El punto de partida del incremento exorbitante, desigual, dañino patrimonialmente, conculcador de derechos humanos y de preceptos constitucionales se halla en un ordenamiento que expidió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), V Legislatura, denominado Código Fiscal del Distrito Federal, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre del 2009 y que entró en vigor a partir del día 1 de enero del 2010.
En el mismo Código, en el Capítulo IX, relativo a los derechos por la prestación de servicios, en la sección I, se fijan los derechos por el suministro de agua, en los artículos del 172 al 178. En el artículo 172, fracción I, inciso a) se señala que el pago de los derechos por el suministro de agua se hará conforme a las tarifas que se establecen detalladamente en varias páginas, respecto de las cuales se detalla el tratamiento desigual de acuerdo con la manzana donde se ubique la toma de agua y las cantidades a pagar resultan distintas considerando las regiones y manzanas.
Es en esas disposiciones donde se establecen los tratamientos diferentes según la manzana de que se trate, fijándose inadecuado y desigual tratamiento tributario conforme a los tipos de manzana y aparecen: manzana tipo popular, manzana tipo baja, manzana tipo media y manzana tipo alta. Independientemente de los abundantes y complejos números que se comprenden en el inciso a) de la fracción I del artículo 72, en las doce tablas o cuadros que en esa disposición normativa aparecen. Lo cierto es que, el resultado de esos detalles numéricos ha sido de auténtica pesadilla viviente para aquellos consumidores que han sido colocados en manzanas de tipo alto, sin que de por medio haya la más mínima justificación y con caso omiso a su precaria capacidad pecuniaria, sin más motivo que la mala suerte de vivir en un lugar subjetiva y erróneamente considerado como manzana alta.
Ojalá que las personas físicas, en su carácter de asambleístas se percaten de la realidad lamentable que viven los usuarios de servicios de agua, cuyas propiedades están ubicadas en las zonas que no son de manzana de tipo popular o de manzana de tipo baja o de manzana de tipo medio y que sufren la desgracia de que sus propiedades estén ubicadas en el injusto y arbitrario ámbito de manzana de tipo alto. Es absolutamente infundado e improcedente cobrar cantidades diversas por el costo del servicio público de suministro de agua y constituye una auténtica desgracia establecer contraprestaciones tributarias desiguales cuando la prestación del servicio de agua debe tener como base el consumo y, de ninguna manera, la ubicación de los predios.
No hay razón alguna para que, si se han cometido errores de relevancia inaudita como son los consistentes en elevación desconsiderada en el costo del agua para unos sí y para otros no, permanezcan esos errores con todas sus consecuencias lacerantes, gravosas y casi inverosímiles en las elevadas afectaciones patrimoniales a quienes no tienen los recursos para pagar y que reciben el servicio público igual que otros que no resintieron la desgracia de que la manzana en la que habitan sea estimada como de tipo alto. Según su capacidad contributiva individual debieron haber sido colocados con el tratamiento de manzana de tipo popular. Así están, receptores del servicio de agua personas que son de la tercera edad, afectados algunos de invalidez, viudez, otros desempleados, unos más de bajos ingresos que viven al día y muchos otros que, hacían sacrificios para pagar anteriores tarifas y las nuevas, descabelladas para ellos, resultan simplemente impagables.
Que se informen los asambleístas de la realidad, consecuencia de sus decisiones, que no permanezcan impávidos y rectifiquen, lo que es absolutamente indispensable, además, de muy urgente. Ojalá se sensibilicen con el sufrimiento de los recipiendarios de sus aportaciones legislativas con consecuencias gravemente lesivas.
En el mismo Código, en el Capítulo IX, relativo a los derechos por la prestación de servicios, en la sección I, se fijan los derechos por el suministro de agua, en los artículos del 172 al 178. En el artículo 172, fracción I, inciso a) se señala que el pago de los derechos por el suministro de agua se hará conforme a las tarifas que se establecen detalladamente en varias páginas, respecto de las cuales se detalla el tratamiento desigual de acuerdo con la manzana donde se ubique la toma de agua y las cantidades a pagar resultan distintas considerando las regiones y manzanas.
Es en esas disposiciones donde se establecen los tratamientos diferentes según la manzana de que se trate, fijándose inadecuado y desigual tratamiento tributario conforme a los tipos de manzana y aparecen: manzana tipo popular, manzana tipo baja, manzana tipo media y manzana tipo alta. Independientemente de los abundantes y complejos números que se comprenden en el inciso a) de la fracción I del artículo 72, en las doce tablas o cuadros que en esa disposición normativa aparecen. Lo cierto es que, el resultado de esos detalles numéricos ha sido de auténtica pesadilla viviente para aquellos consumidores que han sido colocados en manzanas de tipo alto, sin que de por medio haya la más mínima justificación y con caso omiso a su precaria capacidad pecuniaria, sin más motivo que la mala suerte de vivir en un lugar subjetiva y erróneamente considerado como manzana alta.
Ojalá que las personas físicas, en su carácter de asambleístas se percaten de la realidad lamentable que viven los usuarios de servicios de agua, cuyas propiedades están ubicadas en las zonas que no son de manzana de tipo popular o de manzana de tipo baja o de manzana de tipo medio y que sufren la desgracia de que sus propiedades estén ubicadas en el injusto y arbitrario ámbito de manzana de tipo alto. Es absolutamente infundado e improcedente cobrar cantidades diversas por el costo del servicio público de suministro de agua y constituye una auténtica desgracia establecer contraprestaciones tributarias desiguales cuando la prestación del servicio de agua debe tener como base el consumo y, de ninguna manera, la ubicación de los predios.
No hay razón alguna para que, si se han cometido errores de relevancia inaudita como son los consistentes en elevación desconsiderada en el costo del agua para unos sí y para otros no, permanezcan esos errores con todas sus consecuencias lacerantes, gravosas y casi inverosímiles en las elevadas afectaciones patrimoniales a quienes no tienen los recursos para pagar y que reciben el servicio público igual que otros que no resintieron la desgracia de que la manzana en la que habitan sea estimada como de tipo alto. Según su capacidad contributiva individual debieron haber sido colocados con el tratamiento de manzana de tipo popular. Así están, receptores del servicio de agua personas que son de la tercera edad, afectados algunos de invalidez, viudez, otros desempleados, unos más de bajos ingresos que viven al día y muchos otros que, hacían sacrificios para pagar anteriores tarifas y las nuevas, descabelladas para ellos, resultan simplemente impagables.
Que se informen los asambleístas de la realidad, consecuencia de sus decisiones, que no permanezcan impávidos y rectifiquen, lo que es absolutamente indispensable, además, de muy urgente. Ojalá se sensibilicen con el sufrimiento de los recipiendarios de sus aportaciones legislativas con consecuencias gravemente lesivas.
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