jueves, 2 de septiembre de 2010

CALDERÓN Y EL TRIBUNAL ELECTORAL

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un fallo histórico, resolvió que el Presidente de la República violó la Constitución durante los pasados comicios locales por alterar las disposiciones de la ley en materia de propaganda gubernamental. En concreto, infringió lo dispuesto en su artículo 41, Apartado c), párrafo segundo, en el cual se lee que "Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales..." etcétera. Y también infringió lo que ordena el artículo 134, párrafo penúltimo, a saber y en lo que procede, que "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos,... y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social..." Y después se dice en su párrafo final que "Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar". Pero antes en el párrafo sexto prescribe que "Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución". En consecuencia no comparto el criterio del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral cuando afirma que el Congreso de la Unión debe emitir una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución "con el fin de poder sancionar a los funcionarios públicos que violen el marco legal electoral". Yo no dudo que así tenga que ser en lo concerniente a los recursos económicos, que es uno de los contenidos de ese precepto. Nada más. La verdad es que el Presidente de la República, que violó la Constitución en los últimos comicios locales al difundir logros y programas de gobierno, debe ser sancionado. ¿O acaso goza de impunidad e inmunidad constitucionales? Bajo ningún motivo. Es inaceptable que un Tribunal de la jerarquía del Electoral del Poder Judicial de la Federación determine aquella violación de parte del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, quien protestó guardar y hacer guardar la Constitución de acuerdo con el artículo 87 de la Carta Magna ("y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande"), y que cuando la Nación se lo demanda por la vía de una resolución judicial del más alto nivel se diga tranquilamente que no hay sanción. Es falso.
Yo sostengo categóricamente que aunque el Presidente no sea sujeto de juicio político conforme al artículo 110 de la Constitución, que por cierto se ubica en su Título Cuarto, ésta es una omisión o laguna de la ley perfectamente subsanable. En caso contario tendríamos que admitir el absurdo, es decir, que gobernadores, diputados locales, magistrados locales, incluso presidentes municipales, son sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, pero el Presidente no. ¿Habrá querido esto el Constituyente? ¿Lo quiso en realidad? Desde luego que no, sería un contrasentido. En tal virtud la lógica más elemental obliga a recurrir en la especie a la interpretación teleológica o finalista de la Carta Magna, o sea, precisamente a definir si el espíritu de la Constitución, si la voluntad del legislador supremo, fue la de crear un mecanismo que favoreciera al Presidente al grado de distinguirlo con la impunidad. ¿Entonces para qué hacerlo protestar guardar la Constitución? ¿Para qué el mandato de que la Nación le demande el incumplimiento de su protesta? Sería absurdo, ridículo. Es por eso que yendo al fondo del artículo 110, rebasando su espacio normativo, extrayendo el sentido de la que se llama "ratio legis", no hay otra interpretación posible del artículo 110 salvo la de que el Presidente de la República es sujeto de juicio político. Y eso de que el artículo 108, párrafo segundo, de la Constitución determina que el Presidente "durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común", no viene al caso porque en la materia no se trata de delitos sino de un juicio político que tiene otra naturaleza y connotación jurídica. En suma, las instituciones de impartición de justicia y el propio Estado de Derecho se negarían a sí mismos si favorecen la impunidad del mandatario, establecido que violó la Constitución. Por supuesto queda un punto por aclarar. Reconozco que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó una sentencia meramente resolutiva y no ejecutiva, es decir, que carece de facultades para sentenciar con una pena. Sin embargo ello no obsta para que sea invocable y aplicable el juicio político. Con mayor razón si nos atenemos a que el artículo 109 de la Constitución establece la acción popular en tal juicio, diciendo que "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión..."
Ahora bien, en un Estado de Derecho y en una democracia con tribunales que imparten justicia hay que recordar siempre, para que resuenen por los cuatro ámbitos de la geografía nacional, las palabras del prócer de la Reforma José María Iglesias: "Sobre la Constitución nada: ¡Nadie sobre la Constitución!" Las que por cierto evocó el Magistrado Flavio Galván al emitirse el fallo.

No hay comentarios: