martes, 20 de agosto de 2013

PETRÓLEO: DUDAS RAZONABLES*

CIRO MURAYAMA RENDÓN

Ahora que tenemos tres iniciativas de reforma energética sobre la mesa, es imprescindible conocer bien sus definiciones e implicaciones. La iniciativa del Ejecutivo ha generado críticas y adhesiones, pero también algunas dudas que merecerían ser aclaradas. Me refiero a tres temas que en la propuesta presidencial en materia petrolera no están lo suficientemente claros. 
El cambio al artículo 27 constitucional posibilitaría contratos con particulares para exploración y extracción de petróleo. Se apuesta por la figura de “contratos de utilidad compartida”, descartando así los “contratos de producción compartida”. La diferencia es que en producción compartida parte del recurso energético extraído del subsuelo sería propiedad de un particular, lo que va en contra del principio de que la nación es la dueña de los hidrocarburos. En un contrato de utilidad compartida el sector privado invierte y extrae pero entrega toda la producción al Estado mexicano, quien decidiría el destino de ese bien, mientras que el particular recibiría parte de la utilidad. La utilidad es lo que queda de restar a los ingresos por la venta de un bien el costo de producción y los gravámenes fijados por la legislación. El Estado se beneficiaría de los impuestos y derechos que genere la extracción, más de una parte de la utilidad, la cual compartiría con quien ya no sería una mera empresa contratada sino un socio. 
Para los particulares es un cambio significativo, también, porque como señala el semanario The Economist (17/08/13), los contratos de utilidad compartida permitirían a las empresas privadas contabilizar en sus balances de activos las reservas energéticas de los pozos donde participen. Ello, además, les generaría beneficios en los mercados bursátiles. 
Ahora bien, el problema es que la iniciativa presidencial no hace desprender de la Constitución que sólo habrá contratos de utilidad compartida y no de producción compartida. Eso dependerá de la ley secundaria, pero si la diferenciación no se especifica desde la Carta Magna, al menos desde un artículo transitorio, es natural que despierte resquemores porque en los hechos se abriría paso a contratos en general, cualquiera que estos sean. Podría, en efecto, tratarse de un cheque en blanco que, en un tema tan sensible y polarizado como el petrolero, no contribuye a la claridad en el debate ni a la generación de acuerdos. 
Por otra parte, no queda claro si Pemex participaría siempre en los contratos de utilidad compartida. Es decir, se dice que quien signaría los contratos sería el Estado, por ejemplo vía la Secretaría de Energía, con particulares (nacionales o extranjeros), sin que se asegure que Pemex se involucrará inequívocamente en el desarrollo de los proyectos de exploración y extracción, lo cual podría provocar una reducción del potencial apropiamiento, gracias al trabajo conjunto, de las tecnologías y del saber hacer necesarios para el desarrollo sistemático de sus capacidades productivas propias. 
Pemex es hoy, de acuerdo a datos oficiales, la quinta empresa productora de crudo del orbe, la decimotercera firma en el continente americano y la 34 a nivel mundial. Si es tan relevante, ¿por qué no garantizar que participará siempre en las tareas de extracción y exploración? ¿Por qué no subrayar que habrá una gran empresa petrolera nacional de propiedad pública en México? 
Un tercer tema es que el gobierno no ha detallado en qué consistiría el cambio de régimen fiscal de Pemex. No se sabe si se está a favor de la plena autonomía presupuestal y de gestión de Pemex, o si prefiere que la Secretaría de Hacienda continúe teniendo injerencia en decisiones de estricto carácter empresarial. 
Aclarar estos puntos se antoja necesario, si no para asegurar grandes consensos, al menos para identificar de forma clara los disensos, condición indispensable en cualquier debate público que quiera ser productivo.

*El Universal 20-08-13

No hay comentarios: