jueves, 2 de septiembre de 2010

EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO II

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Adelantábamos en nuestra entrega anterior que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la constitucionalidad de reforma al Código Civil para el Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de menores por dichos matrimonios. Dada la relevancia que socialmente representa el fallo emitido por la Corte, hablaremos ahora, en concreto, sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y su constitucionalidad.
Para ello, debemos partir de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la reforma al Código Civil para esa entidad, amplió una institución civil -el matrimonio- con la finalidad de igualar la protección jurídica entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales y lesbianas, en aras del respeto al principio de igualdad y a la no discriminación por razones de orientación sexual, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante ello, en nuestro artículo anterior señalamos que el procurador general de la República alegó que la ley se contraponía a los conceptos de familia y de matrimonio, predeterminados constitucionalmente, siendo la procreación un elemento relevante, por lo que no eran admisibles los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Al respecto, como sostuve en mi carácter de ministro integrante de la Corte, el artículo 4° de la Constitución Federal consagra la protección de la familia, mas no de un tipo específico de familia, menos aún de una 'ideal' conformada por padre, madre e hijos, como alegaba el procurador general de la República. La protección constitucional es hacia la familia, como tal, que, de acuerdo con la dinámica cultural y social, así como derivado de la organización que se presenta en un lugar y momento histórico, se conforma de diversas maneras. Así, en nuestra sociedad actualmente advertimos la existencia de familias integradas por padre, madre e hijos (familia nuclear); por padre o madre e hijos (familias monoparentales); en algunas ocasiones con la presencia, apoyo o auxilio directos de abuelos o parientes cercanos (familias extensas) o, incluso, de menores criados por estos últimos; y también integradas por padres del mismo sexo (familias homoparentales). Pero, además, dada la dinámica social, así como los avances médicos, muchas familias se conforman, no sólo por hijos biológicos en común, sino también por hijos producto de la reproducción asistida o mediante la adopción. Y todas estas familias deben ser reconocidas y protegidas en la misma medida.
De igual manera, tratándose del matrimonio, la Constitución Federal en modo alguno contempla a esa institución, menos aún definiéndola o limitándola a un concepto predeterminado que, por tanto, el legislador local no podría alterar. En consecuencia, siendo innegable que el matrimonio ha ido evolucionando de una concepción tradicional, desvinculándose de una finalidad procreativa, como sostenía el procurador, y fundándose más bien en lazos afectivos, sexuales, de identidad, de solidaridad y de compromiso mutuo de quienes desean tener una vida en común, al margen de si desean o no tener hijos biológicos, entonces, no se trata de una noción petrificada en el tiempo, ni mucho menos el matrimonio entre un hombre y una mujer, es el presupuesto único para conformar una familia.
El matrimonio entre personas del mismo sexo, en modo alguno, se traduce o constituye en un ataque o amenaza a la conservación de la familia, o a dicha estructura, pues, la misma se conforma de maneras muy diversas, y, además, quienes deseen procrear, lo seguirán haciendo, sea en uniones estables o como personas solteras, y cualquiera que sea su preferencia sexual, como actualmente ya ocurre.
La medida legislativa aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se corresponde con lo dispuesto por la Norma Fundamental, y les permite alcanzar a las parejas del mismo sexo, de manera efectiva, la protección jurídica reforzada de su unión o vínculo, a través del matrimonio, como ocurre con las parejas heterosexuales. Simplemente, se trata de igualdad y no discriminación.

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