ANA LAURA MAGALONI
Los abusos policiacos suceden en todas partes del mundo. Detenciones e interrogatorios a punta de golpes y amenazas forman parte de los desafíos de cualquier director general de la policía. La diferencia entre unos países y otros es cuan repudiable, en términos del sistema de justicia y de la opinión pública, resultan tales excesos. Esto último sí nos dice algo respecto del carácter de la sociedad y de la fortaleza de sus instituciones.
Los datos de la primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social del CIDE, realizada en 2012, posiblemente no sorprenda a nadie que viva en nuestro país. Prácticamente 6 de cada 10 detenidos sufrieron golpes y agresiones durante la detención. Los tipos de agresiones más frecuentes fueron: patadas (85%), puñetazos (83%), agresión con objetos (68%), lesiones por aplastamiento (62%), asfixia (56%) y toques eléctricos (35%). Además, como sucede en las dictaduras militares, 5 de cada 10 detenidos no fueron puestos a disposición del MP "sin demora" como lo marca la Constitución, sino que antes pasaron varias horas siendo interrogados en algún cuartel militar o de la Policía Federal. Finalmente, 4 de cada 10 detenidos se declararon confesos, de los cuales 60% lo hicieron porque fueron torturados, amenazados, presionados o chantajeados.
Estos datos son públicos desde hace algunos meses y no han generado más que indiferencia. Parece que estamos resignados a que estos métodos de las Fuerzas Armadas y la policía sean inevitables: "así son las cosas en México", "se lo merecen los detenidos", "algo habrán hecho", "sólo así se les puede atrapar", y un largo etcétera.
Dada nuestra resignación con los abusos policiacos me parece interesante analizar, como punto de contraste, una vieja sentencia del Tribunal Supremo de Israel: el Comité Público contra la Tortura en Israel vs. el Estado de Israel. Este asunto se resolvió en 1999. El tribunal examinó las denuncias presentadas por el Comité que consideraban ilegales ciertos métodos de interrogación utilizados por los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General. El Estado de Israel no aceptó que esos métodos fueran ilegales ni que constituyeran actos de tortura. El tribunal, por un lado, señaló que esos actos no eran tortura propiamente sino reflejaban una "violencia física moderada" pero, por el otro, consideró que los miembros del Servicio Israelí de Seguridad no estaban autorizados para utilizar la violencia física, moderada o no, como método de interrogatorio a los sospechosos de terrorismo. Lo que me parece relevante para el caso de México es la clase de argumentos que dieron los jueces de Tribunal Supremo de Israel.
"Una sociedad democrática -argumenta el tribunal- amante de la libertad, no acepta que los investigadores recurran a cualquier medio para descubrir la verdad. Las prácticas utilizadas en los interrogatorios de la policía de un régimen dado revelan el carácter de ese régimen". (...) "A veces el precio de la verdad es tan alto que una sociedad democrática no está dispuesto a pagarlo". (...) "Una investigación ilegal menoscaba la dignidad humana del sospechoso. También menoscaba la imagen de la sociedad". (...) "Una investigación razonable es necesariamente una investigación en la que no hay tortura, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes a la persona". (...) "La dignidad humana incluye también la dignidad del sospechoso sometido a interrogatorio". (...) "Las prohibiciones son absolutas. No admiten excepciones".
Los jueces, en una democracia, son quienes controlan que el poder coactivo del Estado no se exceda y, al mismo tiempo, cuando saben hacer bien su trabajo, los jueces hacen explícita la brújula axiológica que le da legitimidad al ejercicio de la coacción estatal. Dicha legitimidad se traduce en confianza ciudadana hacia las instituciones de seguridad y justicia. Es posible que parte de la fortaleza del servicio de inteligencia de Israel se deba a que sus jueces no les han permitido a los investigadores salidas falsas como recurrir a la tortura para obtener información.
Llama la atención cómo, en la sentencia mencionada, los jueces resaltan una y otra vez la dignidad humana del sospechoso. En ese caso se trataba de sospechosos de terrorismo. En México, en 2012, 60% de los internos en las prisiones federales fueron sentenciados por estar vinculados al negocio de la droga y de ellos más del 80% se les acusó de trans- portar, poseer, vender al menudeo o plantar. Sólo 10% fue- ron vendedores al mayoreo.
En realidad no es central la conducta por la que se les acusa. Desde la óptica mexicana, no hay lugar a hablar de la dignidad humana del acusado. Mucho menos estaríamos dispuestos a que algunos de ellos fueran puestos en libertad por un juez que estimara que la detención e interrogatorio policiaco fueron inconstitucionales. Para muestra el caso Cassez. Lo que nosotros queremos encubrir con el falso debate entre los derechos de la víctima y el acusado en realidad tiene que ver con lo que señala el Tribunal Supremo de Israel: lo que admitamos que pueda suceder en la detención y en un interrogatorio policiaco revela la naturaleza de nuestro régimen político y las convicciones democráticas de la sociedad.
*Reforma 13-07-13
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