miércoles, 1 de septiembre de 2010

RÉGIMEN JURÍDICO-POLÍTICO DEL DF, AL PASO DE SU HISTORIA

MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO

La Ciudad de México se denominó como tal desde el histórico decreto de 1824, que dispuso que “el lugar que serviría de residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México”. El mismo artículo disponía que la ley y decreto que emanaran del Congreso General tendría por objeto “elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”. A partir de su creación, el régimen constitucional del Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes cambios: A partir de 1987 transformaron paulatinamente el esquema político y jurídico de la Ciudad Capital. Las tesis fundamentales en el debate sobre la Constitución de 1857 fueron: el lugar de residencia de los poderes de la Unión; la posibilidad o no de coexistencia de poderes federales y autoridades locales en un mismo territorio; y los derechos políticos de los habitantes en donde residieran aquellos. Tanto la extensión del territorio, como los derechos ciudadanos fueron variando, incluyendo una etapa en que la misma Constitución preveía que el Congreso tendría facultad para “el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo como base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales”. Más adelante, la reforma constitucional de 1901 estableció que el Congreso tendría facultades para legislar en todo lo concerniente al DF. Municipios o no en la Capital El debate en la Constitución de 1916-17, más que darse sobre el tema de la coexistencia entre Poderes y autoridades locales, se centró en la subsistencia o no del municipio en el DF. La figura del municipio persistió, pero quedó asentada expresamente La figura del gobernador del Distrito, así como el mandato de que éste acordaría directamente con el presidente de la República. En 1928, el Constituyente reformó la Ley fundamental y suprimió el régimen municipal en el Distrito Federal, atendiendo argumentos históricos, legales, políticos y de índole económica. Con fundamento en esa reforma, se expidió la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, en la que se asentaba que el territorio del DF se dividiría en un Departamento Central y 13 Delegaciones. La tesis de la no posibilidad de coexistencia se acentuó a partir de 1928. Prevaleció la firme convicción de que un Distrito Federal debía preservar una jurisdicción exclusivamente Federal. Asamblea de Representantes Años después, los cambios demográficos y políticos en la ciudad de México condujeron a la creación de instituciones locales, como fue el caso de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en 1987, a la que se asignaron funciones de expedir bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en numerosas materias del ámbito local. Las transformaciones continuaron y ya para 1993, el Constituyente otorgó facultades legislativas a la Asamblea de Representantes para hacer leyes en el Distrito Federal. Tres años después, una nueva reforma, pondría énfasis en la singularidad del Distrito Federal al señalar que su gobierno estaría a cargo de los Poderes Federales y de los órganos locales. Así, se amplió el número de materias en que podría legislar la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pero también se determinó que el titular del órgano ejecutivo, así como los responsables de los órganos conocidos como “delegaciones” serían elegidos por voto universal, secreto y directo. Después vendrían más cambios que describiré en mi siguiente columna.

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