JORGE ALCOCER
De mañana al viernes habrá periodo extraordinario de sesiones; en la Cámara de Diputados está en la agenda el dictamen sobre la minuta de reforma constitucional que el Senado le turnó en materia de transparencia y acceso a la información pública, en cuyo origen está la iniciativa que, siendo Presidente electo, Peña Nieto entregó a los senadores del PRI, que éstos hicieron suya, para luego, en la negociación con las bancadas del PAN y PRD, introducirle cambios retorcidos, empeorando el asunto.
Aunque no hay mayor resistencia a que al IFAI se le otorgue autonomía de rango constitucional, se trata de una reforma de rango simbólico, inscrita en la moda autonomista que desde los partidos políticos agobia al Estado mexicano desde hace algunos años. Refrendo mi pesimismo sobre los resultados que ha entregado, y entregará, desmembrar al Estado, hasta convertirlo en un símil de Frankenstein, con varios cerebros y cada vez más contrahecho en sus extremidades.
Sacar del control jurisdiccional ámbitos fundamentales del quehacer estatal atenta contra la seguridad jurídica de la sociedad y las personas. No se hizo así cuando al IFE y a los institutos electorales locales se les dotó de autonomía; al primero no se le otorgaron facultades para actuar como órgano superior respecto de los segundos. Todas las autoridades electorales, por más autonomía de que disfruten, están sujetas a control por los tribunales electorales, ya sean locales o por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyas sentencias son definitivas e inatacables, conforme lo que determina la ley.
La reforma al IFAI pretende dotarlo de dos facultades que merecen una discusión de fondo; la primera es que las resoluciones de sus comisionados sean definitivas e inatacables, como si se tratara de sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en un Estado de derecho, eso debería ser inaceptable, pues priva a las personas de medios de defensa ante abusos o errores de los comisionados del IFAI. Sustraer del control jurisdiccional decisiones de órganos no sujetos al rigor del debido proceso judicial es atentar contra la seguridad jurídica a que tiene derecho toda persona (ver los artículos 13 y 17 de la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos).
La segunda facultad que se pretende otorgar al IFAI, a sus comisionados, es erigirlo en órgano superior respecto de los órganos equivalentes en las entidades federativas, por la doble vía de facultarlo para atraer los recursos de revisión que se presenten contra los órganos locales, y además abriendo la ventana para que las resoluciones finales de los segundos sean impugnables ante el primero. De aprobarse la medida, se dará paso a la proliferación de impugnaciones y al deterioro de los órganos locales de transparencia, hasta que alguien proponga desaparecerlos, como ahora se discute respecto de los institutos electorales locales.
Pretender resolver los problemas de eficacia y transparencia de autoridades locales, de cualquier ámbito, desapareciéndolas para centralizar todo en organismos federales "autónomos" es un camino equivocado; no sólo por doctrina, sino porque terminaremos siendo una República con macrocefalia, en la que el Constituyente Permanente amputa, con cada reforma, brazos, manos y piernas a las partes integrantes de la Federación, que son los Estados.
Otro ámbito del debate sobre la reforma al IFAI se alimenta de la ignorancia. Se dice que los partidos están exceptuados de las obligaciones de transparencia, que disfrutan, en esta materia de un régimen de protección. Nada más alejado de la verdad. En el Libro Segundo del Cofipe hay un capítulo denominado "De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia"; comprende al artículo 41 al 45. Es perfectible, pero ahí está. Lo más lamentable es que sean algunos legisladores los que alimentan, con su ignorancia de la ley, el reclamo de la opinión pública.
Posdata. El Senado abordará una minuta sobre candidatos independientes, solo que no es la ley reglamentaria, sino el final del trámite para corregir un error cometido en 2007, en el artículo 116 constitucional. Hay varias iniciativas para introducir en el Cofipe, o en una nueva ley, las normas aplicables, pero eso vendrá más tarde.
*Reforma 20-08-13
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