miércoles, 22 de septiembre de 2010

DISTRIBUCIÓN DE FACULTADES ENTRE FUNCIONARIOS FEDERALES Y ESTADOS DE LA REPÚBLICA

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Dado que en nuestro país existen Poderes Federales y Poderes de los Estados de la República, es pertinente hacer referencia a las normas constitucionales que distribuyen facultades entre ambas esferas de Poder.
El punto de partida está consignado en el artículo 124 de nuestra Carta Magna que, literalmente, establece: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados." De conformidad con el texto transcrito, nos encontramos una inicial distribución de facultades. en primer término, a favor de funcionarios federales aparecen las denominadas: "facultades expresas" y, en segundo lugar, se consignan a favor de los Estados las "facultades reservadas".
A efecto de tomar conocimiento de cuáles son las facultades expresas a favor de funcionarios federales hacemos referencia al principio jurídico real y valioso que determina: "El Estado sólo puede hacer aquello que la legislación le autoriza". Por tanto, esto nos conduce al texto del artículo 73 constitucional, en el que aparece una relación minuciosa de las facultades que corresponden al Congreso de la Unión. Este precepto comprende treinta fracciones, mismas que señalan las facultades expresas que corresponden a los funcionarios federales. Si en esas fracciones no aparecen facultades a favor del Congreso de la Unión, las facultades correspondientes se entienden reservadas a favor de las entidades federativas.
No obstante la conclusión que antecede, debemos admitir que el Congreso de la Unión también tiene facultades tácitas, que están comprendidas dentro de las expresas, dada su clara naturaleza inmersa en las facultades expresas. A través de la ejemplificación se puede tener mejor noticia de las facultades tácitas y en tal sentido, cabe citar que, en la fracción X de artículo 73 constitucional, se otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en toda la República, en materia de comercio, de tal manera que, expresamente puede emitirse legislación con la denominación y naturaleza mercantil pero, implícitamente está la facultad para legislar en materias concretas mercantiles, entre las que podemos citar: legislación sobre títulos y operaciones de crédito, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, protección al consumidor, concursos mercantiles, etcétera.
Además, existen las denominadas facultades concurrentes que son aquellas en las que puede actuar la autoridad federal, al lado de la autoridad estatal. Ejemplo de tales facultades concurrentes, entre otras, lo encontramos en el inciso G de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, en donde se establece la facultad del Congreso de la Unión: "Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico."
Del inciso transcrito derivamos que pueden concurrir, conjuntamente, en el desempeño de sus competencias: autoridades federales, estatales y municipales, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Esta concurrencia está limitada para autoridades estatales y municipales a la aplicación de las normas ambientales pero no abarcan la expedición de leyes estatales o municipales puesto que la facultad de legislar está reservada exclusivamente a favor del Congreso de la Unión. En consecuencia, las legislaturas de los Estados no están en condiciones de legislar en la materia ecológica, también denominada ambiental. Hay concurrencia en el ámbito de aplicación de las leyes pero no en el terreno de establecer legislación aplicable. Por una mala interpretación del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución mexicana, ha habido Estados de la República que han legislado en la materia ambiental, sin facultad para ello, dado que en una adecuada interpretación del precepto relativo ésta es una facultad expresa a favor de la autoridad federal como lo es el Congreso de la Unión.

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