jueves, 22 de agosto de 2013

EL DF Y SU REFORMA*

JOSÉ WOLDENBERG

En 1996, en el marco de la reforma política-electoral más ambiciosa y abarcante de cuantas hemos tenido y con el respaldo de los cuatro partidos que entonces ocupaban asientos en el Congreso (PRI, PAN, PRD y PT), se dio un paso importante en la democratización del Distrito Federal. Entonces se acordó que el jefe de Gobierno y los jefes delegacionales fueran electos y que la Asamblea de Representantes se transformara en una Asamblea Legislativa con facultades incrementadas.

Hoy quizá estemos a las puertas de una nueva reforma que ampliará los márgenes de autonomía de la ciudad capital. El jefe de Gobierno ha presentado una iniciativa que, de prosperar, requeriría de dos momentos diferenciados para hacerse realidad: a) una reforma constitucional primero y b) un proceso constituyente que desembocaría en una Constitución para el DF. Esa y otras iniciativas en la materia ya están en la mesa del Pacto por México y eventualmente pueden generar los acuerdos necesarios. Ya se sabe, pero no sobra repetirlo: ninguno de los partidos tiene los votos suficientes en el Congreso como para despacharse con "la cuchara grande".

La iniciativa de reforma constitucional del doctor Mancera supone que el DF pase a denominarse Ciudad de México. Se mantendría como la capital y la sede de los Poderes de la Unión. Gozaría de "autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos y las particularidades expresamente establecidas" en la Constitución. La hasta hoy inexistente Constitución de la Ciudad de México incorporaría "los derechos humanos... y establecería las más amplias garantías para su protección". La fórmula de integración del Poder Legislativo de la ciudad sería resuelta por la Asamblea Constituyente, y ella misma definiría "la división territorial y la organización político-administrativa de la entidad". El titular del Poder Ejecutivo sería -como hoy- electo y duraría en su encargo seis años. Se establecería la necesidad de diseñar "mecanismos de coordinación administrativa entre la Ciudad de México, la Federación y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana". "Las demarcaciones territoriales" tendrían un gobierno a cargo de un titular electo por votación universal y contarían con "un órgano colegiado" también electo cuyas facultades serían de supervisión y evaluación del gobierno. En las elecciones de los ejecutivos y los cuerpos colegiados de las demarcaciones podrían contender candidatos independientes y los postulados por los partidos; y los integrantes de los "órganos colegiados" serían electos "según los principios de mayoría y de representación proporcional". La ciudad contaría con organismos constitucionales autónomos (como el resto de las entidades y como sucede hoy). Los Poderes Federales solamente tendrían las siguientes facultades: legislar en materia de coordinación metropolitana, intervenir en materia de deuda pública y "dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión en la capital". Quien encabece la fuerza pública de la ciudad podría ser removido por el presidente de la República "exclusivamente por causas graves". Existirá un Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro con representantes del gobierno de la ciudad y de los municipios conurbados.

Todo lo anterior aparece en la iniciativa de reforma constitucional presentada por el jefe de Gobierno. Luego, lo que procedería es la realización de un evento Constituyente. Según el esquema presentado en los artículos transitorios, la Asamblea Constituyente se instalaría el 15 de mayo de 2014 y debería concluir sus trabajos a más tardar el 31 de agosto. En ese bosquejo sería "facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del DF elaborar y remitir el proyecto de Constitución... que será discutido y votado en la Asamblea". Aunque se asume que las reglas para la integración de la Asamblea deberán estar en los artículos transitorios de la Constitución, por lo pronto no aparecen y se enuncia que están pendientes. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores sería el órgano garante de la debida instalación de la Asamblea, y una vez instalada ésta "gozará de plena autonomía". Para el desahogo de sus trabajos la Asamblea podrá crear comisiones, pero los acuerdos definitivos serán tomados por el pleno. Los integrantes de la misma tendrán un carácter honorario, es decir, no recibirían remuneración. Y la Asamblea no podrá interferir en las funciones de ninguno de los Poderes de la Unión ni del gobierno del DF. Tampoco podrá "realizar pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los gobiernos federal o del Distrito Federal".

Se sabe que el PAN desea que "las demarcaciones territoriales" sean municipios y ese será un punto sensible del eventual acuerdo. También las bases para la integración de la Asamblea generarán debate. Pero por lo pronto tenemos una propuesta, una ruta y una oportunidad.

*Reforma 22-08-13

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