jueves, 5 de agosto de 2010

LOS JUICIOS PARALELOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Los artistas suelen ser objeto de constante escrutinio público, y más aún cuando se les involucra con un hecho delictivo sea como víctimas o como victimarios. Este es un fenómeno que ocurre en todo el mundo como recientemente se vivió con el caso de Michael Jackson -quizá el "juicio paralelo" más notorio de los últimos años. Pero como el lector sabe bien, este fenómeno mediático también se presenta en México, y no se reduce sólo al colectivo de los artistas sino a cualquier persona común y corriente.
Por juicios paralelos se entiende en el lenguaje académico y del foro aquella información sobre un hecho delictivo que tanto los medios de comunicación impresos o electrónicos como las redes sociales, ponen a disposición de todo el público con el propósito de iniciar un debate público sobre la inocencia o culpabilidad del supuesto responsable.
La exposición de un hecho delictivo con todo tipo de detalles produce varios problemas. El primero de ellos es que se puede poner en riesgo la propia investigación que lleva a cabo la autoridad para conseguir pruebas para ser usadas en juicio, al alertar a los perpetradores del delito de cuestiones que de otra manera no hubiesen tenido conocimiento impulsándoles a obstruir o desviar el curso de las investigaciones. El segundo problema de los juicios paralelos es que pueden llegar a contaminar el juicio propiamente judicial. La exposición pública, valorada desde los medios de comunicación no está sujeta a los criterios estrictos que constriñen a los jueces, pues en tanto que son empresas de comunicación masiva, no pueden desatender los niveles de audiencia o "ratings" -lo que incentiva que se muevan por el sentimiento popular mayoritario y la verdad de una de las partes pase a segundo plano-. Es así que los medios de comunicación llegan a generar un clima de predisposición tal, que pueden suponer una enorme presión y llegar a persuadir a un juez poco profesional o inexperto a declarar la culpabilidad de un individuo, aunque las pruebas oficiales no apoyen contundentemente tan grave decisión -que puede llevar a la privación de la libertad de una persona y, en todo caso, al deterioro irreparable de su derecho al honor, aun cuando recupere su libertad-. Todo lo anterior implica un grave menoscabo del derecho de toda persona al juez imparcial y por tanto a la presunción de inocencia que es igualmente un derecho.
El problema jurídico de los juicios paralelos no concluye allí: la presunción de inocencia es un derecho de las personas sólo oponible contra las autoridades, contra los jueces. Pero este derecho individual no surte efectos contra los medios de comunicación, que no son autoridades judiciales con potestad de juzgar y condenar en nombre de la ley. La protección contra información de los medios de comunicación, puede ser combatida por un particular basados en otros derechos, como el derecho al honor y por tanto a no ser objeto de calumnias y difamaciones, o con el derecho de rectificación. Si bien se sabe que los juicios paralelos pueden generar graves injusticias, resulta muy difícil prohibir en las leyes el derecho a recibir y difundir información para preservar el ambiente neutral en el que idealmente se debe desarrollar un juicio ante el Poder Judicial. Tal solución bloquearía una de las grandes avenidas por las cuales se puede legítimamente dar a conocer hechos de clara relevancia pública que no han recibido atención debida, precisamente por involucrar a personajes de notoriedad política. Gran Bretaña, una longeva democracia, legisló sin embargo en este sentido desde el año 1971, quizá porque el sistema de jurados populares es aún más vulnerable a los juicios paralelos que los sistemas como el nuestro donde la tarea de la valoración de las pruebas y las argumentaciones se delegan únicamente en un profesional del Derecho o en un cuerpo de profesionales, según se trate de un juzgado unitario o colegiado. En todo caso, como se puede colegir sin mayor dificultad, se trata de ponderar entre derechos en juego. De una parte los de un individuo, y de otra los derechos del público. Cada caso es diferente.
En nuestro país el problema de los juicios paralelos es más grave en el ámbito de algunas entidades federativas que en el federal, precisamente por la inexistencia de un servicio civil de la carrera judicial que garantice un mínimo de profesionalismo en los impartidores de justicia. También por el hecho de que los juzgadores locales aún no contribuyen a la protección de los derechos fundamentales de la Constitución federal y de los tratados internacionales, por las deficiencias de organización y procedimiento de nuestras leyes, que ya hemos comentado en otras colaboraciones recientes.

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