Por lo menos seis mujeres se encuentran en prisión en el estado de Guanajuato acusadas de "homicidio en razón de parentesco". Sus condenas oscilan alrededor de los 25 años cada una. Todas son mujeres pobres. Cuatro de ellas no terminaron la primaria y dos dejaron incompleta la secundaria. Dos de ellas habían sido violadas y cuatro habían resentido algún tipo de violencia sexual. Sólo dos tenían acceso al IMSS y cuatro carecían de cualquier tipo de cobertura de salud. Cuatro ingresaron a los Centros de Reclusión cuando tenían 18 y 19 años, una cuando había cumplido 23 y la última 35. Cuatro son madres y dos no. Y ninguna de ellas había recibido algún tipo de educación sexual.
Leamos dos breves testimonios: "Mi novio me abandonó cuando se enteró que estaba embarazada, nadie de mi familia sabía, mis papás son muy estrictos y tenía miedo de que se enteraran... ese día en la madrugada tenía ganas de ir al baño y fue cuando se me vino el producto, lo agarré y lo saqué, le pasé la mano para ver si respiraba... me di cuenta de que estaba muerto". La declarante tenía entonces 19 años, lleva seis años en prisión y su condena es de 25.
"Yo no sabía que estaba embarazada porque siempre tuve mi regla... Un día amanecí con vómito y dolor de estómago, tenía una semana de retraso; pensé que el malestar era porque ya venía mi regla... Por la tarde, cuando fui al baño, me di cuenta de que ya estaba reglando, sentí mucha sangre y coágulos, duró toda la semana. Mi mamá me llevó al Seguro para que me revisaran (y) la doctora me denunció: dijo que había tenido un aborto". Es el testimonio de otra joven de 19 años que lleva encarcelada cinco y cuya sentencia es de 26. El patrón de los otros casos es muy similar. Se conjugan pobreza, ignorancia, desinformación en materia de sexualidad, miedos, abusos, abandono. Todos los testimonios alegan que se trató de abortos naturales y por lo tanto no deberían ser punibles. Pero las autoridades (ministerios públicos y jueces) decidieron que se trataba de abortos inducidos, tipificados como delitos en el Código Penal del estado de Guanajuato.
Dicho Código establece en su artículo 158 que "aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez", y en el artículo siguiente dice que la penalidad será de entre seis meses y tres años de cárcel. Lo cual permite la libertad provisional de las mujeres culpables.
Pero a las seis mujeres de las que hablamos no se les acusó de eso, sino de homicidio en razón de parentesco. Establece el artículo 156 que "al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina... se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años...", lo cual no admite el beneficio de la libertad provisional. Es decir, aceptando sin conceder, como dicen los abogados, que esas mujeres hubieran provocado sus respectivos abortos, los jueces no las sancionaron por ello, sino las consideraron asesinas, como si hubiesen matado a su pareja, a un hijo o a sus padres.
Una séptima mujer que purgaba una condena similar, luego de tres años de prisión, fue absuelta y puesta en libertad el pasado 9 de junio, de acuerdo a una resolución dictada por el Supremo Tribunal de Justicia del estado de Guanajuato, gracias al trabajo de la agrupación Las Libres y la asesoría jurídica de la Clínica de Interés Público de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. (Vale asentar que toda la información de esta nota proviene de la organización feminista Las Libres). Esa resolución puede ser un antecedente y una vía de salida para el resto de las condenadas.
Pero mientras tanto, la situación de esas reclusas obliga a pensar en las varias dimensiones de un asunto de salud pública y convivencia social que no debe ser abordado como un tema criminal.
¿Cuántas de esas tragedias se hubieran podido evitar con una educación sexual básica y elemental que les permitiera a las mujeres ejercer su sexualidad de manera informada? ¿Cuántos de esos laberintos ominosos pudieron haberse evadido si además de información las mujeres hubiesen tenido acceso a los muy diversos métodos anticonceptivos que hoy existen en las instituciones de salud y en el mercado?
¿Cuántos dramas se hubieran sorteado si, como en el Distrito Federal, las mujeres con embarazos no deseados pudieran acudir a la interrupción de los mismos durante las primeras semanas de la gestación contando con asistencia médica especializada? Y ¿cuántas tragedias hoy serían inexistentes si los ministerios públicos y los jueces, con un mínimo de sensibilidad y empatía, no se hubieran orientado a sancionar aplicando la norma más draconiana e impertinente?
No resulta fácil construir consensos en esas materias, pero por lo menos es aconsejable que a las mujeres que abortan no se les trate como si fueran las peores delincuentes. Aquellos que han condenado a esas mujeres a más de 20 años de prisión deberían sentir vergüenza.
Leamos dos breves testimonios: "Mi novio me abandonó cuando se enteró que estaba embarazada, nadie de mi familia sabía, mis papás son muy estrictos y tenía miedo de que se enteraran... ese día en la madrugada tenía ganas de ir al baño y fue cuando se me vino el producto, lo agarré y lo saqué, le pasé la mano para ver si respiraba... me di cuenta de que estaba muerto". La declarante tenía entonces 19 años, lleva seis años en prisión y su condena es de 25.
"Yo no sabía que estaba embarazada porque siempre tuve mi regla... Un día amanecí con vómito y dolor de estómago, tenía una semana de retraso; pensé que el malestar era porque ya venía mi regla... Por la tarde, cuando fui al baño, me di cuenta de que ya estaba reglando, sentí mucha sangre y coágulos, duró toda la semana. Mi mamá me llevó al Seguro para que me revisaran (y) la doctora me denunció: dijo que había tenido un aborto". Es el testimonio de otra joven de 19 años que lleva encarcelada cinco y cuya sentencia es de 26. El patrón de los otros casos es muy similar. Se conjugan pobreza, ignorancia, desinformación en materia de sexualidad, miedos, abusos, abandono. Todos los testimonios alegan que se trató de abortos naturales y por lo tanto no deberían ser punibles. Pero las autoridades (ministerios públicos y jueces) decidieron que se trataba de abortos inducidos, tipificados como delitos en el Código Penal del estado de Guanajuato.
Dicho Código establece en su artículo 158 que "aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez", y en el artículo siguiente dice que la penalidad será de entre seis meses y tres años de cárcel. Lo cual permite la libertad provisional de las mujeres culpables.
Pero a las seis mujeres de las que hablamos no se les acusó de eso, sino de homicidio en razón de parentesco. Establece el artículo 156 que "al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina... se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años...", lo cual no admite el beneficio de la libertad provisional. Es decir, aceptando sin conceder, como dicen los abogados, que esas mujeres hubieran provocado sus respectivos abortos, los jueces no las sancionaron por ello, sino las consideraron asesinas, como si hubiesen matado a su pareja, a un hijo o a sus padres.
Una séptima mujer que purgaba una condena similar, luego de tres años de prisión, fue absuelta y puesta en libertad el pasado 9 de junio, de acuerdo a una resolución dictada por el Supremo Tribunal de Justicia del estado de Guanajuato, gracias al trabajo de la agrupación Las Libres y la asesoría jurídica de la Clínica de Interés Público de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. (Vale asentar que toda la información de esta nota proviene de la organización feminista Las Libres). Esa resolución puede ser un antecedente y una vía de salida para el resto de las condenadas.
Pero mientras tanto, la situación de esas reclusas obliga a pensar en las varias dimensiones de un asunto de salud pública y convivencia social que no debe ser abordado como un tema criminal.
¿Cuántas de esas tragedias se hubieran podido evitar con una educación sexual básica y elemental que les permitiera a las mujeres ejercer su sexualidad de manera informada? ¿Cuántos de esos laberintos ominosos pudieron haberse evadido si además de información las mujeres hubiesen tenido acceso a los muy diversos métodos anticonceptivos que hoy existen en las instituciones de salud y en el mercado?
¿Cuántos dramas se hubieran sorteado si, como en el Distrito Federal, las mujeres con embarazos no deseados pudieran acudir a la interrupción de los mismos durante las primeras semanas de la gestación contando con asistencia médica especializada? Y ¿cuántas tragedias hoy serían inexistentes si los ministerios públicos y los jueces, con un mínimo de sensibilidad y empatía, no se hubieran orientado a sancionar aplicando la norma más draconiana e impertinente?
No resulta fácil construir consensos en esas materias, pero por lo menos es aconsejable que a las mujeres que abortan no se les trate como si fueran las peores delincuentes. Aquellos que han condenado a esas mujeres a más de 20 años de prisión deberían sentir vergüenza.
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