jueves, 26 de agosto de 2010

LA INSURGENCIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL (II-IV)

HERMILIO LÓPEZ BASSOLS

Sin duda, es posible rastrear las raíces del proyecto internacional de México desde el movimiento insurgente. Hidalgo ya había mostrado interés en buscar el apoyo de Estados Unidos y en "El Despertador Americano" fue publicada una frase suya:
¡Americanos de Norte! Pueblo honrado, frugal, laborioso, conocido en todo el resto de Globo por tu amor a la humanidad y a la justicia, enemigo irreconciliable de todos los tiranos, apóstol perpetuo de la fraternidad y de la unión: Tú eres el amigo más seguro, el Aliado más fiel que nos ha destinado la naturaleza, estableciéndonos en un mismo continente. Tu eres nuestro modelo y nuestro recurso".
Si bien carecían los insurgentes de una visión internacionalista como Simón Bolívar o Francisco Miranda, Hidalgo intentó establecer relaciones con el exterior que le sirvieren a la patria en insurgencia con esfuerzos diplomáticos, enviando a don Pascasio Ortiz de Letona, Bernardo Gutiérrez Lara e Ignacio Aldama en misiones que iban encaminadas a negociar un tratado comercial y obtener dotación de municiones, armas y hombres. Ignacio López Rayón por su parte envió a Francisco Antonio Peredo buscando el mismo apoyo que el que pretendía Hidalgo en los Estados Unidos.
En materia jurídica y diplomática, Morelos, fundamentalmente, aportó algunos criterios internacionales del futuro México independiente. Fue así que el principio de soberanía se destacó en la Primera Acta de Independencia del 6 de noviembre de 1813 que estableció:
"El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los Imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que en tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitra para establecer las leyes que convengan para el mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica y romana y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión mas que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. Declara reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos, opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose el congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta revolución, reconocida ya por la Europa misma"
Más tarde en la Constitución de Apatzingán de 1814, destaca que:
"1° La religión católica, apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado;
2° La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno, que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía;
9° Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el libre uso de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones;
104° Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, y otra representación diplomática hayan de enviarse a las demás naciones;
108° Decretar la guerra y dictar las instrucciones bajo las cuales hay que proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y de comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados;
159° Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza y comercio con las naciones extranjeras"
Asimismo, la Constitución de Apatzingán, adelantándose jurídicamente a su tiempo, invalidó los títulos de conquista obtenidos por la fuerza y exigió además una respuesta colectiva de las naciones, contra el pueblo generador de agresiones. En este sentido, Hidalgo, López Rayón y Morelos instruyeron a nuestros primeros enviados.
Continuará...

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