martes, 23 de diciembre de 2008

CAMINO DE REGRESO

ERNESTO VILLANUEVA

Una de las grandes conquistas de la sociedad mexicana ha sido convertir el derecho de acceso a la información en una regla y la clasificación de informaciones como reservada o confidencial en una excepción. Así lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental aprobada en el 2002. Lo mismo, en mayor o menor medida, sucede con las leyes locales aprobadas en estos años. Más aún, la adición de un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sentado el piso mínimo de garantías de este derecho. Estas garantías aseguran, entre otros rubros, el principio de máxima publicidad como mecanismo para que en casos de dudas prime inequívocamente la apertura sobre el secreto. De la misma forma establece que la información clasificada como reservada jamás será secreta para siempre, sino sólo de manera temporal y cuando medie un interés público.En otras ocasiones se ha podido observar cómo se ha intentado acotar el derecho a saber de los mexicanos mediante reformas legales en distintas leyes. Cabe recordar, por ejemplo, el frustrado intento por introducir en la Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un salvoconducto legal para eliminar el principio de definitividad de las resoluciones del IFAI para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Por fortuna, ese intento quedó sólo en eso.Hoy en el marco de la reforma legal en materia de seguridad se ha deslizado un inoportuno y desafortunado artículo 16 en el Código Federal de Procedimientos Penales cuyas consecuencias ha advertido el propio IFAI. En este caso, nadie podría regatearle la razón a este Instituto. En efecto, el mencionado artículo 16 es la vía más clara para traducir en norma legal las resistencias de la Procuraduría General de la República para informar sobre una de sus principales atribuciones: las averiguaciones previas. Peor todavía la PGR de manera lisa y llana viola la ley al negarse a cumplir las resoluciones del IFAI e intentar juicios de amparo, a pesar del principio de definitividad de las resoluciones de este órgano garante que reiteradamente ha confirmado la justicia federal. ¿Quién en su sano juicio podría argüir interés público en la opacidad de la PGR a rendir cuentas sobre su actuación?El criterio sostenido por el IFAI y distintos órganos garantes de los Estados ha sido aceptar la clasificación de las averiguaciones previas mientras están en proceso, pero no, por supuesto, cuando han concluido. Hoy el artículo 16 de referencia cierra para siempre el derecho a saber el contenido de la averiguación previa y los servidores públicos responsables de su elaboración. Con ello, también se ve lastimado el principio de la rendición de cuentas y se abre de par en par las puertas para la corrupción que, como se sabe, crece y se reproduce en el secreto.Gracias a la Ley Federal de Transparencia y a la acción del IFAI pude obtener la averiguación previa elaborada con motivo del genocidio del 68 hace unos años. Ello ahora -si esa normativa se perfecciona con la promulgación presidencial- sería imposible. Muchas de las acciones que hace el Ministerio Público permanecerían en secreto, con lo que los márgenes de escrutinio de la sociedad sobre el ejercicio del poder público en materia de procuración de justicia serían inversamente proporcionales a las posibilidades de acción del crimen organizado para entrar en colusión con las autoridades, al amparo de que nadie podría legalmente saber quién y por qué actuó o dejó de actuar en las diligencias ministeriales.Paradójicamente lo que se hace para combatir de mejor manera el crimen organizado abre esa puerta de contención de la vigilancia externa sobre el servicio público. Es de esperar que ese camino de regreso no pase para bien de todos y del derecho a saber que la sociedad ha ganado.

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