martes, 6 de agosto de 2013

LAS OMISIONES TAMBIÉN CUENTAN*

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

En los últimos meses se han señalado los principales cambios que sufrió el juicio de amparo. En el contexto del nuevo juicio de amparo, no se ha dicho todavía mucho sobre la posibilidad de que se promueva en contra de las omisiones de prácticamente cualquier autoridad pública en el país. Es verdad que en el modelo anterior existían algunas posibilidades importantes de promoción del juicio de amparo en contra de las autoridades que dejaran de actuar en el sentido dispuesto por alguna norma del orden jurídico. Sin embargo, ahora y de muy diversas maneras, se dispone la procedencia del juicio frente a este tipo de omisiones. En la Constitución misma se habla de esta posibilidad de un modo nuevo y expreso. Igualmente, en la Ley que entró en vigor el 3 de abril de este año se alude a tal posibilidad para identificar a la que deba ser autoridad en el juicio, al que esté en posibilidad de promoverlo, así como para fijar los requisitos de la demanda, la sentencia y, en su caso, los efectos de ésta. En modo alguno puede caber duda que la intención de diversos órganos democráticos fue conferirle a los jurisdiccionales, la posibilidad de pronunciarse ahí donde existiera un “no hacer” al cual estuvieran obligados.

¿Qué significa realizar un control de omisiones dentro del juicio de amparo? Ante todo, establecer dentro de las reglas generales del juicio, cuándo es que una autoridad no ha emitido una norma o acto ahí donde alguna norma la obligara a ello. Por lo mismo y para ir por partes, cualquier habitante del territorio nacional que considere que la falta de actuación de cualquier autoridad resulta violatoria de alguno de los derechos humanos que le otorga la Constitución o alguno de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, puede acudir al correspondiente juez o tribunal o, inclusive, a la Suprema Corte, para que determine lo siguiente: si, efectivamente, la autoridad ha sido omisa en emitir una determinada norma o acto; si estaba obligada jurídicamente a ello y si esa falta de actuación es violatoria de un derecho humano. En caso de que el juzgador responda afirmativamente a las anteriores interrogantes, tendrá que determinar la manera en la que la violación a los derechos tendrá que ser reparada, lo que en el caso de las omisiones únicamente puede darse con la emisión de la norma o acto omitido. El juzgador, por lo tanto, debe ordenar a la autoridad que hubiere dejado de actuar que lo haga, otorgando un plazo breve y cierto para ello.

Por la fuerte e importante tradición liberal del juicio de amparo, el mismo fue concebido como un medio para frenar, por decirlo así, las actuaciones indebidas de las autoridades: las detenciones sin orden, las restricciones a la libertad de escribir o publicar, la capacidad de transitar, etc. Esta forma de ser del amparo estaba en clara relación con el modelo generalmente aceptado de que la autoridad únicamente debía actuar ahí donde alguna norma expresamente le exigiera hacerlo así. Sin embargo, ¿qué acontecía con todos aquellos casos en los que estableciéndose alguna determinación en las normas, las autoridades no hacían nada para cumplirlas? ¿Qué pasa, por ejemplo, con los casos en los que se ordena la emisión de normas para dotar de bienes o servicios a ciertos sectores de la sociedad y tales normas no se expiden? Hasta ahora, la respuesta es bastante conocida: si las autoridades sólo pueden hacer lo que las normas disponen y las normas no se han expedido, las autoridades no pueden actuar. ¿Qué pasa si, en otro ejemplo, las normas disponen que deben realizarse determinadas acciones preventivas o reparadoras de la salud o el medio ambiente y las mismas no se expiden? La respuesta es igual a la anterior.

La importancia de la aceptación expresa del amparo contra omisiones es que mediante una orden judicial será posible ordenar a la autoridad que emita la norma o lleve a cabo el acto de que se trate. El acto, conviene entenderlo así, es “aquello” que a juicio del juez este requerido por el orden jurídico para cumplir con una norma jurídica específica a efecto de impedir que el derecho humano de una persona concreta se siga violando. Vuelvo a mis dos ejemplos. ¿Qué pasa si un derecho previsto en un tratado no puede cumplirse porque el legislador no ha emitido la ley necesaria para determinar el modo en que han de ser asignados ciertos bienes? ¿Qué pasa si existiendo la ley, no se han establecido las normas o los fondos concretos para reparar los daños ecológicos o dotar de los medicamentos asignados en otras disposiciones? El juzgador de amparo, considerando lo que desde el punto de vista normativo debiera existir para el cumplimiento del derecho, podrá ordenar la emisión de esas normas, la asignación de esos fondos o la realización del acto que, de acuerdo con lo litigado en el amparo, resulte necesario para proteger el derecho humano que hubiere estimado violado.

El nuevo juicio de amparo ha introducido muchos e importantes cambios procesales. Sin embargo y más allá de los aspectos meramente técnicos, también habrá de dar lugar a un modo distinto de entender las relaciones entre los ciudadanos y sus autoridades y, por lo mismo, de convivencia social. Pensar en que parte de lo exigible a las autoridades es también aquello que deriva de lo que en su momento hubieren decidido y con independencia de lo que hubieren determinado en sus actuaciones cotidianas concretas, es un buen ejemplo de ello. 

*El Universal 06-08-13

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