lunes, 10 de noviembre de 2008

¿REUNIONES ABIERTAS?

ERNESTO VILLANUEVA

El acceso a la información pública ha ido avanzando en la parte formal, pero siguen existiendo varias vertientes que reclaman ser atendidas. Hoy, en México las reuniones de cuerpos colegiados son por regla general cerradas, y la excepción es que sean públicas. Debiera ser justo, al contrario, como sucede en varios Estados democráticos de derecho a través de leyes de reuniones abiertas. Todo mundo sabe que el gobernante adopta una posición distinta en público que en privado. La idea de las reuniones abiertas es ejercer un escrutinio social sobre el qué y cómo se toman decisiones para ejercer el poder público.El primer principio reside en que las reuniones de una entidad pública requieren de una noticia por anticipado y es llevada a cabo en una sesión abierta, salvo que una sesión cerrada sea expresamente permitida por la ley. Se puede observar de entrada que no hay derechos absolutos, sino que deben armonizarse con otros bienes jurídicos protegidos por la ley. Pero es notable también que opera el principio de la apertura sobre el de la secrecía. Cuando la ley menciona el vocablo "entidad pública" se refiere a una junta directiva, un consejo o una comisión u otro cuerpo gubernativo creado expresamente por ley o por decreto; a una entidad colegiada formal y creada directamente por una o más de las entidades mencionadas anteriormente y a un consejo asesor, comisión o grupo de trabajo creado por una orden o decreto del Ejecutivo o creado por una asamblea general de las entidades ya señaladas.Por "reunión", la ley entiende el proceso de búsqueda, en persona o medios electrónicos, de manera formal o informal, de la mayoría de los miembros de una entidad pública, a efecto de deliberar sobre aquellas materias que versen sus atribuciones, bien en aras de cumplir con una obligación de políticas públicas o para tomar una decisión relacionada. Por supuesto, el término "reunión" no aplica a encuentros con fines estrictamente sociales, salvo que se discutan, de manera formal o informal, algunos o varios asuntos relacionados con el trabajo, como el sentido en que van a votar en una reunión posterior o sus impresiones sobre cuestiones relacionadas con su trabajo. Cuando la ley establece que para celebrar "reuniones públicas" debe darse noticia por anticipado, significa que el aviso debe ser hecho público por lo menos 24 horas a la reunión, el cual debe contener la fecha, la hora, el lugar y la agenda tentativa. De manera adicional, el aviso debe ser proporcionado a los medios de comunicación que hayan llenado una solicitud para obtener los avisos en tiempo y forma. De la misma manera, el aviso debe ser publicado en lugares accesibles al público y en la propia oficina donde se va a llevar la reunión abierta.Al establecer la ley el vocablo de "reunión abierta" alude a sesiones donde todos los miembros del público tienen acceso a la misma. En estas sesiones, el público puede usar cámaras fotográficas o cualquier sistema de grabación. Ciertamente, el público no puede participar, sino sólo ver y escuchar y la entidad pública en cuestión puede adoptar medidas para restringir las interferencias que pudieran haber por los asistentes. Cuando la ley establece que pueden existir reuniones cerradas se debe observar el procedimiento siguiente: a) La moción para una reunión cerrada debe estar prevista en las excepciones taxativamente previstas en la ley, tales como discusiones sobre otorgamientos de patentes y marcas, discusiones sobre litigio judicial donde la entidad pública sea parte y pueda verse afectada la estrategia judicial si se organiza una reunión abierta, la evaluación y competencia de los servidores públicos para efectos de estímulos, ascensos y recompensas que puedan lastimar el derecho al honor y la dignidad de las personas involucradas, entre otros.El voto de cada uno de los miembros de la entidad pública debe ser debidamente registrado y grabado. En la sesión cerrada no hay espacio para asuntos generales, de modo que sólo se pueden tratar el o los asuntos para los que fue convocada la reunión cerrada. La entidad pública tiene la obligación de mantener de manera detallada todos y cada uno de los aspectos de la discusión, las personas presentes, las decisiones tomadas y el sentido del voto de cada uno de los asistentes.La adopción de una ley de reuniones abiertas representa un complemento básico para las leyes de acceso a la información y permiten al mismo tiempo mayores vínculos de rendición de cuentas entre gobernantes y gobernados, que por ahora no existen.

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