lunes, 3 de noviembre de 2008

XV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO Y EN MORELOS (SEGUNDA DE VARIAS PARTES)

JULIÁN GÛITRON FUENTEVILLA
PERSONAJES Con la presencia de distinguidas personalidades, estudiosos del Derecho Familiar, de la Medicina, de la Psicología y otras disciplinas afines, el congreso mencionado tuvo un gran éxito en las dos sedes en que se desarrolló. En la UNAM en Ciudad Universitaria y en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, campus Cuernavaca.MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Con la convicción de desacralizar la imagen, que en el pasado proyectaba el órgano máximo jurisdiccional del país, que había devenido en una especie de cúpula, de lugar donde el conocimiento y las ideas eran exclusivas de un grupo determinado, la actual Suprema Corte de Justicia ha logrado penetrar los diversos sectores sociales, académicos, intelectuales, culturales, familiares y otros afines, para llevar el conocimiento, las máximas resoluciones en Derecho a las esferas y los campos que requieren entender, comprender, aceptar, saber, que el supremo tribunal, cuidando el fondo y las formas jurídicas, está siempre pendiente de dictar las tesis, las jurisprudencias y las contradicciones de tesis, que derivadas de diversos conflictos, en un momento dado tienen que ser resueltas con la última verdad, con la verdad histórica, con la verdad jurídica, con la que no admite concesiones y velando está siempre por la seguridad y bienestar de todos los mexicanos.La sobresaliente participación de tres de los once ministros de la Suprema Corte enriqueció de manera notable y singular el congreso multicitado. Las expectativas que se habían despertado en torno a estos tres personajes -Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Sergio Armando Valls Hernández y José Ramón Cossío Díaz- fueron rebasadas con la exposición que cada uno de ellos hizo; la primera al disertar sobre "La Justicia Constitucional en Materia Familiar", la cual fue muy ovacionada y al referirse a los conceptos, la salvaguarda del interés superior del niño; el derecho a la identidad de los menores; la pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal o por no pagar a tiempo o completo los alimentos por un plazo máximo de noventa días, dejaron en claro que el máximo órgano de la justicia en México estudia, analiza, reflexiona y emite las resoluciones que a su juicio son las mejores, en el caso concreto para beneficiar a la familia. La ministra Sánchez Cordero también reflexionó al analizar la conducta de los menores de 18 años, en cuanto al interés superior y la prioridad de la infancia, haciendo hincapié en el aspecto de las pruebas de los procedimientos.Al referirse en otra tesis aislada, destacó la importancia de la prueba pericial en genética (ADN) en los juicios de paternidad, subrayando que ante la omisión del cuestionario para el desahogo de aquella prueba, la admisión de la misma no vulnera las garantías de seguridad jurídica y legalidad. Resultó por demás interesante la referencia que hizo al divorcio necesario y la suplencia de la queja, diciendo que se pueden analizar las cuestiones distintas a las planteadas en los agravios de las partes, si ello resulta imprescindible para proteger debidamente el interés de la familia y en particular, los derechos e intereses de los menores. En otras cuestiones, mencionaron temas sobre las pensiones alimenticias, la donación, subrayando que la obligación de proporcionar alimentos, específicamente en lo que a la educación se refiere, no se extingue cuando se alcanza la mayoría de edad.La ministra Sánchez Cordero puso énfasis en los delitos cometidos entre los cónyuges y así habló del robo simple, figura que se tipifica, aun cuando aquel ilícito sea sobre bienes que pertenecen a la sociedad conyugal. Terminó su extraordinaria participación, afirmando, de acuerdo a la tesis 10/94, que el delito de violación surge aun cuando exista el vínculo matrimonial entre los cónyuges. Parafraseando a Gilbert Keith Chesterton, dijo la ministra Sánchez Cordero: "El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y al amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia".MINISTRO SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZLa familia y su protección constitucional fue el tema de la conferencia magistral, abordado por el ministro Valls. Breve y buena fue la exposición que ante un auditorio pletórico -más de 750 congresistas inscritos- hizo, al comentar que la familia ha sido y seguirá siendo una gran preocupación para su debida protección de la Suprema Corte, la cual en reiteradas tesis, ha puesto de manifiesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene las normas y los principios de la protección de aquélla. Ratificó los diversos criterios que antes había expuesto la ministra Sánchez Cordero y coincidió con ella en que la familia merece toda la protección como célula social básica y fundamental de la sociedad y el Estado, por parte de los órganos que tienen en México la delicada función de administrar justicia, sobre todo en este renglón en que los intereses van más allá de cuestiones materiales o particulares, subrayando que la familia merece toda la protección que la ley fundamental de México le puede otorgar.La conferencia magistral dictada por el ministro Valls tuvo como premisa fundamental la preocupación constante y presente, no sólo en la primera sino también en la segunda sala del órgano jurisdiccional, lo que a asuntos de la familia y sus miembros se refiere.MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZEl orden público en el Derecho Familiar mexicano fue la cátedra que el ministro Cossío dictó en el auditorio "Emiliano Zapata" de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Puso en claro la evolución histórica y jurídica de este concepto y el de la familia. Hizo hincapié en que todo lo referido a esta institución social básica debe sujetarse a los mandatos legales, sobre todo en lo que al interés social, por su protección se refiere. Dejó en claro que el orden público en el Derecho Familiar es una premisa fundamental, presente en todas las resoluciones que en su caso son de la primera Sala o en otros del Pleno, para darle el sentido y la seguridad jurídica, al sostener que todas las cuestiones, las normas, las leyes, los decretos, las resoluciones que se dicten en tesis aisladas, jurisprudenciales o contradicciones, debe hacerse basados en el orden público; el cual se entiende como un conjunto de normas jurídicas, impuestas por la ley o el Estado en su caso, que la familia y sus miembros deben aceptar y cumplir sin protestar; en virtud de que los valores puestos en juego en la familia son superiores y van más allá de cualquier consideración privada o de cualquier consideración.Con un razonamiento claro y preciso, permitió que fluyera el conocimiento de las resoluciones jurisprudenciales, hasta el mínimo nivel, hasta donde no se requiera ni siquiera diccionario para entender lo que la Corte ha ordenado en Derecho Familiar. Citó varias veces a sus colegas -Sánchez Cordero y Sergio Valls- coincidiendo con ellos en la gran preocupación del máximo órgano jurisdiccional mexicano, por emitir las resoluciones jurídicas, justas y legales que mejor provean a resolver la problemática de la familia.De manera especial, el ministro Cossío Díaz se refirió a los tratados internacionales, vinculados con la familia, ponderando que la pirámide jurídica mexicana ha colocado y así lo ha ratificado la actual Suprema Corte, en primer lugar a la Constitución como ley suprema de la nación, después los tratados internacionales, entrando en este rubro cuando así le competa al Derecho Familiar; para después subrayar que vienen las leyes federales, las locales, las municipales y otras; éste fue el marco de referencia para analizar los conceptos de familia y orden público, haciendo una amalgama de ellos para, al final, exponer con toda claridad que todo lo que se refiera a la familia es de orden público y no civil ni privado. Igual que los anteriores ministros, José Ramón Cossío Díaz fue ovacionado, felicitado y reconocido, porque como sus colegas, haciendo gala del uso del tiempo, en pocos minutos expuso este tema tan trascendente y obviamente dejó satisfecha a la audiencia de congresistas ahí reunidos.MÁS PERSONAJES DE LA VIDA ACADÉMICA PRESENTES EN EL CONGRESO INTERNACIONALPocos congresos, hasta donde nuestra memoria nos alcanza, no habíamos asistido a alguno de ellos, en el cual coincidieran y expusieran con apasionamiento, conocimiento, reflexión y pedagogía tres profesores eméritos de la UNAM de la Facultad de Derecho: Néstor de Buen Lozano, Fernando Flores García y Jorge Mario Magallón Ibarra dieron una cátedra de sabiduría en Derecho Familiar.NÉSTOR DE BUENEl maestro Néstor de Buen, quien en principio estaba anunciado con el tema el divorcio espurio, a propósito de la reforma del 3 de octubre de este año, la cual abrogó el divorcio necesario y dejó sólo el unilateral, tuvo en el profesor De Buen un giro de 180 grados, al manifestarse -mi apreciación personal no fue totalmente en ese sentido- a favor de la reforma. Sostuvo que el divorcio administrativo por mutuo consentimiento había desaparecido del actual Código Civil del Distrito Federal, lo que no corresponde a la realidad, porque el Artículo 272 que a esa materia se refiere, sigue vigente en los siguientes términos: "Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.El juez del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, son menores de edad y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles". Éste es un divorcio por mutuo consentimiento. Al legislador se le olvidó su existencia. En este momento, la reforma del unilateral mantiene el bilateral por mutuo consentimiento ante el juez del Registro Civil, en los términos que hemos establecido. (Continuará)

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