martes, 31 de agosto de 2010

TARJETA AMARILLA

JORGE ALCOCER VILLANUEVA

Por vez primera, si la memoria no falla, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido una sentencia, definitiva e inatacable, que establece que, durante los procesos electorales de este año, el presidente de la República violó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal violación se cometió, por parte del presidente Felipe Calderón Hinojosa, respecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución, que a la letra determina: "Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público".
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución aprobada, por cerrada diferencia, en el IFE, conforme a la cual se consideró fundada la queja interpuesta por el PRI en contra del Ejecutivo Federal por la difusión, en cadena nacional, de un mensaje relativo a temas de seguridad pública, unos días antes de la jornada comicial local del primer domingo de julio pasado; pero además, los magistrados consideraron que igual violación se acreditó por la realización de conferencias de prensa, difundidas con amplitud en los medios de comunicación, que el propio Calderón realizó para dar a conocer supuestos logros de su gobierno, en materia de empleo y simplificación tributaria.
La resolución del IFE fue impugnada por el consejero jurídico de la Presidencia, que invocó en la defensa de su representado la inmunidad que al Ejecutivo otorga la propia Constitución, al disponer que durante su encargo solamente puede ser acusado por "traición a la patria o delitos graves del orden común"; además de rechazar que el mensaje y conferencias de prensa de Calderón fuesen propaganda electoral.
Los siete magistrados electorales han establecido un precedente de enorme trascendencia, pues no solamente han resuelto que el Presidente puede ser acusado y declarado culpable por infracciones a la Constitución y el Cofipe, a partir de la primacía y obligado cumplimiento, por parte de cualquier servidor público, del texto del artículo 41, y también del 134, de nuestra Carta Magna; sino que, además, han lanzado una señal para lo que viene.
En 2006 la conducta de Vicente Fox puso en riesgo la legitimidad de la elección de su sucesor, como quedó establecido en el debate del dictamen de declaración de validez y Presidente electo de aquel año; pero en ese entonces ni la Constitución ni el Cofipe contenían las normas que, a partir de 2007-2008, se incorporaron respecto a propaganda gubernamental. Se trata de una llamada de atención al presidente Calderón y a su gobierno, advirtiéndoles que son sujetos obligados de las normas al respecto, y que el Ejecutivo no pueden invocar la inmunidad, que no impunidad, que tiene conferida.
La tarjeta amarilla que la Sala Superior ha mostrado a Felipe Calderón se produce justo en el momento en que el Ejecutivo, pasando por encima del Cofipe, decidió iniciar, fuera de plazo, en radio y medios impresos, la propaganda de su próximo informe de gobierno. Se trata de otro desafiante reto del Ejecutivo a las autoridades electorales.
Ni su partido, ni el propio Presidente, impugnaron las nuevas reglas sobre propaganda gubernamental establecidas hace tres años; las acompañaron y por ellas votaron sus legisladores en ambas Cámaras. Que el abuso de los gobernadores, del jefe de Gobierno del DF y de algunos alcaldes, estén a la vista de todos, no puede ser invocado como pretexto para hacer lo mismo. Que muchos violen la ley no la deroga ni la deja sin efectos.
A pesar de ser culpable, Calderón no ha sido sancionado, ni siquiera con una amonestación pública; dicen el IFE y la Sala Superior que el Cofipe no contiene sanciones aplicables al Presidente. De tal interpretación discrepo, creo que se le debería haber amonestado; pero la prudencia también es virtud. El Presidente se queda con tarjeta amarilla. A otros ya les toca la roja.

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