miércoles, 22 de septiembre de 2010

PEÑA NIETO: REGLAS A MODO

JESÚS CANTÚ ESCALANTE

Ante la posibilidad de perder la sucesión en su entidad y, por ende, su eventual candidatura a la Presidencia de la República, el gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, modificó (en vísperas de que venciera el plazo constitucional para ello) las reglas para asegurarse de que las condiciones lo favorezcan. La controvertida reforma aprobada el 14 de septiembre en el Congreso local afecta los procesos electorales en cuatro frentes: complica la creación de alianzas electorales entre diferentes fuerzas políticas al dejar únicamente vigente la vía de las coaliciones; reduce a la mitad el periodo de campañas y a una sexta parte el de las precampañas; disminuye el financiamiento público para la obtención del voto, y, finalmente, amplía en 45 días el periodo para que el gobernador mantenga en los medios de comunicación social la propaganda gubernamental. La discusión se centra en la eliminación de la figura de las candidaturas comunes, por la expresa oposición del gobernador Peña Nieto a una posible alianza entre el PAN y el PRD para la contienda por la gubernatura, pero en realidad la estrategia para disminuir las posibilidades de éxito de una eventual alianza opositora es integral y busca debilitarla en varios flancos. La forma más sencilla de concretar la alianza electoral era, hasta antes de la reforma, la candidatura común, que sí tenía un factor de inequidad (no todos los que señala la iniciativa de reforma) ya que mantenía el acceso del candidato común a radio y televisión de cada uno de los partidos que lo postulaban, es decir, sumaba los tiempos que le correspondían a éstos y no establecía un límite, pues a partir de la reforma del 2007 dichos tiempos ya no forman parte de los topes de gastos de campaña. Al eliminar la figura de la candidatura común, la única vía para concretar la alianza es la coalición, que en el Código Electoral del Estado de México tiene requisitos que también pueden traducirse en inequidad en la contienda. El código señala que cuando una coalición postule candidato a gobernador del estado, “deberá acreditar ante los órganos del instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados”, lo cual casi obliga a lograr la coalición total, pues los candidatos postulados únicamente por uno de los partidos coaligados no tendrán representación en ninguno de los órganos electorales, ni siquiera en las casillas, ya que la misma la ostentará el candidato de la coalición a gobernador. Por otra parte, respecto al financiamiento público, asienta que “disfrutará del monto que corresponda a la suma de los montos asignados a cada uno de los partidos coaligados”, y más adelante indica que el convenio de coalición contendrá, “en su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda, estableciendo cada uno de éstos el monto de las aportaciones para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes”. Lo anterior puede interpretarse en el sentido de que el instituto entregará el financiamiento a la coalición, y ésta, a su vez, retendrá la aportación de cada instituto político a la coalición y luego entregará el resto, lo que nuevamente conduce casi inexorablemente a ir en coalición total, pues de lo contrario la demora en la entrega del dinero puede traducirse en retrasos para la realización de las campañas de los candidatos no coaligados. A nivel nacional, la legislación en esta materia se estableció tras el proceso presidencial de 1988 y tenía como objetivo dificultar, hasta donde fuera posible, la construcción de alianzas entre fuerzas opositoras, para evitar que se repitiera el fenómeno que condujo a la construcción del Frente Democrático Nacional, que en esa elección postuló a Cuauhtémoc Cárdenas. En el Estado de México, afortunadamente, se habían mantenido las candidaturas comunes, pero en materia de coaliciones se establecieron limitantes incluso mayores a las federales, como la señalada en materia de financiamiento. Este no es el único obstáculo adicional que establece la Constitución o el código estatal. Otro muy significativo es el incluido en el artículo 12 constitucional, que señala: “Quien haya participado en un proceso interno de selección de un partido político como aspirante o precandidato, no podrá ser registrado como candidato por otro partido político o coalición en el proceso electoral correspondiente”. Este párrafo podría ser utilizado para cerrarles la puerta a candidatos como Mario López Valdez, en Sinaloa, o José Rosas Aispuro, en Durango, que previamente “aspiraron” a ser postulados por el PRI. Pero estos obstáculos no eran suficientes para enfrentar una elección competida, por lo cual la reforma estrechó aún más los márgenes para la oposición y, por ello, canceló la posibilidad de las candidaturas comunes, al menos por dos razones: una, el impacto para los votantes duros de un partido político es muy distinto si tiene que cruzar un recuadro donde además del logotipo de su partido aparece el de uno de sus principales opositores, lo que es inevitable en el caso de las coaliciones; y dos, como las reglas para las coaliciones casi obligan a postular candidatos a todos los puestos de elección popular, el costo para las dirigencias partidistas se eleva mucho, pues prácticamente obliga a dejar de competir en distritos y municipios donde la contienda se da realmente entre PAN y PRD y no con el PRI. Así, por una parte, se reducen las posibilidades de que la coalición se concrete al aumentar las dificultades; y en caso de que se lograra, impacta directamente sobre los votantes, particularmente los más duros, que eventualmente pasan a las filas del abstencionismo. Todavía eso no brindaba suficientes garantías y, por ello, se incorporaron otras reformas, como la reducción del periodo de las campañas electorales de 90 a 45 días en el caso del candidato a gobernador, y de 60 a 35 para diputados locales y ayuntamientos. Esta reforma tiene un doble impacto: por una parte, le permite al gobernador en funciones mantener su propaganda gubernamental 45 días más; y, por el otro, reduce sustancialmente las posibilidades de un candidato de la alianza opositora sin mucho posicionamiento en Edomex, pues no tendrá el tiempo suficiente para hacerlo, especialmente porque también se redujo el tiempo de las precampañas a únicamente 10 días. Así, la presencia de los candidatos se limita a sólo 55 días, ni siquiera dos meses, en un estado con 125 municipios y casi 10 millones y medio de electores. Tampoco esto era suficiente, y en el caso de que lograsen concretar la alianza y el candidato fuese popular, todavía había que estrecharle más su margen de maniobra, y esto se logra con otra iniciativa dirigida a reducir y limitar el destino del financiamiento público para la obtención del voto. La reducción en realidad es menor, pues la legislación del Estado de México es muy generosa y actualmente establece que para dichas actividades se otorgará a los partidos políticos una cantidad equivalente al doble del que reciben para actividades ordinarias, es decir, 200% más, y lo reduce a 190%. Pero adicionalmente se establece que dicho financiamiento debe “aplicarse exclusivamente al desarrollo de las actividades directamente relacionadas con la obtención del voto dentro de la campaña electoral de que se trate”, lo cual eventualmente lo reducirá todavía más, dado que el límite de gastos de campaña puede ser inferior a la suma de los recursos que por dicha modalidad recibirán los partidos coaligados, lo cual obligaría a regresar dicho dinero. Peña Nieto sabe de sobra el impacto que tendría sobre sus aspiraciones presidenciales una eventual derrota en la contienda electoral del 3 de julio del 2011, y, por ello, no está dispuesto a correr ningún riesgo. Así, por lo pronto, colocó en las normas constitucionales y legales las disposiciones necesarias para asegurar al candidato de su partido condiciones ventajosas o, al menos, no tan competitivas.

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