En días pasados, el Presidente de la República presentó un primer paquete de iniciativas para actualizar nuestra forma de gobierno, que, según lo dicho por el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, serán valoradas en el mes de febrero del año de nuestro Bicentenario. En este paquete de iniciativas destaca una en la que se propone que la SCJN goce de la potestad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en asuntos de su competencia. La propuesta no es nueva. Ha sido presentada en numerosos foros académicos de nuestros país, además de que tal potestad de iniciar leyes ya es reconocida en varias constituciones estatales. En forma personal opino que la propuesta es positiva, pues los propios jueces constitucionales y de legalidad que cotidianamente resolvemos asuntos con fundamento en leyes vigentes podemos aportar de la experiencia derivada de la práctica jurisdiccional. De tal suerte, además de las que se generen en el más alto tribunal de la República, podríamos canalizar también bajo ciertas reglas preestablecidas las que provengan del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en general, de todos los demás tribunales del Poder Judicial del ámbito federal. Ello es especialmente importante por lo que se refiere a las leyes procesales y de organización del Poder Judicial. Pero también para advertir con la debida anticipación a las autoridades competentes en materia de presupuesto de las necesidades de recursos económicos y materiales para aplicar nuevas leyes o por reformas de fondo a las existentes -caso del procedimiento penal. El análisis de la potestad de iniciar leyes a la SCJN abrirá inevitablemente otro, que es el concerniente a si los tribunales especializados deberán permanecer fuera de la esfera del Poder Judicial o -como ha sido sugerido insistentemente, sobre todo en círculos académicos- si éstos deberán formar parte del Poder Judicial. Si se opta por la primera solución habrá que pensar en la forma en que los tribunales especializados presentarían sus iniciativas ante el Poder Legislativo. Puede desde luego mantenerse el esquema informal en uso consistente en trasladar las inquietudes de los operadores jurisdiccionales a miembros especialmente sensibles de las comisiones de justicia de las cámaras, o por otro conducto igualmente idóneo. Incluso si no llega a prosperar el otorgamiento de la potestad de iniciar leyes a la SCJN, este último procedimiento permitiría lograr el mismo objetivo perseguido con la iniciativa del Presidente. Pero el problema de fondo no es la potestad de iniciar leyes por parte del Poder Judicial para presentarlas al Poder Legislativo, sino qué pasa inmediatamente después de que ha sido presentada una iniciativa sobre cuestiones jurisdiccionales -como lo ilustra el lento íter legislativo de la nueva Ley de Amparo. Respecto a las leyes que pueden hacer más eficaz y eficiente la labor jurisdiccional, en realidad el tema es, en mi opinión, la especialización de los diputados y senadores de las comisiones de justicia; si éstos pueden repetir en sus cargos por un espacio de hasta doce años, esto es, profesionalizarse, podrán comprender todos los vericuetos de la actividad judicial que es imposible llegar a dominar en tres años y arduo, pero no imposible, en seis. Para elevar la calidad de las leyes procesales, de organización del Poder Judicial y de sus respectivos impactos en el presupuesto, el gran tema es pues la reelección de los legisladores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario