Sin duda, es posible rastrear las raíces del proyecto internacional de México desde el movimiento insurgente. Hidalgo ya había mostrado interés en buscar el apoyo de Estados Unidos y en "El Despertador Americano" fue publicada una frase suya:
¡Americanos de Norte! Pueblo honrado, frugal, laborioso, conocido en todo el resto de Globo por tu amor a la humanidad y a la justicia, enemigo irreconciliable de todos los tiranos, apóstol perpetuo de la fraternidad y de la unión: Tú eres el amigo más seguro, el Aliado más fiel que nos ha destinado la naturaleza, estableciéndonos en un mismo continente. Tu eres nuestro modelo y nuestro recurso".
Si bien carecían los insurgentes de una visión internacionalista como Simón Bolívar o Francisco Miranda, Hidalgo intentó establecer relaciones con el exterior que le sirvieren a la patria en insurgencia con esfuerzos diplomáticos, enviando a don Pascasio Ortiz de Letona, Bernardo Gutiérrez Lara e Ignacio Aldama en misiones que iban encaminadas a negociar un tratado comercial y obtener dotación de municiones, armas y hombres. Ignacio López Rayón por su parte envió a Francisco Antonio Peredo buscando el mismo apoyo que el que pretendía Hidalgo en los Estados Unidos.
En materia jurídica y diplomática, Morelos, fundamentalmente, aportó algunos criterios internacionales del futuro México independiente. Fue así que el principio de soberanía se destacó en la Primera Acta de Independencia del 6 de noviembre de 1813 que estableció:
"El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los Imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitra para establecer las leyes que convengan para el mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica y romana y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión mas que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. Declara reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos, opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose el congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta revolución, reconocida ya por la Europa misma"
Más tarde en la Constitución de Apatzingán de 1814, destaca que:
"1° La religión católica, apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado;
2° La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno, que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía;
9° Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones;
104° Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, y otra representación diplomática hayan de enviarse a las demás naciones;
108° Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo las cuales hay que proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y de comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados;
159° Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras"
Asimismo, la Constitución de Apatzingán, adelantándose jurídicamente a su tiempo, invalidó los títulos de conquista obtenidos por la fuerza y exigió además una respuesta colectiva de las naciones, contra el pueblo generador de agresiones. En este sentido, Hidalgo, López Rayón y Morelos instruyeron a nuestros primeros enviados.
Continuará...
¡Americanos de Norte! Pueblo honrado, frugal, laborioso, conocido en todo el resto de Globo por tu amor a la humanidad y a la justicia, enemigo irreconciliable de todos los tiranos, apóstol perpetuo de la fraternidad y de la unión: Tú eres el amigo más seguro, el Aliado más fiel que nos ha destinado la naturaleza, estableciéndonos en un mismo continente. Tu eres nuestro modelo y nuestro recurso".
Si bien carecían los insurgentes de una visión internacionalista como Simón Bolívar o Francisco Miranda, Hidalgo intentó establecer relaciones con el exterior que le sirvieren a la patria en insurgencia con esfuerzos diplomáticos, enviando a don Pascasio Ortiz de Letona, Bernardo Gutiérrez Lara e Ignacio Aldama en misiones que iban encaminadas a negociar un tratado comercial y obtener dotación de municiones, armas y hombres. Ignacio López Rayón por su parte envió a Francisco Antonio Peredo buscando el mismo apoyo que el que pretendía Hidalgo en los Estados Unidos.
En materia jurídica y diplomática, Morelos, fundamentalmente, aportó algunos criterios internacionales del futuro México independiente. Fue así que el principio de soberanía se destacó en la Primera Acta de Independencia del 6 de noviembre de 1813 que estableció:
"El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los Imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitra para establecer las leyes que convengan para el mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica y romana y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión mas que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. Declara reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos, opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose el congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta revolución, reconocida ya por la Europa misma"
Más tarde en la Constitución de Apatzingán de 1814, destaca que:
"1° La religión católica, apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado;
2° La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno, que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía;
9° Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones;
104° Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, y otra representación diplomática hayan de enviarse a las demás naciones;
108° Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo las cuales hay que proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y de comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados;
159° Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras"
Asimismo, la Constitución de Apatzingán, adelantándose jurídicamente a su tiempo, invalidó los títulos de conquista obtenidos por la fuerza y exigió además una respuesta colectiva de las naciones, contra el pueblo generador de agresiones. En este sentido, Hidalgo, López Rayón y Morelos instruyeron a nuestros primeros enviados.
Continuará...
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