lunes, 3 de noviembre de 2008

SUELDOS DE LA SUPREMA CORTE: ¿UN ASUNTO DE SEGURIDAD NACIONAL?

ERNESTO VILLANUEVA

El acceso a las cantidades de recursos económicos que el Estado asigna a los servidores públicos, conocidos como sueldos, bonos, compensaciones y cualquier otra denominación similar, representa uno de los puntos de partida de la rendición de cuentas y es una obligación legal, de acuerdo a lo que establece el artículo 7, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus similares en los estados. Es por esta razón que ha llamado la atención la clasificación de información 39/2008-A del Comité de Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Veamos.Primero. El conocimiento del salario de los servidores públicos permite a la sociedad saber cuánto cuesta el aparato burocrático, realizar análisis comparativos y de resultados de la función pública y ejercer escrutinio social del Gobierno. De esta suerte, la información en manos del público incrementa los costos del ejercicio arbitrario del poder. Más todavía, se puede afirmar que a mayor acceso a la información por parte de todos, menores márgenes de maniobra para el mal uso de los recursos públicos.Segundo. El Comité de Información de la Suprema Corte ha establecido alcances y límites del acceso a la información en materia de sueldos de la Corte. ¿Es correcto que se puedan establecer límites? Estoy convencido de que así es, siempre y cuando sean resultados de una adecuada ponderación entre el derecho a saber y el derecho a la vida privada. Rafael Coello Cetina, Alfonso Oñate Laborde y Aristófanes Benito Ávila Alarcón, integrantes del Comité, han sostenido que es un derecho conocer los sueldos, pero no el acceder a los recibos de nómina, como requisito imprescindible para ejercer aquél. Esto parece una contradicción, pero realmente no lo es. La resolución del Comité respeta el espíritu de la ley y me parece razonable. No lo es, sin embargo, el fundamento legal que invocan para llegar a esa decisión.Tercero. Es un derecho saber cuánto gasta el Estado en los servidores públicos, pero no -y es muy importante subrayar- qué hace el funcionario con su dinero. Los tabuladores de sueldos representan en abstracto cuánto ganan los servidores públicos, pero los recibos de nómina concretan situaciones personales que, por esa razón, pueden ser distintas. En efecto, en los recibos de nómina se incluyen los descuentos por múltiples concepto posibles, que van desde pensiones familiares hasta préstamos personales. Por ello, puede darse el caso que los recibos de nómina registren cifras distintas a pesar de tener el mismo tabulador salarial. Los recibos de nómina integran dos momentos, el monto salarial, de conocimiento público, y el destino inicial que cada servidor público decide darle a su sueldo, que representa un dato personal. En otras palabras, tal y como se procesan ahora los recibos de nómina contienen una mezcla de datos públicos con datos personales, los cuales constituyen una excepción del derecho a conocer, conforme a lo previsto en los artículos 18, fracción y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia. Cuarto. En lugar de invocar simple y sencillamente esas causales, el Comité de manera forzada -como causales esenciales para clasificar la información-, apela a ¡la seguridad nacional y la salud de los ministros! ¡Qué necesidad! Ese ejercicio en lugar de fortalecer una decisión correcta como para mí lo es, genera confusión y envía señales equívocas a la sociedad. La desafortunada forma en que argumenta y fundamenta el Comité, así como la deplorable política de comunicación social de la Corte que no ha reaccionado para explicar el sentido puntual de ese acuerdo de clasificación, hace aparecer a la Suprema Corte como un órgano opaco y regresivo, cuando en este caso, al menos, no lo es.

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