jueves, 5 de agosto de 2010

LA DEFENSA DEL PRESIDENTE

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS
Con motivo de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral emplazar al presidente Calderón con el objeto de que explique los motivos por los cuales difundió propaganda gubernamental, informando de obras hospitalarias y de la construcción del Puente Albatros en Michoacán, durante las campañas y precampañas electorales en los pasados procesos electorales locales, el Secretario Ejecutivo del Instituto propuso omitir el emplazamiento porque el artículo 108 constitucional determina en su párrafo segundo que: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común". Al margen de la correcta apreciación del Magistrado Manuel González Oropeza en el sentido de que el Secretario Ejecutivo no tomó en cuenta que las órdenes que emite el Presidente son de su responsabilidad por lo que entonces se lo debe emplazar a responder de esa propaganda indebida -a explicarla-, pero sin hacerlo responsable de la misma, a mi juicio es exacta la observación del también Magistrado Pedro Esteban Penagos quien sostiene que los actos de un servidor público, sin importar la jerarquía del cargo, están siempre sujetos a acatar las disposiciones de la Constitución y de las Leyes que de ella emanan. Es verdad que el artículo 108 constitucional contiene aquella restricción; no obstante es imposible negar que se trata de un mecanismo de impunidad a favor del Presidente de la República siendo absurdo que en comparación, y véase el párrafo tercero del citado artículo, el Gobernador de un Estado (e igual diputados de las legislaturas locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, miembros de los consejos de las judicaturas locales) sea responsable por violaciones a la Constitución, a las leyes federales, y por el manejo indebido de fondos y recursos. Servidores públicos estos de menor relevancia jurídica y política que un Presidente. Además, ¿por qué el Presidente no puede ser acusado por la comisión de delitos leves del orden común -más frecuentes que los otros- y por la de delitos federales? El absurdo es mayúsculo. En resumen, el Presidente de la República puede impunemente violar la Constitución y las leyes federales o manejar indebidamente fondos y recursos federales, puede impunemente en el ejercicio de sus funciones -véase artículo 109 constitucional- incurrir en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. ¿Qué hacer? No es este el sitio ni tampoco la ocasión pero yo sostengo que con la interpretación teleológica, finalista, de la Carta Magna y del párrafo segundo del artículo 108, el Presidente, ¡por supuesto!, puede y debe ser responsable, punible, si en su caso se actualizan las hipótesis señaladas.
Ahora bien, el emplazamiento es una cita a alguien, en determinado sitio y lugar, especialmente con el propósito de que dé razón de algo. El Tribunal Electoral ordena al Instituto Federal Electoral emplazar al Presidente con el fin de que explique -sin imputarle la comisión de un ilícito- los motivos por los cuales difundió propaganda gubernamental durante las campañas y precampañas electorales en los anteriores procesos electorales locales. Nada más. En tal virtud no viene al caso el señalamiento del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Es improcedente porque el párrafo segundo del artículo 108 de la Carta Magna, aparte de su inconsistencia jurídica y contraria al espíritu constitucional, únicamente se refiere a una acusación por delitos (traición a la patria y los graves del orden común). Ésta es la odiosa exclusión, no otra. Y no entiende el texto quien confunde los términos en su forma y esencia, ya que aquí el acusar alude precisamente a la materia penal. A mayor abundamiento el Título Cuarto de la Constitución donde se encuentra ubicado el artículo 108 sólo incluye dos figuras jurídicas, a saber, el juicio político y el procedimiento penal para averiguar obviamente delitos. En consecuencia y puesto que en la especie no se trata de estos, sí tiene fundamento y motivación el emplazamiento al Presidente de la República. Es inconsistente, insisto, invocar la de suyo injusta e inequitativa excepción de impunidad a favor del titular del Poder Ejecutivo. Qué bueno que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya ordenado lo que ordenó. Es intolerable que abusando del poder se difunda propaganda del gobierno en tiempos de elecciones. Y más aún si en ello incurre el Presidente de la República. En México se vive un constante deterioro del sistema de justicia y una lamentable intervención del poder político en los tribunales, a la escala que se quiera pero manifiesta intervención.
La del Tribunal es una decisión positiva, alentadora.

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