JESÚS CANTÚ ESCALANTE
A nadie debe sorprender que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se muestre tan complaciente con la reforma constitucional del sistema educativo nacional, pues –por lo menos hasta estos momentos– serán sus personeros en las distintas instancias educativas estatales los que se encarguen de administrar el ingreso y la promoción de los integrantes del llamado Servicio Profesional Docente.
La creación de dicho servicio es una muy buena decisión, y más todavía el hecho de que en el párrafo III del artículo 3° de la Constitución se asiente: “…el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades que correspondan (…) Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”.
Sin embargo, el problema es quién realizará dichos concursos de oposición, y de acuerdo con la reforma constitucional serán las autoridades educativas, no el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como muchos creen. Conforme a lo hoy establecido en la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Educación, corresponderá a las autoridades educativas estatales aplicarlos, en coordinación con la autoridad educativa federal.
Esto se puede modificar en la reforma a la legislación ordinaria que se haga con posterioridad a la constitucional, pero el único cambio que podría introducirse sería que dicha función corresponda a la autoridad educativa federal, y no a la estatal. Pero eso no sería muy congruente con lo indicado en la exposición de motivos planteada por el presidente Enrique Peña Nieto y avalada, igual que la reforma, por los dirigentes de los tres partidos políticos con mayor participación electoral (PRI, PAN y PRD).
En dicha exposición, se manifiesta: “Por su parte, la evaluación individual de los elementos que integran el Sistema Educativo Nacional debe continuar como una función ordinaria de las autoridades, propia de su operación, que no puede separarse de su diario quehacer. Sin embargo, la práctica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios técnicos idóneos que el Instituto (Nacional para la Evaluación de la Educación, INEE) brinde en el ejercicio de sus funciones”.
Pues bien, en el texto de la reforma la única facultad que se le da al INEE al respecto es “expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden”. Así, este nuevo órgano autónomo ni siquiera podrá elaborar los instrumentos que sirvan para evaluar la idoneidad de los aspirantes a ingresar o recibir una promoción dentro del magisterio.
De modo que, aun cuando integrantes del nuevo gobierno presumen de haber limpiado la Secretaría de Educación Pública de la injerencia de la lideresa sindical Elba Esther Gordillo, al retomar la rectoría de la educación, como lo pregonan, lo cierto es que en los estados las secretarías de Educación todavía están bajo el control de la dirigencia sindical y ellas serán las instancias responsables de aplicar directamente los concursos de oposición para el ingreso y promoción de los maestros. En octubre de 2009 (Proceso 1719), este autor señalaba que buena parte de la eficacia del control de la dirigencia sindical sobre el gremio “obedece al enquistamiento de sus miembros en la estructura educativa: (…) las secretarías de al menos 11 de los 31 estados; más de medio centenar de subsecretarías; cientos de direcciones…”.
Para que efectivamente haya “idoneidad de conocimientos y capacidades” de los nuevos maestros o directores y supervisores, debiera ser el INEE, órgano con autonomía constitucional, el responsable de administrar estos concursos de oposición en todos los casos, o al menos, como planteaba la iniciativa de senadores panistas y perredistas presentada en diciembre del 2011, establecer que fuese requisito para ejercer la docencia, en instituciones públicas o privadas de educación básica, el “obtener la certificación de conocimientos y aptitudes expedida por el INEE”.
Lo ideal sería que, en el caso de los concursos de ingreso, todo el proceso se realizara a nivel federal; que se institucionalizara la organización de uno o dos concursos anuales, y que, de acuerdo con el lugar que ocuparan los candidatos en ellos, se les diera la oportunidad de elegir el lugar de su adscripción. En los de promoción, si se quiere dejar una participación a las autoridades estatales, se les podrían enviar ternas por cada puesto a ocupar y ese sería su margen de decisión; se garantizaría un mínimo de conocimientos y capacidades y simplemente se dejaría la evaluación final a la autoridad directa.
Pero de acuerdo con las atribuciones mencionadas en la Constitución, el INEE no podrá ni administrar los concursos ni emitir una certificación de idoneidad. Además, el secretario de Educación, Emilio Chauyffet, fue muy claro en una entrevista con Carlos Loret de Mola el pasado 11 de diciembre: La evaluación no será retroactiva, y aplicará únicamente para aquéllos que se incorporen a partir de la entrada en vigor de dicha legislación al servicio profesional docente. Tampoco garantizó que reprobar un examen de evaluación implicase la salida del servicio; sólo ratificó que no ingresará quien no lo apruebe, pero, una vez adentro, el reprobarlo no necesariamente conduciría siquiera a que el educador fuese retirado de sus funciones (puede ser que la ley establezca su salida en algunos casos, pero en la Constitución eso no está establecido), aunque fuese para una capacitación.
El conductor del noticiario se sorprendió ante la respuesta de Chuayffet y le preguntó que si la ley aplicaría únicamente para los nuevos, cuántos años se tardarían en renovar a toda la planta de maestros, y el secretario se remitió a la experiencia de Corea del Sur y respondió que a ese país le llevó 20 años. De manera que, aparte de que el impacto de la reforma sobre la calidad educativa será en el largo plazo, nada garantiza que los que ingresen sean los idóneos, por lo señalado previamente.
Las dos instituciones incorporadas al artículo tercero constitucional (Servicio Profesional Docente e Instituto Nacional de Evaluación de la Educación) son muy positivas, pero en los términos en los que se redactaron las disposiciones mencionadas no garantizan la consecución de los objetivos planteados.
*Proceso 18-12-12
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