MARÍA AMPARO CASAR
A pesar de los crecientes escándalos de corrupción política y de su progresivo desprestigio, los funcionarios públicos -electos o designados- han montado una exitosa estrategia para limitar el escrutinio al que deben estar sujetos en el desempeño de sus funciones y en el uso de los recursos públicos bajo su responsabilidad. Una estrategia que parece concertada, pues proviene de todos los frentes políticos y se vale de todos los métodos: desde la dilación en la aprobación de las iniciativas hasta las sentencias de la Suprema Corte pasando por el solapamiento de actos de corrupción de unos en favor de otros. Al final la conducta que ha prevalecido es la de salvaguardar "su derecho" a no rendir cuentas.
Lo ha hecho el Ejecutivo federal al dejar de impulsar la comisión anti-corrupción y no avanzar en la transparencia del gasto en compras y publicidad. Lo han hecho los ejecutivos locales al esgrimir la ficción del federalismo para evitar la aprobación de la reforma en materia de disciplina financiera. Lo han hecho los legisladores al frenar la ley que los sujetaría a la esfera de acción del IFAI, la eliminación del fuero y la reelección. Lo han hecho los partidos al resistirse a ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia.
A las muchas acciones contrarias a la rendición de cuentas ahora se suma la resolución de la mayoría de los ministros de la Suprema Corte (8 de 11), quienes ante el amparo de un particular han decidido que las declaraciones de los diputados no deben hacerse públicas si no media su consentimiento.
Solo dos ministros acompañaron al magistrado Cossío en su proyecto de declarar inconstitucional el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas que sujeta la publicitación de la situación patrimonial del servidor público a su propia autorización. Propone su inconstitucionalidad, pues limita más allá de las excepciones que marca la propia Constitución el acceso a la información y vulnera el principio de máxima publicidad. Lo acompañó el ministro Valls argumentando la necesaria publicidad de las declaraciones patrimoniales para combatir la corrupción y transparentar la gestión pública. También el ministro Silva Meza al concluir que el umbral de protección de que los diputados gozan respecto a su privacidad debe ceder frente al interés público sobre todo cuando esa información se relaciona con la función democrática de control de la gestión pública y de prevención y exposición de actos de corrupción que puede ejercerse por la sociedad.
Finalmente el privilegio político prevaleció. Ni siquiera se logró acuerdo sobre la propuesta que hacía compatible la supuesta contradicción entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos personales. La solución se antojaba salomónica: elaborar versiones públicas en las que se salvaguardaran datos personales propios cuya difusión no es necesaria para el escrutinio sobre la función o desempeño de un servidor público o que involucraran a terceros.
La declaración patrimonial se inventó precisamente como un instrumento para responder por el desempeño y la aplicación de los recursos que corresponden al cargo. Es una manifestación sobre el puesto que ocupan, los ingresos y los bienes de los funcionarios. Se presenta y publicita para poder verificar la evolución de su situación patrimonial y checar que sea acorde con los ingresos recibidos. Se presenta también para detectar posibles conflictos entre intereses personales y las decisiones que se tienen que tomar por la naturaleza del cargo.
A nadie gusta que sus decisiones y sus finanzas estén siendo ventiladas. Pero cuando en una democracia uno escoge ser servidor público, está escogiendo también la obligación a someterse al escrutinio público en la mayoría de las actividades que uno realiza. Según las mejores prácticas los integrantes de todas las instituciones que reciben dinero público -poderes, organismos autónomos, contratistas privados, sindicatos y fideicomisos- deben presentar y hacer públicas no solo sus declaraciones patrimoniales sino también sus declaraciones de intereses para evitar favoritismos o tráfico de influencia. En esta materia no seríamos pioneros en América Latina. Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú ya obligan a sus legisladores a hacer públicas las declaraciones patrimoniales. Chile y Colombia, también sus declaraciones de intereses. Con la ayuda de la mayoría de los ministros que no vieron la necesidad de contribuir a la rendición de cuentas -la propia y la ajena- los nuestros quedarán, por lo pronto, a salvo de esta molestia democrática.
*Reforma 25-06-13
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