lunes, 13 de agosto de 2012

EL VERDADERO PROBLEMA


ANA LAURA MAGALONI

Esta semana la Suprema Corte dio un giro de 180 grados a su posición con relación al fuero militar: los miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgados penalmente por tribunales ordinarios cuando la víctima sea un ciudadano. Por muchos años la Corte había sostenido lo contrario, a pesar de que artículo 13 de la Constitución parecía establecer otra cosa: "cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda". Este párrafo constitucional había sido interpretado en el sentido de que el "paisano" no era una víctima civil, sino un presunto responsable civil. Es decir, la Corte había sostenido que la restricción del fuero militar sólo operaba cuando los miembros de las Fuerzas Armadas cometían un delito en complicidad con un civil. Honestamente es una interpretación poco persuasiva y alejada por completo de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
La pregunta relevante para darle sentido al artículo 13 constitucional es cuándo y por qué se justifica que los miembros de las Fuerzas Armadas sean juzgados penalmente por sus propios tribunales y cuándo, en cambio, es muy delicado que ello sea así y, por tanto, es preferible que los juzgue la jurisdicción ordinaria.
La principal justificación del fuero militar tiene que ver con las características sui generis de la institución. Las Fuerzas Armadas ejercen una serie de funciones vitales para la supervivencia del Estado. Sus miembros están sujetos a una serie de obligaciones y deberes diferentes y más rigurosos que los de los ciudadanos. Así, la finalidad del fuero militar es que la propia institución se encargue de hacer valer ese catálogo particular de reglas y sancionar su incumplimiento, pues son los miembros de las Fuerzas Armadas quienes mejor entienden la génesis, el propósito y el valor de dichas reglas. El fuero militar, por tanto, es un mecanismo que tienen las Fuerzas Armadas para controlar y garantizar la disciplina interna de sus miembros con un catálogo de obligaciones básico para su buen funcionamiento.
Sin embargo, tratándose de determinadas conductas, es preferible, en términos de la legitimidad y fuerza de la propia institución, que sean los tribunales ordinarios quienes juzguen a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas comete un delito contra un ciudadano -homicidio, tortura, detención arbitraria- es extraordinariamente relevante que el asunto se investigue y se juzgue sin que haya la menor sospecha sobre la complicidad, encubrimiento o sesgos de la institución. Ese tipo de conductas son tan graves que requieren de un tipo de enjuiciamiento distinto al que puede proveer la justicia castrense. De punto de partida, un tribunal militar no tiene el asidero de legitimidad para ser percibido por la víctima y por la colectividad como un árbitro imparcial. Además, dadas las características de la jurisdicción militar, el juicio no puede tener el tipo de escrutinio y publicidad que tiene un juicio ordinario. Finalmente, la jurisdicción militar no está diseñada para hacer justicia a la víctima sino para vigilar y garantizar la disciplina militar. Todo ello hace que sea mucho más razonable, en términos de la fortaleza y legitimidad de la institución, que sea la jurisdicción ordinaria quien investigue y juzgue a los militares que comenten delitos en contra de civiles. Este principio es aceptado por la comunidad internacional como un estándar mínimo de respecto a los derechos humanos.
Sin embargo, para el caso de México, en contraste con la mayoría de los países de la región, la jurisdicción ordinaria es tan frágil y manipulable que difícilmente puede garantizar un juicio imparcial y creíble para sancionar las conductas delictivas de los miembros de las Fuerzas Armadas. De punto de partida, si el Ejecutivo en turno no quiere investigar y juzgar estos casos, tiene una Procuraduría a su servicio. Basta con que la PGR reciba la instrucción de no investigar para que estas conductas queden en la completa impunidad. Como bien señalaron Juan Carlos Gutiérrez y Santiago Aguirre, abogados que defienden algunos de los casos que en esta materia está revisando la Corte: "se debe garantizar ahora que la Procuraduría General de la República realice su trabajo en la integración de averiguaciones relacionadas con abusos contra civiles por parte de militares, y que los procesos judiciales se ciñan a Derecho y a estándares internacionales" (Reforma, 10 de agosto). ¿Cómo garantizar esto que solicitan los abogados con el sistema de procuración e impartición de justicia que tenemos?
El verdadero cuello de botella para que los abusos de autoridad sean castigados no es el fuero militar sino el sistema de procuración e impartición de justicia. Una y otra vez se nos olvida que sólo una justicia penal potente y creíble puede proveer la legitimidad que requiere el Estado para ejercer la fuerza pública contra sus ciudadanos. Sin juicios de verdad es imposible diferenciar las conductas abusivas de las conductas legales que llevan a cabo los miembros de las instituciones de seguridad (Fuerzas Armadas y policías). Bien por la decisión de la Corte. El reto ahora es apostarle a la justicia en serio.

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