jueves, 14 de enero de 2010

LO NOTABLE DE LOS NOTABLES

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

Los cinco notables que intervienen en el conflicto del Sindicato Mexicano de Electricistas y en la posible extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro (no hay sentencia definitiva al respecto) han coincidido en lo fundamental, que sin duda alguna implica el reconocimiento de derechos también fundamentales de los trabajadores. En efecto, les piden a las partes que "reconozcan su voluntad de respetar las resoluciones FIRMES que sobre el particular emita el Poder Judicial de la Federación", que los trabajadores "se conduzcan en todo momento dentro los cauces de la legalidad, la institucionalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos evitando actos de violencia que pongan en peligro el servicio de energía eléctrica" y que "el Gobierno Federal esté dispuesto a buscar alternativas de apoyo a los trabajadores sindicalizados de Luz y Fuerza del Centro, con cargo a las prestaciones que conforme a derecho se lleguen a derivar de las resoluciones (FIRMES) del Poder Judicial de la Federación en el conflicto". Tres peticiones básicas que obligan al Secretario del Trabajo y Previsión Social a no seguir descalificando en tono violento (descalificándose él mismo como interlocutor viable en el conflicto), ni mucho menos a llamarla "aventura", la vía de legalidad que están siguiendo los trabajadores y su sindicato por medio de la interposición del juicio de amparo ante los tribunales federales, y que aún no se resuelve. Lo cierto es que el ambiente caldeado que se respira en la especie y que contribuye a los enfrentamientos con violencia (opiniones anticipadas en algunos medios de comunicación y falta de respeto al tiempo procesal en el que se registra el juicio de amparo interpuesto) se origina en el desconocimiento y hasta en el desdén del rango que la justicia debe tener en esta clase de asuntos. Por eso es tan importante que se reconozcan las resoluciones del Poder Judicial. Pero los cinco notables, y ello es sobremanera notable, han hablado de "resoluciones firmes", señalamiento que tiene dos vertientes: una, la de someterse en su momento a la "cosa juzgada"; y otra la de que no es razonable, ni prudente, ni tampoco político, anticipar vísperas. Ahora bien, lo de buscar alternativas de apoyo a los trabajadores sindicalizados debe esperar a que haya "resoluciones (FIRMES) del Poder Judicial de la Federación en el conflicto", de acuerdo con los notables. ¿Por qué entonces las ofertas de opciones laborales, de conformación de franquicias, de fondos de ahorro, de prestaciones, previos a lo que resuelva el Poder Judicial, fijando incluso plazos y términos que se vencieron antes del 24 de diciembre pasado? Con la circunstancia de que el propio subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social ha dicho que esto, y cito textualmente, "deberá resolverse conforme a la ley", añadiendo que: "nosotros no podemos ir más allá de las facultades que expresamente tenemos conferidas como entidades de la administración pública federal". El hecho es que anteayer, martes 12 de enero, se venció el plazo para que la Secretaría de Gobernación respondiera a la propuesta de los cinco notables, siendo que lo hizo de una manera rara, a saber, convocando para el 15 del mes en curso al Sindicato Mexicano de Electricistas a una reunión "en la que no estarán presentes los cinco notables". ¿Por qué? La noticia se completa con el comunicado de que la Secretaría aceptó las condiciones de los notables para ser mediadores en el conflicto. ¿Entonces por qué no asisten a esa reunión? ¿Se aceptan sus condiciones pero no su mediación y participación en ella? Es extraño. Y más extraño aún y fuera del contexto legal el anuncio de que la Secretaría de Gobernación y la del Trabajo y Previsión Social "analizarán la viabilidad jurídica de entregar a los trabajadores con cargo a su liquidación la parte proporcional de su aguinaldo, de su fondo de ahorro y también la parte proporcional de su salario a los trabajadores que no la han cobrado". ¿Cuál viabilidad jurídica estando el asunto en las manos del Poder Judicial Federal, que es el único que decidirá en derecho? Además habida cuenta de que lo anterior lo pidieron los cinco notables "como resultado de las resoluciones firmes del Poder Judicial". Sin embargo y siendo que el caso se encuentra "sub íudice", lo evidente es que los trabajadores no debieron jamás ser privados de ninguna de sus prestaciones sociales y económicas; y haberlo hecho fue una violación de sus garantías constitucionales, por lo que en tal virtud interpusieron una demanda de amparo. Ahora bien, es de señalar un grave error de apreciación jurídica proveniente de la subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social. Se sostiene que la entrega de aguinaldos es una obligación patronal, pero que "mediante el Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro este organismo quedó ya sin patrón, sin contrato colectivo, por lo que en consecuencia el pago de aguinaldo que normalmente el patrón debe hacer antes del 20 de diciembre, ya no surte efectos". Aparte de la cuestión del patrón substituto es de lógica elemental que no se debe privar a ningún trabajador de sus derechos laborales si la extinción del caso está "sub íudice". Y éste es uno de los puntos que más inquietan y preocupan, porque el Decreto de extinción no lo es todavía de pleno derecho.

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