MARÍA DEL CARMEN ALANÍS
Quedaron instaladas las mesas del Pacto por México para la redacción de una reforma político– electoral. Es palpable una voluntad compartida de transformación que fácilmente logrará los consensos para cambios constitucionales y legislativos.
Pero a diferencia de otros tiempos, la reforma en curso no está guiada por un faro único que ordene los esfuerzos. Si la modificación electoral de 1996 apostó por la ciudadanización de las instituciones electorales y la de 2007 por la equidad en las campañas, ¿qué es lo que anima al proceso reformador 2013? Confluyen en el ambiente político objetivos diversos —a veces hasta contradictorios— en torno a los cuales se han esbozado las primeras propuestas.
Preocupa que el debate se ha dado sin escuchar detenidamente la experiencia de las instituciones electorales. El contacto permanente que éstas tienen con los comicios permite advertir los problemas asociados a cada alternativa de política pública que se pudiera adoptar. Aquí algunas coordenadas de ese problemario que habría que desarrollar.
• Candidaturas independientes: es indispensable preservar la vigencia del principio de equidad, pues de otra manera su participación en las contiendas será meramente cosmética. De ahí que debe definirse si tendrán representación en los consejos electorales, si gozarán de espacios oficiales en radio y televisión, si participarán en los debates entre candidatos y —muy especialmente— si gozarán de financiamiento público para el desarrollo de sus campañas. De ser el caso, habría que pensar cuál es el umbral de representatividad que permitiría formalizar una candidatura ciudadana.
• Ley de partidos: un insumo indispensable para la redacción de una ley en la materia deben ser las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cada año el Tribunal resuelve más de 7 mil asuntos promovidos por militantes en contra de sus propios institutos políticos. Las ejecutorias versan sobre acceso a candidaturas y puestos de dirección, disputas por financiamiento, etcétera. Ello da cuenta de las necesidades de regulación en la materia y de la fragilidad de los aparatos de justicia al interior de los institutos políticos.
• Reformas electorales: las agendas se han centrado en la necesidad de perfeccionar el código comicial, sobre todo en materia de fiscalización. Sin menoscabo de esas demandas, el legislador debería tener en cuenta que se han detectado también importantes necesidades para la justicia electoral, como podría ser la de reconocer nuevos sujetos legitimados para la interposición de medios de impugnación, la urgencia de un medio para solicitar la excitativa de justicia, o bien la procedencia del juicio ciudadano para impugnar la integración de autoridades electorales.
• Representación: hay déficits en materia de inclusión. Es necesario rediseñar el sistema de cuotas de género para que las mujeres accedan a la representación política en forma partitaria. Debe repensarse la fórmula de distritos indígenas, pues ésta no ha logrado que dichos pueblos accedan al Congreso en proporciones similares a su peso poblacional.
• Instituto Nacional Electoral: uno de los objetivos que subyacen a esta propuesta es el de reducir la influencia de gobernantes sobre autoridades electorales locales. Es necesario considerar que el desarrollo de mayores grados de independencia sólo se logrará si viene aparejado de un nuevo modelo de selección meritocrática en el que participen universidades o colegios de profesionistas. Deben llegar los mejores, no los afines.
Por otra parte, será necesario considerar si se ha de erigir un sistema de medios de impugnación único para todos los asuntos derivados de elecciones locales, o si las impugnaciones se harán atendiendo a la regulación de cada entidad federativa.
• Control constitucional: a partir de 2007 contamos con un esquema dual de control constitucional: la SCJN concentra los efectos generales y el TEPJF inaplica preceptos para casos concretos. Este modelo debe revisarse, a la luz de la reforma de derechos humanos de 2011 y de los problemas de sincronía detectados cuando los controles abstracto y concreto pudieran ir por distintos sentidos.
*El Universal 21-08-13
No hay comentarios:
Publicar un comentario