En una resolución muy cuestionable y debatible la Suprema Corte de Justicia declaró primero la constitucionalidad de los matrimonios entre homosexuales y después autorizó que estos puedan adoptar hijos. En lo que concierne a tales adopciones la ministra Olga Sánchez Cordero ha sostenido que son consecuencia de lo primero, o sea, que si los matrimonios entre homosexuales han sido calificados como constitucionalmente válidos no hay razón para impedir que adopten o, mejor dicho, que soliciten ante la autoridad la correspondiente adopción; y ésta a su vez decidirá si la concede o no, lo que por cierto se hace en todos los casos en que se tramita una adopción. Pero el problema no radica aquí, sino en la constitucionalidad de esos matrimonios. Muy aparte, que no en contra, de circunstancias o convencionalismos católicos, religiosos, morales, teológicos y hasta evangélicos o bíblicos, el hecho histórico es que pertenecemos a una cultura que los historiadores y pensadores más conspicuos denominan occidental cristiana; entre ellos nada menos que Toynbee, Hegel y Werner Jaeger. En otros términos, nuestra cultura, fraguada en la conjunción de la helénica y la romana, ha recogido una forma de vida, un estilo, una manera social de ser, en los que el varón y la mujer instituyen el matrimonio -unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales- y fundan la familia con sustento en la naturaleza y en la biología. Es algo biológico, derivado de la incontrovertible verdad de que se complementan física y espiritualmente. Repito, al margen de religión, moral, ética, teología, etcétera, aunque se pueda argumentar que éstas derivan de la fuente común de la naturaleza.
Ahora bien, el Derecho, que es cultura transformada en norma jurídica, recoge y reconoce tradiciones milenarias, las depura, las consagra y tutela. En este sentido y a mi juicio no hay duda de que el artículo 4º de la Constitución señala tácitamente, implícitamente, que sólo el varón y la mujer pueden fundar una familia; y de que en lo tocante a la discriminación de las preferencias expresamente prohibida en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución, en la hipótesis de que tuviera que ver con las sexuales habría que admitir que están sujetas al principio jurídico, igual que la manifestación de las ideas y la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, de respetar los derechos de tercero. ¿O acaso un Marcial Maciel, para citar un ejemplo, podría alegar en su defensa que por sus preferencias sexuales que se inclinan a la pederastia, necrofilia, sodomía, etcétera, no debe ser discriminado? ¿Sería esto razonable? ¿Qué hacer entonces con quienes se apartan de la regla natural porque su naturaleza les impone otra cosa? ¿Relegarlos, discriminarlos? Por supuesto que no. Yo sostengo que la estructura y conformación del matrimonio y la familia, según se hallan concebidos en occidente, no guarda relación con ellos. Sin embargo tienen derecho a vivir y convivir conforme a lo que han decidido, y el Estado no se los puede negar. Las llamadas sociedades de convivencia, conocidas en Francia con el nombre de "pactos civiles de solidaridad", sin alterar la esencia del matrimonio y de la familia son el espacio, susceptible de ampliarse y perfeccionarse, donde las parejas homosexuales convivan. Yo no entiendo por qué la Suprema Corte se abstuvo de considerar, en justo reconocimiento a los derechos de los homosexuales, esa clase de sociedades; salvo los nombres "matrimonio" y "familia" son un sitio en que desde el punto de vista jurídico pueden convivir, solicitar adopciones y desarrollarse ampliamente en consonancia con sus preferencias sexuales. Y en rigor, repito que exceptuando la denominación de matrimonio y familia, son o serían de hecho los lugares para acomodar ese nuevo estilo de vida. Lo cuestionable y debatible es modificar la estructura y composición del matrimonio en sí, ignorando una tradición de siglos que no por tradición es obsoleta, inadecuada a las circunstancias actuales. Se dice que la familia es la célula primaria de la sociedad. Lo evidente es que enunciado tan sencillo parte de una base de diferenciación sexual establecida claramente -insisto- por la naturaleza y que tiende a la identificación o complementación en todos los sentidos. Las excepciones, si corresponden a características propias de un individuo, han de ser respetadas y jamás excluidas de la vida social. No tienen por qué chocar las excepciones con las reglas. Es una mala solución alterar las reglas para dar cabida a las excepciones, llevándose de paso tradiciones consolidadas en la historia y en la cultura. La equivocada decisión de la Corte ha enfrentado inútilmente la tradición del matrimonio y la familia con el derecho indiscutible de los homosexuales, ha soliviantado a los representantes más conservadores y ofensivos de la Iglesia Católica en una pugna innecesaria con el Estado laico. Al respecto yo pienso que la Corte olvidó, incurriendo en una grave omisión, la idea juarista plasmada en las Leyes de Reforma del matrimonio civil; matrimonio éste concebido única y exclusivamente entre un hombre y una mujer, en reconocimiento de la tradición a la que me he referido. Lástima que aquí la Corte no haya sido garante del derecho laico y constitucional de tener un matrimonio y formar una familia heterosexuales, sin alteración de ninguna índole.
Decisión de la Corte muy, pero muy cuestionable en Derecho y en la normatividad jurídica que concentra los valores más elevados de nuestro mundo occidental.
Ahora bien, el Derecho, que es cultura transformada en norma jurídica, recoge y reconoce tradiciones milenarias, las depura, las consagra y tutela. En este sentido y a mi juicio no hay duda de que el artículo 4º de la Constitución señala tácitamente, implícitamente, que sólo el varón y la mujer pueden fundar una familia; y de que en lo tocante a la discriminación de las preferencias expresamente prohibida en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución, en la hipótesis de que tuviera que ver con las sexuales habría que admitir que están sujetas al principio jurídico, igual que la manifestación de las ideas y la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, de respetar los derechos de tercero. ¿O acaso un Marcial Maciel, para citar un ejemplo, podría alegar en su defensa que por sus preferencias sexuales que se inclinan a la pederastia, necrofilia, sodomía, etcétera, no debe ser discriminado? ¿Sería esto razonable? ¿Qué hacer entonces con quienes se apartan de la regla natural porque su naturaleza les impone otra cosa? ¿Relegarlos, discriminarlos? Por supuesto que no. Yo sostengo que la estructura y conformación del matrimonio y la familia, según se hallan concebidos en occidente, no guarda relación con ellos. Sin embargo tienen derecho a vivir y convivir conforme a lo que han decidido, y el Estado no se los puede negar. Las llamadas sociedades de convivencia, conocidas en Francia con el nombre de "pactos civiles de solidaridad", sin alterar la esencia del matrimonio y de la familia son el espacio, susceptible de ampliarse y perfeccionarse, donde las parejas homosexuales convivan. Yo no entiendo por qué la Suprema Corte se abstuvo de considerar, en justo reconocimiento a los derechos de los homosexuales, esa clase de sociedades; salvo los nombres "matrimonio" y "familia" son un sitio en que desde el punto de vista jurídico pueden convivir, solicitar adopciones y desarrollarse ampliamente en consonancia con sus preferencias sexuales. Y en rigor, repito que exceptuando la denominación de matrimonio y familia, son o serían de hecho los lugares para acomodar ese nuevo estilo de vida. Lo cuestionable y debatible es modificar la estructura y composición del matrimonio en sí, ignorando una tradición de siglos que no por tradición es obsoleta, inadecuada a las circunstancias actuales. Se dice que la familia es la célula primaria de la sociedad. Lo evidente es que enunciado tan sencillo parte de una base de diferenciación sexual establecida claramente -insisto- por la naturaleza y que tiende a la identificación o complementación en todos los sentidos. Las excepciones, si corresponden a características propias de un individuo, han de ser respetadas y jamás excluidas de la vida social. No tienen por qué chocar las excepciones con las reglas. Es una mala solución alterar las reglas para dar cabida a las excepciones, llevándose de paso tradiciones consolidadas en la historia y en la cultura. La equivocada decisión de la Corte ha enfrentado inútilmente la tradición del matrimonio y la familia con el derecho indiscutible de los homosexuales, ha soliviantado a los representantes más conservadores y ofensivos de la Iglesia Católica en una pugna innecesaria con el Estado laico. Al respecto yo pienso que la Corte olvidó, incurriendo en una grave omisión, la idea juarista plasmada en las Leyes de Reforma del matrimonio civil; matrimonio éste concebido única y exclusivamente entre un hombre y una mujer, en reconocimiento de la tradición a la que me he referido. Lástima que aquí la Corte no haya sido garante del derecho laico y constitucional de tener un matrimonio y formar una familia heterosexuales, sin alteración de ninguna índole.
Decisión de la Corte muy, pero muy cuestionable en Derecho y en la normatividad jurídica que concentra los valores más elevados de nuestro mundo occidental.
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