SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
En junio celebraremos dos años de las reformas constitucionales más importantes desde 1917: la de derechos humanos y la de amparo. Aunque concebidas independientemente, su efecto sumado generó un nuevo paradigma para entender y aplicar el conjunto de la Constitución. El calado del cambio y sus complejas implicaciones apenas empiezan a entenderse, y por ello también se han generado ya los primeros embates para revertirlos.
El nuevo artículo primero tiene efectos directos en la operación del Estado mexicano. En apretada síntesis, amplía sustantivamente el catálogo de derechos humanos y precisa que éstos deben ser interpretados para otorgar a las personas la protección más amplia (principio pro persona); establece como primera obligación para todas las autoridades la promoción, respeto, protección y garantía de esos derechos y finalmente ordena que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.
Todo lo anterior puede parecer un catálogo de buenas intenciones. Una reforma más que apunta a un horizonte de aspiraciones menos que a un conjunto de obligaciones. Quienes piensen así se equivocan gravemente. El nuevo artículo 1 constitucional marca un hito en la concepción del Estado y la política pública que encierra muchos y complejos dilemas.
El catálogo de derechos humanos comprende tanto las libertades tradicionales como los derechos sociales (educación, salud, vivienda, medio ambiente, etcétera). Estos derechos no son meras construcciones abstractas, pues sus contenidos y alcances están desarrollados en la doctrina y la jurisprudencia internacionales y cuentan con mecanismos de protección ampliados, en particular el nuevo amparo. La pregunta que surge es ¿cómo compatibilizar la amplitud y universalidad del mandato constitucional —que implica derechos para todos- con las políticas públicas que por definición suponen fijar prioridades, luego jerarquizar el acceso a los derechos— a partir del reconocimiento de que los recursos que existen para atenderlos son escasos e insuficientes? La respuesta no es sencilla y sólo es posible esbozar algunas para el debate.
Creo que el artículo 1 obliga a una reformulación del principio de legalidad. Hoy la autoridad no está obligada únicamente a ceñirse al mandato de la ley, sino que el mismo mandato la obliga a una acción y un resultado que está dado por el contenido concreto de los derechos. Esta idea se refuerza por el hecho de que la omisión de la acción puede disparar los mecanismos de garantía, en particular el amparo. Ahora bien, el horizonte del respeto y garantía de los derechos abre espacios discretos de decisión propios de la política pública a partir del reconocimiento que resulta imposible obtener resultados universales y completos inmediatos. La motivación de la decisión de política pública supone entonces reconocer explícitamente las opciones (qué derechos, qué objetivos, qué acciones, qué población, qué recursos, qué tiempos) y los mecanismos de rendición de cuentas precisos y completos para evaluar los resultados.
Esta concepción permitiría un mejor funcionamiento de los mecanismos de garantía. Puesto que cada amparo supone individualizar el derecho a partir de un caso concreto, el juez difícilmente puede ver el conjunto de la política. Por ello se corre el riesgo que su intervención tenga efectos indeseables, pues en un ámbito de recursos escasos dar el derecho a uno significa quitárselo a otro. Existe una potencial sinergía positiva entre un buen diseño de política pública y un control judicial efectivo. Pero también la tentación de hacer demagogia vestida de derechos y política pública con toga. De buenas respuestas judiciales puede depender simplemente cambiar el rumbo del país.
*El Universal 30-05-13
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