lunes, 3 de noviembre de 2008

EL MONOPOLIO DE LA NACIÓN EN LA EXPLOTACIÓN PETROLERA

RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS
En la reciente aprobación de la reforma petrolera, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, por desgracia no se tuvieron en cuenta la letra ni el fondo del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución. En efecto, allí no sólo se prohíbe el otorgamiento de concesiones y contratos en materia petrolera sino que terminantemente se dice que "la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos (petróleo, carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y minerales radioactivos), en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva"; la que por elemental sentido común y jurídico no puede rebasar el mandato superior constitucional. Sin embargo el nuevo artículo 6º de dicha Ley Reglamentaria, ya aprobado por el Congreso de la Unión, determina en lo conducente que: "Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos petroleros". Así que la paraestatal puede celebrar contratos y al mismo tiempo mantener aquél control. ¡Es una contradicción! ¿Por qué? Porque la expresa disposición constitucional de que "la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos" es un auténtico monopolio a su favor, ya que monopolio es "el ejercicio exclusivo de una actividad, con el dominio e influencia consiguientes". "Ejercicio exclusivo". ¿Y dónde queda la exclusividad si se permiten los contratos? Y es un paralogismo sostener que la Constitución sólo alude a cierta clase de contratos y no a otra, que son los de obras y de prestación de servicios. La verdad jurídica es que si la ley no tiene uno por qué distinguir. Por otra parte hay que entender el contenido, el fin, el propósito último del mandato de la Constitución. Al prohibir el artículo 27 el otorgamiento de contratos no se refiere al caso de que la paraestatal no pueda contratar a una persona con el carácter de empleado de la empresa, puesto que aquí nada más se contrata, digamos, la fuerza laboral de un individuo sin que ello afecte en lo más mínimo la explotación exclusivamente reservada a la Nación. El hecho concreto es que la Carta Magna prohíbe los contratos, siendo que los denominados de obras o de prestación de servicios, permitidos en el artículo 6º de la Ley Reglamentaria aprobada, por su condición de contratos se hallan vedados por la Constitución. Es tan claro lo anterior que corre el riesgo de ser a su vez una verdad de Perogrullo. No obstante hay que insistir en esto ante la ceguera generalizada de no ver lo evidente. Lo que pasa es que en el Congreso de la Unión, y los mismos diputados y senadores lo pregonan con orgullo, se ha privilegiado, como dicen, la solución política incluso a costa del Derecho, con la consecuencia de caer en el terreno sinuoso de los favoritismos de partido. Ahora bien, yo no defiendo a ultranza el artículo 27 de la Constitución. Pero está allí, en la misma Ley Suprema que diputados y senadores han protestado guardar. Lo que extrañamente no se entiende o no se ha querido entender, dándole rodeos y vueltas al precepto supremo, es que la violación de un artículo constitucional implica, automáticamente, la violación del Estado de Derecho. Si el artículo 27 es obsoleto, si ya transcurrió su hora histórica, si es un impedimento para la salvación y superación de PEMEX, ¿por qué no se lo quita de la Carta Magna? ¿Por razones políticas? ¿Otra vez la política sobre el Derecho? Algunos alharaquean que en otros países todos los partidos, de izquierda, de centro y de derecha, han coincidido en robustecer sus empresas petroleras con la aportación de la iniciativa privada. Hasta Cuba, dicen. Tal vez ello sea bueno, tal vez no. Habría que analizarlo a fondo. Pero en México tenemos el artículo 27 de la Constitución y yo creo que en el asunto del petróleo el Presidente de la República no tuvo el valor, ni el coraje, ni la decisión jurídica, de señalar directamente, con todos los riesgos que esto lleva implícito, la posible obsolescencia del artículo 27 proponiendo por lo tanto modificarlo. Lo que ha hecho en cambio, con resultados ambiguos e incluso desastrosos, es irse por el camino antijurídico de proponer, lo cual ya fue aprobado, que una ley reglamentaria suplante a la Constitución. La historia hablará. No todo ha concluido en estas horas tan convulsas.

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