jueves, 20 de noviembre de 2008

¿IMPERICIA?

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS

La acción criminal se puede llevar a cabo por medio del dolo o de la culpa siendo ésta, conforme a una acertada definición del Código Penal Federal en su versión primigenia de 1931, imprudencia que equivale a "imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que cause igual daño que un delito intencional" (doloso). Por su parte la impericia es, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, falta de práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Ahora bien, el Secretario de Comunicaciones y Transportes ha dado a conocer una serie de datos obtenidos en la "caja negra" y por demás perturbadores, a lo menos para quien gusta de pensar que no de imaginar, en relación con la tragedia del jet en que perdieron la vida el pasado día 4, entre otros, Juan Camilo Mouriño Terrazo y José Luis Santiago Vasconcelos. Helos aquí. El piloto de la aeronave sólo había cubierto el 2.2 por ciento de sus horas de vuelo al frente de un Learjet 45; una turbulencia de estela y la impericia de los pilotos son las "hipótesis" más sólidas de la causa del desastre; el piloto reveló desconocimiento de los instrumentos del Learjet; hubo deficiencias en el proceso de capacitación y certificación de los pilotos para operar la aeronave; el piloto se acercó demasiado a un Boeing 707 que lo antecedía para aterrizar y por lo tanto no pudo evitar la turbulencia de estela; el piloto y el copiloto estaban desorientados pues no sabían si volaban sobre Querétaro, Morelia, o las refinerías de Tula o Salamanca; por último y con base en un reporte de datos el piloto fue rechazado de un trabajo anterior porque no aprobó el examen psicomédico. ¿Quiere usted más? De nueva cuenta helo aquí. La responsabilidad de la conservación y mantenimiento del Learjet 45 está a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación. Pregunta: ¿por qué esa Dirección no vigiló lo concerniente al mantenimiento de la aeronave y a la capacitación de los pilotos? ¿Imprevisión, negligencia, falta de reflexión o de cuidado, que causan igual daño que un delito doloso? El Apartado X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación la obliga a hacerlo. ¿Por qué no lo hizo? Con fundamento en lo expuesto no me parece que en lo dicho por el Secretario de Comunicaciones y Transportes haya de ninguna manera una "hipótesis sólida" de lo acontecido. ¿Es posible que el encargado de la política interior del país viajara en esas condiciones? ¿Cómo viajará entonces el Presidente, apenas un escalafón político arriba del Secretario de Gobernación? ¿No acaso el gobierno debe poner el mayor esmero responsable en los viajes y desplazamientos de sus funcionarios que ostentan una representación social, popular, que no les pertenece, en especial tratándose de aquellos de primerísimo nivel? La irresponsabilidad (imprevisión, negligencia, falta de reflexión o de cuidado) de alguien o de algunos, que deriva en culpa criminal, propició la presencia, digamos, de la impericia de los pilotos. Y si esto sucede en las altas esferas del poder político, ¿qué no sucederá en otros espacios de la administración pública federal? ¿En manos de quién o de quiénes estamos? En tal virtud yo no veo, repito, que aquella hipótesis presentada por el Secretario Téllez sea sólida y en consecuencia subsiste a mi juicio la de un acto criminal. Así mismo ésta es por supuesto una hipótesis, nada más que todavía no descartada ni eliminada. Todo indica que las familias, los deudos, de Mouriño Terrazo y de Santiago Vasconcelos no pretenden ir más allá de la versión de un accidente, lo que es muy respetable. Pero hubo otras víctimas directas de la tragedia, aparte de que en rigor la sociedad mexicana lo es también. Y merece, merecemos (lo ha prometido el Presidente), el esclarecimiento transparente, razonado y razonable de los hechos en vez de una especie de acortamiento extraño, coincidente con declaraciones del embajador Tony Garza, del anunciado "por lo menos once meses de plazo".

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