lunes, 26 de agosto de 2013

#derechoalaverdad*

PEDRO SALAZAR UGARTE

¿La matanza de decenas de personas migrantes y el secuestro de otras tantas por el crimen organizado puede considerarse una violación grave de los derechos humanos? Esa es la interrogante —aguda, inquietante, detonadora— que ha planteado Artículo 19, una organización de la sociedad civil conocida y reconocida por su defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos, a los comisionados del IFAI. Lo ha hecho al solicitar tener acceso a la averiguación previa en poder de la PGR relacionada con la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas en el 2010. En principio, dicha indagatoria, por ley, es información reservada por lo que, al menos por ahora, no es de dominio público. Sin embargo, la legislación también señala lo siguiente: “No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”. Lo que pide Artículo 19 es que se active esta excepción.

Dos comisionados del IFAI —Jacqueline Peschard y Ángel Trinidad—, echando mano de argumentos legales, de interpretaciones de la SCJN, de información de la CNDH y de tratados internacionales, a mi juicio con razón, apoyaron la solicitud presentada. La mayoría de sus colegas, en cambio, les dio la espalda. Para sustentar sus votos, los primeros, argumentaron que los terribles hechos acaecidos en Tamaulipas califican dentro de los supuestos contemplados en la norma; los segundos, en cambio, aunque manifestaron su pesar por lo grave de los acontecimientos, rechazaron calificarlos como violaciones de derechos humanos. El argumento clave de esta postura mayoritaria fue que los homicidios, vejaciones y secuestros no fueron cometidos por las autoridades del Estado.

No se trata de una disputa menor si atendemos a su implicaciones y consecuencias. ¿Cuándo y bajo qué circunstancias la omisión estatal ante la violencia criminal puede considerarse un acto cómplice? Si la respuesta es nunca, entonces, los comisionados de la mayoría llevan la razón. Pero si la posibilidad existe, entonces, estamos obligados a considerar los hechos sucedidos, a calibrar su gravedad y, sobre todo, a preguntarnos qué pudieron y debieron hacer las autoridades para evitarlos. La tesis de Artículo 19, secundada por Peschard y Trinidad, se inclina en esta dirección y está inspirada en una teoría garantista de los derechos humanos que sostiene que la violación de los mismos también puede provenir de parte de los particulares —en este caso del crimen organizado— y que, cuando ello sucede, invariablemente conlleva responsabilidad estatal. Sus colegas adoptaron una concepción conservadora que la mayoría de los tribunales internacionales han venido abandonando.

Que quede claro: a los comisionados no se les pidió deslindar responsabilidades ni determinar consecuencias jurídicas relacionadas con los hechos delictivos. Lo que se les solicitó fue determinar si las características de lo sucedido en San Fernando activan la excepción legal que sirve para derrotar a la reserva de información relacionada con los hechos. Y no hay que perder de vista que la verdadera excepción es que las averiguaciones previas sean información reservada porque, en materia de transparencia, constitucionalmente impera el principio de máxima publicidad. Así que la petición estaba en sintonía con la misión institucional del IFAI.

Vale la pena recordar que ese instituto también es garante del derecho humano de protección de datos personales y que éste, por mandato de ley, se opone a los particulares. Así que el argumento central de la mayoría —integrada por los comisionados Laveaga, Pérez Jaén y Arzt—, hace agua en su propia casa. Lo cierto es que los derechos humanos pueden ser violados por todos los poderes —públicos o privados— y es un deber del Estado evitar que ello suceda. Los secuestros y asesinatos de migrantes en Tamaulipas y en otras partes del país no son delitos comunes. Nada de eso.

*El Universal 26-08-13

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