JORGE ALCOCER
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales sigue su curso; conforme a lo previsto en las leyes, a más tardar el día 19 de este mes la Sala Superior del TEPJF resolverá sobre los 53 recursos de reconsideración que fueron interpuestos en contra de sentencias emitidas por las cinco salas regionales del propio Tribunal en los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores de mayoría relativa.
Del total de impugnaciones en contra de esas dos elecciones, solamente en un caso, el del distrito 6 del Estado de México, la sentencia de la sala regional con sede en Toluca decidió un cambio de ganador, al anular 13 casillas. De esa forma, la constancia de mayoría que originalmente había correspondido al candidato a diputado de la coalición Movimiento Progresista fue revocada para otorgarla al candidato postulado por el PRI. La Sala Superior resolverá en definitiva.
De los 53 juicios citados, 44 se refieren a la elección de diputados federales y 9 a la de senadores; el PRI es el quejoso en 25 de los juicios, mientras que el PAN interpuso 8, los partidos del Movimiento Progresista 15 y el PVEM 5; el PNA no presentó. El mayor número de impugnaciones corresponden al Estado de México con 12.
Comparado con el número de distritos electorales federales (300) y las 32 entidades federativas, los juicios de reconsideración que habrán de resolver los siete magistrados de la Sala Superior significan un porcentaje ubicado dentro de los parámetros de elecciones previas. En efecto, en 2006 la Sala Superior resolvió un total de 52, dato que confirma que la conflictividad de las elecciones de diputados y senadores es mucho menor que la observada en la elección presidencial, y que esto último es una variable directamente relacionada con la conducta del dos veces candidato de las izquierdas, Andrés Manuel López Obrador.
Las sentencias de la Sala Superior sobre los juicios de reconsideración son definitivas e inatacables, por lo que una vez emitidas el Consejo General del IFE procederá, de inmediato, a formular y aprobar el acuerdo para la asignación de diputados y senadores de representación proporcional. Contra ese acuerdo, los partidos aún pueden inconformarse, cuando aleguen error aritmético, incumplimiento de sentencias previas o aplicación incorrecta de las normas establecidas en el Cofipe para ese propósito. De presentarse nuevos juicios, éstos deberán quedar resueltos a más tardar el 25 de agosto, tres días antes del fijado para las sesiones de instalación de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Vuelvo a insistir en el contraste de conductas de los partidos de la coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y MC) frente a las elecciones celebradas el pasado domingo 1o. de julio; mientras que frente a la elección presidencial reclaman la nulidad por supuestas violaciones de los principios constitucionales, ante las de diputados y senadores de mayoría relativa sus inconformidades son puntuales y están siendo atendidas conforme a lo dispuesto por la Ley.
Viendo a futuro, la evaluación del sistema de medios de impugnación hoy vigente debe hacerse de conjunto, abarcando las tres elecciones federales y los juicios que, en su caso, se interpongan ante el TEPJF por las elecciones de gobernador, diputados, ayuntamientos, jefe de Gobierno y jefes delegacionales.
Tratándose de la elección presidencial, es conveniente que los tres magistrados que integran la comisión responsable de elaborar el proyecto de dictamen sobre el juicio de inconformidad contra toda esa elección den a conocer su programa de trabajo, considerando los plazos establecidos por las leyes. Por ejemplo, si para formular el proyecto de dictamen esperarán a que las sentencias sobre los juicios contra resultados distritales hayan sido aprobadas, así como la fecha límite para seguir considerando la admisión de nuevas pruebas por parte del Movimiento Progresista y su ex candidato presidencial.
Hay que tener presente que la tarea de esa comisión es formular el proyecto de dictamen, que deberá ser estudiado a fondo por los otros cuatro magistrados de la Sala Superior, quienes deben contar con el tiempo suficiente para valorar el proyecto y decidir el sentido de sus argumentos y votos.
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