martes, 14 de agosto de 2012

IFE Y TEPJF: TIEMPOS Y DESTIEMPOS


JESÚS CANTÚ ESCALANTE

Aunque la fiscalización de los ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos concluirá hasta el 30 de enero del próximo año, de conformidad con el acuerdo 301/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado el pasado 16 de mayo, eso no es obstáculo para que la Unidad de Fiscalización avance en la instrucción y sustanciación de las quejas relacionadas con dicha materia y brinde información fundamental para la calificación de la elección presidencial por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La fiscalización de los recursos que manejan los partidos políticos y la atención de la quejas relacionadas con el manejo de dichos recursos son dos procesos que en algunos casos se interrelacionan; en otros se desarrollan en forma paralela y en otros más incluso se realizan en tiempos totalmente diferentes. Esas posibilidades están contempladas en el mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al señalar por una parte en el párrafo 2 del artículo 37: “Las quejas deberán ser presentadas dentro de los tres años siguiente al de la fecha en que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el dictamen consolidado relativo a los informes correspondientes al ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado los hechos que se denuncian…”; y por otra en el párrafo 4 del artículo 377: “Los proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización”.
Por lo tanto la Unidad tiene que empezar de inmediato la sustanciación de las quejas y aunque no logre integrar todo el expediente, seguramente encontrará elementos que le permitirán avanzar en la resolución del caso, que eventualmente pueden ser fundamentales para la calificación de la elección.
El ejemplo más claro de esto es lo que sucedió en los días previos al proceso electoral: la Unidad emitió el acuerdo de recepción de la queja del Partido Acción Nacional por los monederos Monex el 26 de junio; ese mismo día dio vista a diversas autoridades y solicitó información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; tres días después, el 29 de junio, el Consejo General del IFE resolvió que no otorgaba las medidas cautelares que solicitaba el PAN, pero para ese momento ya se tenía la información del nombre del titular de la cuenta (aunque no se dio a conocer públicamente), del monto de recursos que había en la misma (poco más de 70 millones de pesos), del número de tarjetas (más de 9 mil) y, aunque no lo admitió formalmente, se infirió que también corroboró que dichas tarjetas estaban a nombre de las dos personas que el PAN identificaba como representantes generales o ante las mesas directivas de casilla del PRI. Las pruebas eran tan contundentes que el 25 de julio el PRI reconoció la existencia de dichos monederos.
Seguramente después de 40 días de investigaciones el expediente Q-UFRPP 58/12 ya debe tener muchos más elementos para establecer presuntas responsabilidades y líneas de investigación, si no es que llegar a conclusiones concretas. Entre otras la Unidad ya debiese haber averiguado el origen de los recursos con los que la empresa adquirió los monederos, si la empresa tiene cuentas en otras instituciones bancarias y si el destino de esos recursos también conduce a actividades vinculadas a la campaña del PRI y es de suponer que también se plantearon interrogantes que los medios ya respondieron, como el hecho de que los mismos accionistas y el administrador de esta empresa aparezcan en muchas otras empresas, la coincidencia de domicilios fiscales, la militancia partidista de varios de los involucrados y muchas otras más que seguramente ya se plantearon.
Pero además de esta queja ya se han interpuesto varias más o se han aportado pruebas supervinientes que ayudan a enriquecer este expediente, con lo cual la Unidad hoy debería tener ya respuesta sobre la existencia legal de todas las que se han llamado “empresas fantasma” o “empresas fachada”; si comparten accionistas, domicilio fiscal, administrador, vínculos partidistas; montos de los recursos que manejan; banco y número de cuentas bancarias que manejan y alguna idea sobre el origen de sus ingresos y el destino de sus recursos.
En esta etapa se debe encontrar incluso la denuncia sobre la cuenta del gobierno del Estado de México que hizo el senador Ricardo Monreal y que de primera impresión parece insostenible, pero cuando resulta que una cuenta de inversión –donde se movieron más de 8 mil millones de pesos en seis meses– tiene apenas un saldo promedio de poco más de 150 mil pesos, que el dinero que se deposita se retira el mismo día y que, en muchos de los casos, los retiros son en efectivo, las únicas dos explicaciones son que los financieros del gobierno son pésimos operadores o que la cuenta no es lo que se declaró oficialmente y entonces empiezan a tener sentido las denuncias de Monreal.
Bastaría con que antes del 6 de septiembre, fecha en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene que calificar la validez de la elección presidencial, el IFE le pudiera entregar información suficiente sobre la existencia o no de las “empresas fantasma”, el origen claro y transparente de sus recursos o todo lo contrario, las dificultades para identificarlo y sobre el destino de los recursos.
Hay que aclarar que la confidencialidad de la información no opera para la autoridad judicial, por lo cual los expedientes no tienen que estar concluidos para ser revisados por el Tribunal Electoral; eso fue exactamente lo que sucedió en 2003 cuando la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electores permitió al IFE revisar el expediente que integraba en relación al caso Pemexgate y que permitió a la autoridad electoral sancionar al PRI.
En este caso el Tribunal debe revisar cuidadosamente la información que haya reunido el IFE y si existen dudas razonables sobre el origen de miles de millones de pesos y evidencias de que dichos recursos se canalizaron hacia las campañas electorales, tendrá que tomarlas en cuenta para calificar la elección. Lo que está en juego no es realmente si se rebasaron o no los topes de gastos de campaña sino si existen indicios suficientes para presumir que ingresaron ilegalmente a una campaña electoral miles de millones de pesos y que no puedan identificarse claramente dichos fondos, o bien que claramente tengan un origen ilícito; por lo tanto el dictamen sobre los gastos de campaña de los partidos políticos no es indispensable para la calificación de la elección, pero sí lo es avanzar en la investigación y la integración del expediente.
Si la sustanciación de las quejas demuestra que no hay tales “empresas fantasma”, que todos los recursos provienen de actividades mercantiles legítimas y que los destinan al pago de nómina, proveedores, accionistas, etcétera, todos destinos lógicos y lícitos, ¡enhorabuena!, se habrán disipado todas las dudas y se justificará plenamente la declaración de validez de la elección. Pero si en cambio las dudas y los cuestionamientos se ensanchan habrá que reconsiderar seriamente cambiar la fecha de la calificación.
Lo que está a discusión no es si se rebasaron los topes de gastos de campaña o no, sino si se violaron los principios fundamentales consagrados en la Constitución.

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