jueves, 13 de mayo de 2010

LA ONU Y EL ARRAIGO

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

De acuerdo con una importante noticia que EL SOL DE MÉXICO dio a conocer el pasado martes 11 un grupo de integrantes del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de la ONU visitó México en 2008 y realizó exámenes de sorpresa en 17 centros de detención del Distrito Federal y del interior del país, manifestando su preocupación porque el arraigo se haya "elevado a rango constitucional" en las reformas que en materia de justicia penal y seguridad pública se le hicieron a la Constitución en ese año. Aclaro al respecto que el arraigo ya se encontraba en la Carta Magna, o sea, se lo conservó allí. A juicio del subcomité del caso el arraigo es algo que en México se convierte en un "limbo procesal". Yo creo que es una expresión que se queda corta aunque completa las 122 recomendaciones que en la especie se nos han hecho para eliminarlo. En efecto, más que "limbo procesal" el arraigo que, insisto, se ha conservado contradice abiertamente lo que en la reforma de 2008 se considera un pilar de la misma: la presunción de inocencia de toda persona imputada "mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa"; lo cual obedece a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 de la propia Constitución en el que se consagra lo relativo a dicha sentencia. ¿Cómo es posible que se arraigue a alguien antes de que judicialmente se declare su culpabilidad (el arraigo lo solicita el Ministerio Público al juez con anterioridad a que éste dicte sentencia)? ¡Es una aberración! En tal sentido me he pronunciado en la Facultad de Derecho de la UNAM donde se acaba de presentar mi último libro sobre la reforma constitucional de 2008. Y más aún, estoy promoviendo con amigos diputados y ex diputados una mesa redonda en la cámara baja con el propósito de concientizar a los legisladores no sólo acerca de la aberración antijurídica del arraigo sino de otras gravísimas alteraciones y violaciones a la Constitución. Concientizarlos a ellos para que a partir de 2012 los nuevos senadores de la República propicien una contra reforma. Eso esperamos y eso reclama el Derecho en México. Ahora bien, el arraigo es un botón de muestra del maltrato al que ha sido sometida la Constitución. Yo sé que un gobierno comprometido con el Derecho Penal exclusivamente represivo no dará marcha atrás para corregir sus errores. Por ello es que tal vez el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Doctor Juan Manuel Gómez Robledo, ha declarado que el gobierno en turno "no comparte la visión de la ONU" ya que por sí mismo el arraigo -sostiene- no es violatorio de derechos humanos pues tal como se aplica en México únicamente se puede ordenar por un juez especializado"; a lo que yo agrego que... "especializado en una violación constitucional". A mayor abundamiento la ONU señala que el arraigo "puede propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa". Y algo todavía peor: no han sido sentenciados ni mucho menos determinada su culpabilidad. Y si tanto le gusta el arraigo al gobierno partidario del Derecho Penal represivo, que suprima el párrafo segundo del artículo 14 constitucional donde se prescribe que "Nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales". Salvo, claro, que los defensores del arraigo recurran al sofisma de que arraigar no es privar de la libertad. ¿Será entonces lo contrario, es decir, propiciarla y alentarla? Da vergüenza que ni siquiera haya tenido el reformador un mínimo de vista para distinguir la libertad de su privación. Lo que no se entiende con claridad es por qué el subsecretario Gómez Robledo insiste en que se mantendrá la figura del arraigo. De nada servirá, como lo anuncia, que el Gobierno Federal vaya a elaborar una serie de normas oficiales con el objeto de estandarizar el trato de personas privadas de su libertad". Así, dicho en términos generales, no tiene sentido porque en lo que por ejemplo atañe a los reclusorios ya hay una Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y en lo tocante al arraigo es un absurdo estandarizar lo inconstitucional, lo opuesto al Derecho. Por otra parte no es el gobierno quien puede conservar o regular el arraigo sino el Poder Legislativo a través de la elaboración de leyes, comenzando con la Constitución. En suma, es una vergüenza que en un Estado de Derecho, con una Constitución que en su parte medular consagra y tutela las garantías individuales, se hagan reformas arbitrarias e insubstanciales a la Carta Magna y en particular en lo que concierne a la libertad. Ya van 122 recomendaciones que le hace la ONU a México para que elimine el arraigo. ¿Son acaso recomendaciones interpretables como lo sugiere el subsecretario Gómez Robledo? Evidentemente no. No se puede interpretar lo claro y específico. Todo indica que un gobierno en plena "guerra" contra la que llama delincuencia organizada -aunque obedezca a una estrategia equivocada- necesita el arraigo. En otras palabras, necesita métodos y procedimientos que sin importar que vulneren derechos humanos y garantías individuales, que sin importar que la "guerra" favorezca a la delincuencia organizada, presenten una imagen pública -eso suponen- que satisfaga (sic) a la sociedad. 122 recomendaciones y seguirá la cuenta.

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