sábado, 1 de mayo de 2010

SUPERACIÓN E IMPERFECCIONES DE LA CLAÚSULA CALVO

CARLOS ARELLANO GARCÍA
Tal y como está concebida actualmente la "Cláusula Calvo", en la fracción I del artículo 27 constitucional, es vulnerable, y pretender a toda costa defenderla, sin tomar en cuenta las razones de peso que se han esgrimido en contra de ella, no es lo procedente, máxime que es posible superar todo aquello que entrañe deficiencias para que posea todo el vigor que necesita, y cumpla con su cometido de proteger los intereses nacionales contra privilegios no razonables a favor de extranjeros.
En esa virtud, haremos referencia a varias imperfecciones que presenta la "Cláusula Calvo", tal y como está redactada en la fracción I del artículo 27 constitucional:
I.- El extranjero conviene, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacional respecto de bienes y concesiones, y en no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, y, en caso de faltar al convenio, perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubiesen adquirido. Esto no está bien concebido pues, el extranjero no renuncia a ser protegido, renuncia a no invocar la protección de su gobierno, pero es de señalarse que el derecho y deber que tiene el Estado al que pertenece ese extranjero de protegerlo, no está condicionado a que solicite la protección pues, oficiosamente, sin solicitarlo, su país puede ejercer el derecho y deber de protegerlo. Es decir, lo puede proteger sin que haya invocación alguna de protección. Adicionalmente, podemos señalar que, disposiciones legislativas secundarias deberían establecer que el extranjero debe acudir personalmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, identificarse y, en la comparecencia, convenir fehacientemente lo necesario ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y no concretarse a enviar un documento que contenga su renuncia;
II.- La renuncia del extranjero es un acto jurídico entre el extranjero y nuestro país, representado por funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y no participa el país al que pertenece el extranjero, por lo que no se engendra ninguna obligación para el país al que pertenece el extranjero. En efecto, el país de origen del extranjero no ha renunciado a su derecho y deber de proteger a su nacional en el extranjero;
III.- La Constitución mexicana es Derecho interno mexicano y, el legislador mexicano, aun el constitucional, carece de atribuciones para imponer hacia el exterior, en el ámbito de la comunidad internacional, obligaciones a cargo de otros países, por tanto, la "Cláusula Calvo", por sí misma, no produce efectos internacionales, y no obliga a país alguno;
IV.- En el ámbito internacional, las potencias no han aceptado norma alguna que le dé validez jurídica en la comunidad internacional a la "Cláusula Calvo".
Las consideraciones que anteceden son elocuentes, en el sentido de que debe modificarse, de ninguna manera desaparecer, la "Cláusula Calvo", y esa modificación, que entraña superación de la "Cláusula Calvo", es posible según lo siguiente:
PRIMERO: Conviene establecer que los extranjeros tienen el deber de agotar los medios de defensa y recursos que les permita el Derecho mexicano, para defenderse de presuntos actos afectativos de sus derechos;
SEGUNDO: En caso de disturbios sociales, de cualquier naturaleza, que ocasionen daños o perjuicios a extranjeros, éstos no pretenderán indemnizaciones que no se concedan a mexicanos;
TERCERO: Para darle a la "Cláusula Calvo" validez en lo internacional, y superar los argumentos de que no hay consentimiento del país al que pertenece el extranjero, se establecería a cargo del extranjero, el deber de gestionar y obtener, ante sus representaciones diplomáticas, o directamente, ante sus autoridades gubernamentales, un documento en el que el gobierno de su país asegure que no ejercerá la protección diplomática respecto de bienes o derechos que adquieran sus nacionales en nuestro país;
CUARTO: Si el extranjero no obtiene ese documento, simplemente, no se le concederán derechos respecto de bienes y concesiones.
Quedamos abiertos a otras posibles sugerencias de superación de los inconvenientes que presenta la "Cláusula Calvo".

1 comentario:

Anónimo dijo...

exelente punto de vista