jueves, 2 de septiembre de 2010

EL IFAI Y LOS DATOS PERSONALES

PEDRO SALAZAR UGARTE

En esto del Derecho hay que andarse con cuidado. Sobre todo si queremos evitar deslizarnos hacia las arenas movedizas del terreno en el que impera la irrelevancia de las normas. Tierra de nadie en la que manda el hombre fuerte. De hecho, el Derecho y los derechos son, al menos en teoría, antídotos artificiales contra el abuso. Pero si queremos que los instrumentos legales cumplan con ese objetivo elemental, es necesario que los legisladores eviten caer en el “gatopardismo jurídico”, que consiste en cambiar las normas para que la realidad se mantenga inalterada; la “demagogia legislativa”, que se traduce en producir derecho para salir del paso; las “ocurrencias normativas”, que producen legislaciones de consecuencias insospechadas y, sobre todo, los “albazos legislativos”, que son normas fruto de la improvisación y el apuro. En paralelo, cuando el quehacer legislativo implica la creación de autoridades o la ampliación de facultades, es indispensable dotar de presupuesto e infraestructura a las nuevas autoridades. Lo contrario equivale a minar las columnas del Estado. Valgan estas reflexiones para mirar un caso interesante: la expedición de la nueva ley de protección de datos personales que ya está vigente. Se trata de un ordenamiento madurado durante varios años, por lo que no es un albazo, pero que conlleva algunas consecuencias que, me temo, no fueron calibradas por sus autores. La primera representa un giro copernicano en la manera de entender las violaciones a los derechos fundamentales. Esto es así porque, por mandato constitucional, la protección de nuestros datos personales es un derecho fundamental que busca blindar nuestra privacidad y nuestra autodeterminación informativa. Pues bien, el giro consiste en lo siguiente: la nueva ley protege los datos que están en posesión de los particulares y, con ello, implícitamente supone que éstos pueden convertirse en violadores de derechos. Hasta ahora, siguiendo a la doctrina tradicional, prevalecía la tesis de que solamente el Estado podía cometer esta clase de abusos. Así las cosas, la ley de datos personales abre la puerta para una veta inexplorada de alcances insospechados: desde el tema de las responsabilidades estatales, no sólo por acción, sino también por omisión en el ejercicio de sus poderes, hasta el juicio de amparo contra particulares. Se trata de una agenda prometedora pero que debe estudiarse con cuidado. Por otro lado, para evitar el “gatopardismo jurídico”, es indispensable dotar al IFAI, que será la autoridad garante también de los datos personales, de los recursos económicos y materiales para encarar el desafío. De lo contrario, se le enviará a la guerra sin fusil. Y, gracias a la experiencia electoral, sabemos cómo reaccionan los poderes privados cuando se intenta domesticarlos con la fuerza del derecho. La realidad es que, con la nueva ley, la naturaleza del IFAI también cambió sensiblemente: ya no es solamente una especie de “ombudsman” del derecho de acceso a la información frente al Estado, sino que se ha convertido en autoridad sancionadora frente a los particulares. Si el IFAI no cuenta con los recursos materiales necesarios para ejercer esa delicada y original tarea, en los hechos, la ley será pura “demagogia legislativa”. De hecho, dado que todavía están pendientes los ajustes a la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, debe aprovecharse la oportunidad para confirmar la autonomía que ya otorga la Constitución a ese instituto. El IFAI debe ser autónomo (y sus potestades deben abarcar también al Legislativo) para que pueda ejercer a plenitud su misión frente a las autoridades y, ahora, sobre todo, ante los particulares. De lo contrario, cuando los comisionados decidan sancionar, por ejemplo, a una gran compañía telefónica que decida comercializar con nuestros datos personales sin obtener el consentimiento debido, tendremos una cadena de presiones de pronóstico reservado: desde el dueño de la empresa hacia el titular del Poder Ejecutivo que, en los hechos y por derecho, será el superior jerárquico del órgano garante. Más allá del absurdo que supone que el IFAI siga siendo un órgano descentralizado del poder al que vigila (en materia de transparencia y acceso a la información) y de que la Constitución ya le otorga tres tipos de autonomía (operativa, de gestión y de decisión), la sola posibilidad que acabo de enunciar debería inclinar la balanza hacia la plena autonomía.

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