martes, 11 de diciembre de 2012

EL DERECHO COMO BIEN PÚBLICO*


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Al derecho se le ha definido de muchas maneras a lo largo de los siglos. La mayor parte de las veces esta tarea la han realizado quienes hacen de él su objeto de estudio.
Así, se ha dicho que es un conjunto de normas que buscan regular conductas o la expresión de la moral de un determinado tiempo, por ejemplo. El énfasis suele hacerse para distinguir al derecho de otros órdenes sociales como la religión o la propia moral.
El ejercicio es útil, si no es que indispensable, pues de otra manera no podríamos diferenciar, construir y aplicar el derecho con respecto a otro tipo de sistemas sociales. Sin embargo, este ejercicio de diferenciación tiene el inconveniente de ocultar aquello que los que estamos sometidos a las normas jurídicas consideramos lo que el derecho es. Incurrir en esta omisión suele traer graves consecuencias.
El derecho se diseña desde las alturas para una sociedad imaginada y se espera que los ajustes culturales necesarios para la plena realización normativa lleguen por añadidura. Casi nunca se piensa en cómo acompañar al cambio normativo de su correspondiente impacto en las prácticas sociales, o en cómo adaptar correctamente estas últimas a fin de hacerlo eficaz. La razón de esta equívoca perspectiva tiene que ver con el modo en que el derecho suele ser concebido por el grueso de la población a la cual se dirige.
Detengámonos aquí y preguntémonos ¿qué significa el derecho para la mayoría de los mexicanos? Con todos los riesgos que conlleva hablar en términos binarios, el derecho es entendido por nuestra sociedad como un obstáculo para el ejercicio voluntarioso de la libertad de cada cual.
Desde expresiones simples del derecho, tales como la existencia de semáforos u otras condiciones para la circulación vehicular, hasta situaciones más complejas como el pago de impuestos o la protección de los bienes o de la vida de otros, las normas jurídicas se asumen como restricciones a un hacer libre.
Circular por donde y como yo quiera, deshacerme de la basura que produzco en el lugar y momento que me parezca, apropiarme de los bienes que a otros les correspondan o encontrar los medios para evitar el pago de un impuesto son expresiones de diverso tipo e importancia que, efectivamente, evidencian la necesidad de imponer restricciones a la conducta.
A partir de aquí surge el entendimiento generalizado de lo que es el derecho y, claramente, del modo en que debe ser tratado. Se piensa que no es más que un conjunto de obstáculos, una serie de formalidades y absurdos mecanismos encaminados a acotar el ejercicio de la libertad y, como consecuencia de lo anterior, termina por verse como un obstáculo a superar.
Si la intención de las personas es, para seguir con los mismos ejemplos, circular a la mayor velocidad, cualquier reglamentación de tránsito buscará ser violada en tanto implica moderar esa velocidad. Si la razón de la actividad empresarial es la producción de riqueza individual, se buscará el modo de evitar toda imposición tributaria en tanto ello implica la disminución de la ganancia.
Si, inclusive, alguien ha determinado hacer de ciertas actividades delincuenciales una forma de vida, no le bastará ejercerla sólo en el ámbito preciso de los ilícitos elegidos, sino que se terminará por adoptar una posición de desconocimiento prácticamente completo del orden jurídico. Para quien entiende al orden jurídico como obstáculo, es irrelevante corromper a la autoridad, generar normas ad hoc o --lo que sistemáticamente es más grave-- despreocuparse por completo de lo que el derecho disponga o de la manera en la que las normas lleguen a establecerse.
Para ilustrar mi idea podría señalar más ejemplos y mostrar cómo es que en nuestro país existen personas con diversos niveles de cultura, educación o ingresos, que suelen entender al derecho sólo como un límite que requiere ser superado a fin de alcanzar los objetivos que cada cual se haya planteado.
Por ello, en vez de insistir en el problema me parece importante formular una pregunta distinta: ¿existen otras formas de entender al derecho? Me parece que sí. Puede ser entendido como un orden que posibilita la convivencia social para que cada quien persiga sus fines. No se trata de apelar a un modelo autoritario, ni a una suerte de despotismo ilustrado, ni a la expresión de la naturaleza de las cosas como medios para regular las conductas humanas. Más bien se trata de llamar la atención acerca de lo que podría significar que las personas entendieran al derecho como una construcción social que, al favorecer ciertas condiciones de convivencia, no tuviera que ser destruido sino que, por el contrario, debiera ser construido y mantenido como un bien público.
La sola asunción de este último carácter podría traer muy diversas consecuencias. La más importante sería el interés por participar en algo que es común y relevante para la obtención de fines propios. Saber quién legisla y cómo lo hace, quién decide los conflictos jurídicos y de qué manera actúa, bajo qué condiciones se crean normas tales como concesiones, por ejemplo, se convertiría en algo socialmente importante.
En su modalidad electoral, la democracia está presente entre nosotros. No así en su modalidad sustantiva. Uno de los males de nuestra actual situación es haber transferido el pensamiento mágico sobre las capacidades redentoras del presidente de la República a los resultados de la propia democracia electoral. Ésta, con todo y su enorme importancia, no tiene la capacidad de arreglar las cosas por sí misma. Es preciso ocuparnos de cómo las autoridades actúan y los resultados que producen.
En el Estado moderno, su forma de actuación es la producción de derecho, más concretamente, de normas jurídicas.
Si partimos de esta idea podríamos comenzar a entender al derecho como la condición necesaria para una mínima convivencia general, y no más como algo a destruir o a conquistar. Con independencia de los motivos particulares de cada quien, ello podría llevarnos a tomar al derecho como un bien común, por el que valdría la pena participar en su configuración y mantenimiento.

*El Universal 11-12-12

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