

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Es sorprendente que, en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en Diario Oficial del 18 de junio de 2008, se establezca en el artículo segundo transitorio que el sistema penal acusatorio previsto en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21, en los párrafos que señala, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.Asimismo, el segundo párrafo de dicho precepto transitorio determina que: "En consecuencia, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito".Se agrega en el tercer párrafo que: "En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales en la que se señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales".El artículo tercero transitorio también alude al sistema procesal penal acusatorio respecto de entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes.Del texto transcrito y referido de las mencionadas disposiciones transitorias, tal pareciera que los sistemas procesales penales existentes a nivel federal, de los estados de la República y de Distrito Federal no fueran ya, como lo son, sistemas procesales penales acusatorios. En efecto, los procesos penales federales, de estados de la República y del Distrito Federal en la actualidad, sin duda alguna, son sistemas procesales penales acusatorios. Gramaticalmente, un sistema es un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí, y las reglas, así como los principios del sistema penal mexicano federal y local, se enlazan para establecer las características de lo acusatorio. No tiene cabida, en manera alguna, pensar que el sistema procesal penal mexicano sea inquisitivo, en el que el juzgador acusa, juzga y aún puede condenar sin acusación. En el sistema inquisitorial, el mismo órgano jurisdiccional desempeñaba las tres funciones, tenía a su cargo la acusación, la defensa y la resolución.Sabido es que en nuestro país, con base en el artículo 21 constitucional aún vigente, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. En el artículo 21 reformado, del 18 de junio de 2008 que aún no entra en vigor, se conserva que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías que actuarán con la condición y mando de aquel y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.Resulta sumamente claro que nuestro sistema procesal penal mexicano es acusatorio, pues la autoridad judicial juzga los delitos, el Ministerio Público acusa de la comisión de delitos y el Poder Ejecutivo aplica las penas correspondientes. En otros términos, señalamos algunos aspectos del sistema penal acusatorio que ya rige en nuestro país: I. El acusador es distinto del juez y del defensor; II. La defensa no está entregada al juez; III. El juez tiene exclusivamente facultades decisorias; IV. Hay una manifiesta división de poderes; V. El sistema procesal penal mexicano actual es oral y escrito. Que no se diga que la oralidad es el único medio para convertir el proceso penal en acusatorio. Es preocupante que, según los preceptos transitorios, tenga que legislarse en lo federal, así como en lo local en estados de la República y Distrito Federal.

1 comentario:

irieani dijo...

Coincido enormemente en que no es inquisitivo el sistema procesal penal del páis. Pero, la burocracia y los amaneramientos de "solidaridad" o "compadrazgo" entre los tres poderes lo han convertido de hecho y no de derecho en un sistema inquisitivo. Me gustaria seguir pensando, en cual sería la verdadera reforma que necesita México en sus sistema de impartición de justicia para evitar este tipo de atropellos. Porque, no creo que el juez de garantias resuelva este gran problema.