sábado, 21 de agosto de 2010

LAS TARIFAS DE AGUA Y EL DERECHO DE PETICIÓN

CARLOS ARELLANO GARCÍA

En cuanto les llegaron a los ciudadanos que habitan las manzanas pintadas de color azul, en las que el costo del agua es el más elevado, sintieron que el exorbitante aumento, en muy altos porcentajes, por el servicio público del vital líquido, podría ser reducido a niveles normales y accesibles. Con ese objetivo obtuvieron información en el sentido de que era preciso que acudieran, en su respectiva delegación, a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM), y se informaron que era preciso llevar original y copia de la boleta de cobro de agua con cuantía muy crecida, así como de su boleta anterior de lo que antes se pagaba y boleta de pago con copia del impuesto predial para acreditar la propiedad del inmueble.
Al llegar a la oficina respectiva, recibieron la desagradable sorpresa de que había una cantidad mayúscula inesperada de personas con la intención de hacer la misma tramitación de reducción del cobro exorbitante por derechos de agua. Tomaron su ficha respectiva y esperaron varias horas hasta que fueron atendidos. A las personas que se les atendió les señalaron que se les cobrará moderadamente, lo justo y que era inconcebible un aumento tan superlativo, sin que hubiese motivo para un trato desigual a los receptores de servicio público de agua y que ellos tuvieran la mala suerte de ser incluidos en el cobro más alto.
La mayoría de los receptores del servicio público de agua que reclamaban eran adultos mayores y algunos inválidos acompañados de personas que les auxiliaban a caminar. En el tratamiento individual de cada persona, si se consideraba por los funcionarios que los atendieron que era viable su reclamación, los reclamantes llenaban un formato denominado "Solicitud de Reclasificación", en donde se anotaba la fecha de esa solicitud, el número de folio, el nombre y domicilio del interesado, el número de cuenta de agua, el número de cuenta predial, el teléfono, y en su caso, el correo electrónico. Se anotaba: "Por medio del presente solicito análisis y en su caso reclasificación de mi toma de agua, toda vez que considero que la determinada por la autoridad no corresponde al determinado por el Código Fiscal del Distrito Federal, con base en el índice de desarrollo por manzana".
A este documento escrito, de conformidad con el artículo 8º de la Constitución mexicana, le corresponde la categoría de: "Derecho de petición". Sobre ese particular, establece el artículo 8º de la Constitución: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa;... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".
A los peticionarios no se les dio respuesta y ahora tienen que pagar recargos por el bimestre que reclamaron y los siguientes bimestres contienen las mismas cuotas elevadas al máximo. Sufren grave frustración, pero lo delicado del asunto está en que su posición económica no es para pagar cantidades de cuantía irracional, injusta, inconstitucional y con vulneración de la igualdad, la equidad y la justicia. No cabe duda que lo procedente es echar marcha atrás en el aumento desconsiderado de tarifas de agua. Asimismo, debe respetarse el derecho de petición y darles una respuesta, que por humanidad y por respeto a la igualdad humana debe ser favorable.

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