sábado, 27 de diciembre de 2008

UNA REFORMA ANTICONSTITUCIONAL A LA COSTITUCIÓN II

RAÚL CARRANCA Y RIVAS

Después de analizada en artículo precedente la grave contradicción de conservar en la reforma del caso la presunción de inocencia junto al arraigo y a la prisión preventiva, paso al siguiente punto. El párrafo segundo del artículo 16 constitucional reformado decía que para librarse una orden de aprehensión por la autoridad judicial era necesario que: "existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado". Hoy con la reforma y en substitución de esto se lee que: "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho (uno que la ley señale como delito) y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión". Son redacciones distintas en la forma y en el fondo la anterior y la posterior a la susodicha reforma, siendo que la anterior era impecable en el sentido jurídico y la posterior dudosa e imperfecta; lo que sin duda redunda en una procuración de justicia sin el suficiente sostén técnico jurídico. En efecto, si el lector pone atención entenderá que las palabras "cuerpo del delito" (antes de la reforma) son diferentes de la palabra "hecho" (luego de la reforma). Sépase que el llamado cuerpo del delito, de larga tradición en la dogmática jurídica, no es un mero hecho sino el conjunto de los elementos materiales de la infracción penal conforme a una reconocida definición. Sin entrar en mayores profundidades, que no es éste el sitio, tales elementos materiales, que no inmateriales o subjetivos, son por ejemplo la compra de la pistola y de las balas, la estadía en un lugar determinado para cometer el delito, la preparación del arma con el objeto de disparar y el disparo en sí. El hecho en cambio es otra cosa que puede ser material o inmaterial, objetiva o subjetiva. ¿Se ve la diferencia? Añado que lo inmaterial o subjetivo pertenece al espacio de la culpabilidad que el juez calificará a su debido tiempo. El cuerpo del delito, por lo tanto, es imprescindible para definir y precisar el grado de participación material del delincuente. Sostengo y afirmo que se lo ha quitado de la Constitución arbitraria e injustificadamente, violándola en su normatividad substancial con grave perjuicio para la procuración de justicia.El concepto de la probable responsabilidad del indiciado es cuestión muy delicada. Las palabras son fundamentales en el Derecho y en la ley, puesto que reflejan ideas. Compare el lector las siguientes dos ideas: hacer probable la responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito, o que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Analícelas con cuidado porque de ello puede depender nada menos que su libertad. A mi juicio una cosa es la probable responsabilidad y otra distinta la probabilidad de ella. ¿Qué es "probable"? Verosímil, que se funda en razón prudente, que se puede probar, que hay buenas razones para creer que se verificará o sucederá. ¿Qué es probabilidad? Fundada "apariencia" de verdad (cualidad de verosímil), que puede suceder. Y una cosa es poder probar algo con base en buenas razones y otra la fundada "apariencia" de que ese algo es o ha sido. Resumiendo: no son lo mismo la apariencia de un hecho que poder probar un hecho. Poderlo probar lleva consigo la posibilidad de hacerlo. La apariencia, en cambio, es cosa que parece y no es. En fin, las palabras tienen innumerables matices, filtros que conducen ideas. Para procurar o hacer justicia es absolutamente necesario que entre la idea y la palabra haya un vínculo estrecho, estrechísimo. La palabra es como una burbuja que al menor soplo del aliento deja escapar la idea. ¿Por qué no se conservó en la Constitución la fórmula de la probable responsabilidad del indiciado? Tal vez por el prurito de imprimir una etiqueta propia, nueva, en el texto constitucional. Yo a esto lo llamo manosear la Constitución, violando principios esenciales que pertenecen a su espíritu. Es manosearla para manipularla al antojo propio.Y mientras los reformadores se han entretenido o se entretienen con ese juego de pirotecnia legal la delincuencia abate en Guerrero, una vez más de cientos de veces, a siete militares en servicio emergente de policía por decisión del Presidente de la República. El contraste es terrible. De un lado una reforma constitucional carente de sentido jurídico, con evidentes errores, y del otro una criminalidad creciente y a todas luces incontrolable. Aparte de que con abundancia de leyes no se eliminan, ¡jamás!, las causas determinantes del crimen.

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