jueves, 18 de julio de 2013

LA DISPUTA POR LOS DERECHOS*

PEDRO SALAZAR UGARTE

Existe una moral positiva en todas las sociedades que se moldea con el paso del tiempo. Se trata de una moral históricamente determinada y anclada al contexto que interactúa con las morales individuales de los miembros de la colectividad. Ambos tipos de moral —positiva e individual— son contingentes. Ello supone que lo que hoy se considera un mal, mañana puede considerarse un bien y viceversa. El reto reside en identificar cuáles son los valores que deben mantenerse firmes y, al mismo tiempo, cuáles son los disvalores que siempre deben considerarse tales. Se trata de un desafío difícil porque, no sin argumentos, algunos afirman que tales bienes o males no existen porque todo es relativo y otros, por el contrario, esgrimen que hay valores inmutables y males eternos. En su extremo, ambas posturas son peligrosas porque conducen al relativismo cínico o al fundamentalismo dogmático.

En las democracias constitucionales maduró la tesis de que los derechos humanos son esos bienes valiosos que no pueden someterse a negociación ni a votaciones mayoritarias. Constituyen el límite de lo que puede y de lo que no puede decidirse, como afirma un renombrado jurista italiano. En esta medida son el punto fijo de la moral positiva del constitucionalismo democrático. Alguien podría objetar que esta premisa podría conducirnos por la senda del dogmatismo de los derechos. La objeción es interesante porque, si eso sucediera, la propia agenda de los derechos podría convertirse en un expediente odioso. Sin embargo, en principio, esto no sucede porque este proyecto está vacunado contra la cerrazón al contemplar a la pluralidad, a la diversidad y a la tolerancia como parte de sus cimientos. Se trata de una agenda abierta que corresponde a una sociedad igualmente abierta y democrática. 
La reflexión viene al caso porque hoy, en México, está abierta una disputa en torno al significado y relevancia de los derechos humanos. Ello, sobre todo, después de la reforma constitucional en la materia de junio de 2011 y, en particular, en el ámbito de la práctica y los estudios jurídicos. Para algunos destacados abogados —como Fernando Gómez Mont— resulta una “pedantería académica” decir que esa reforma dio paso a un “nuevo paradigma constitucional” en el país; en el mismo sentido, Luis Robles Miaja, presidente del Consejo de Administración de BBVA Bancomer, piensa que con esa modificación constitucional se ha “abierto la caja de Pandora”. Sus posturas tienen eco en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —sobre todo en la Segunda Sala—, en donde algunos ministros se resisten a reconocer a los tratados internacionales en materia de derechos humanos una jerarquía constitucional. Lo mismo sucede en el Poder Legislativo, en donde se han presentado iniciativas para dar marcha atrás al cambio constitucional en ese punto concreto. 
En contrapartida, juristas como Héctor Fix Zamudio y Salvador Valencia piensan que esa reforma —junto con la de amparo— “se inspiran en una concepción de avanzada y entrañan un nuevo paradigma constitucional, en virtud de que se han ensanchado el horizonte de los derechos humanos, reforzando las garantías jurisdiccionales y fortaleciendo de manera decidida el Estado de derecho”. Lo mismo dicen, entre otros, Luis Daniel Vázquez, José Luis Caballero, Santiago Corcuera o Carbonell. Y, como la disputa existe, la tesis encuentra promotores en la Corte —sobre todo en la Primera Sala— como el ministro Zaldívar, quien piensa que la reforma inaugura “un nuevo paradigma que fortalece la centralidad de los derechos humanos como la finalidad última de toda la ingeniería constitucional”. Y Cossío que, con razón, nos previene de los peligros que las contradicciones de criterios en el tema conllevan para la certeza del derecho. 
Se trata de una disputa cultural relevante para nuestra democracia constitucional porque pienso que sólo la segunda interpretación conduce hacia la consolidación de esta forma de gobierno. 

*El Universal 18-07-13

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