El 29 de septiembre la SCJN, en votación divida, decidió que los jueces de distrito pueden conocer de amparos contra reformas constitucionales. Por unas horas pareció que la reforma electoral podía ser declarada inconstitucional. El Consejo Coordinador Empresarial celebró el fallo. El abogado del propio CCE, Adolfo Arrioja, anunció el asalto definitivo: “lo primero que haremos será plantear la suspensión de los actos reclamados. Porque si obtenemos esa suspensión mientras se resuelven los amparos, va a quedar en suspenso la reforma constitucional y entonces se van a poder contratar espacios en radio y televisión en las elecciones federales de 2009” (La Jornada, 01/10/08). Para Sergio Sarmiento se trató de una “noticia maravillosa” (Reforma, 30/09/08).
Los senadores reaccionaron: Beltrones advirtió que “sería un exceso por parte de la Corte tratar de limitar el ejercicio del Poder Constituyente, porque la división de poderes sufriría en consecuencia…” (Reforma, 30/09/08); Creel advirtió: “la tensión que origina este fallo es muy fuerte, porque el Constituyente Permanente es un poder que constituye a otros, incluida la Corte” (ídem); Monreal fue más lejos: la Corte “aceptó solamente los que promovieron los intelectuales y los empresarios. Fíjense qué grave precedente para el país, de nueva cuenta la justicia se compra, la justicia es para los poderosos” (ídem). En el fondo merodeaba una pregunta: ¿quién es el soberano?
El 2 de octubre la SCJN —de nuevo con voto dividido— reculó parcialmente y precisó que lo único impugnable mediante el juicio de amparo son posibles vicios de procedimiento en las reformas y no el contenido de las mismas. Y, por tanto, admitió sólo 27 de los 42 amparos presentados. Ante la decisión, Arrioja mantuvo la sonrisa: citando a Cossío, ministro ponente, el abogado de los empresarios advirtió que “estamos al inicio de un largo camino en el que todavía se pueden presentar varias situaciones”. Y arremetió contra “…los pronunciamientos exaltados y hasta groseros de algunos senadores que no entienden ni respetan el principio constitucional de la división de poderes que se expresa en la independencia de nuestro Máximo Tribunal…” (Reforma, 06/10/08). ¿Será? (PSU)
Los senadores reaccionaron: Beltrones advirtió que “sería un exceso por parte de la Corte tratar de limitar el ejercicio del Poder Constituyente, porque la división de poderes sufriría en consecuencia…” (Reforma, 30/09/08); Creel advirtió: “la tensión que origina este fallo es muy fuerte, porque el Constituyente Permanente es un poder que constituye a otros, incluida la Corte” (ídem); Monreal fue más lejos: la Corte “aceptó solamente los que promovieron los intelectuales y los empresarios. Fíjense qué grave precedente para el país, de nueva cuenta la justicia se compra, la justicia es para los poderosos” (ídem). En el fondo merodeaba una pregunta: ¿quién es el soberano?
El 2 de octubre la SCJN —de nuevo con voto dividido— reculó parcialmente y precisó que lo único impugnable mediante el juicio de amparo son posibles vicios de procedimiento en las reformas y no el contenido de las mismas. Y, por tanto, admitió sólo 27 de los 42 amparos presentados. Ante la decisión, Arrioja mantuvo la sonrisa: citando a Cossío, ministro ponente, el abogado de los empresarios advirtió que “estamos al inicio de un largo camino en el que todavía se pueden presentar varias situaciones”. Y arremetió contra “…los pronunciamientos exaltados y hasta groseros de algunos senadores que no entienden ni respetan el principio constitucional de la división de poderes que se expresa en la independencia de nuestro Máximo Tribunal…” (Reforma, 06/10/08). ¿Será? (PSU)
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