Los órganos jurisdiccionales en el país tienen una credibilidad acotada, pero hay casos de escándalo que llaman a indignación cuando se desnaturaliza el uso de la ley y desparece por entero el mínimo de ética pública que prevalecía. Me refiero al caso del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, donde se evidencia que el pasado sigue en esa entidad gozando de cabal salud. Veamos por qué.Primero. Uno de los puntos básicos del acceso a la información es el conocimiento del total de los ingresos que el erario asigna a los servidores públicos para realizar sus atribuciones. Todas las leyes en materia de transparencia prevén esta obligación, y la de Tlaxcala, en el artículo 15, fracción IV, dispone que es información de oficio: "la remuneración mensual por categoría y puesto, incluyendo el sistema de compensación que en su caso se establezca". El Poder Judicial de la Federación ha hecho públicos los tabuladores salariales con todo y sus compensaciones, incluyendo los correspondientes a los ministros, habida cuenta que se trata de un mandato constitucional y legal. El Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, por el contrario, ha hecho todo lo posible para no proporcionar la mínima información. El 14 de agosto de 2008, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal emitió el acuerdo 02/2008 por el cual resolvió que "toda decisión de la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala que tenga por objeto incrementar legalmente las percepciones que ingresan al patrimonio de los servidores públicos de este tribunal, se clasifique como confidencial y reservada". La motivación es única: "esa información afectaría el "estado de completo bienestar físico, mental y social" de los juzgadores, sin el cual se podrían "contravenir los principios de libre acceso a la impartición de justicia". Segundo. Notificada de ese conspicuo acuerdo, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Gobierno del Estado de Tlaxcala (CAIP) resolvió el 3 de septiembre de 2008 dejar sin efectos la resolución de referencia por no observar las formalidades mínimas para clasificar, previstas en el artículo 26 de la ley local en materia de transparencia. En otras palabras, los encargados de administrar justicia y conocer la ley fueron exhibidos en su afán de no abrir el ejercicio de los recursos públicos a los ojos de la sociedad. Al mismo tiempo, el reportero Sergio Enrique Díaz Díaz se inconformó con el acuerdo del Poder Judicial por el cual se le había negado su acceso a la información mencionada. Tras haber presentado su recurso de revisión ante la CAIP, ésta resolvió (expediente 020/2008) que el presidente del Tribunal debía informar sobre las remuneraciones salariales, toda vez que se trata de información claramente pública.Tercero. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala fueron notificados de esa resolución adversa de la CAIP. Sabían también que interponer una demanda de amparo ante la justicia federal no tendría posibilidades de éxito, si se considera el reiterado criterio de la Suprema Corte de Justicia que pondera la publicidad de los ingresos de los servidores del Poder Judicial. Frente a ese dilema, los magistrados aprovecharon una peculiar figura en la Constitución tlaxcalteca que prevé un juicio de protección constitucional o amparo local. El encargado de resolver esos juicios es precisamente el propio Tribunal Superior de Justicia. De esta forma, el 23 de octubre de 2008, el presidente del Tribunal, Luis Aquiahuitl Hernández, obtuvo, del propio Poder que preside, la suspensión del acto cuya invalidez demandó a efecto de que la CAIP "se abstenga de llevar a cabo los actos materiales que pretende ejecutar con motivo del apercibimiento" hecho al magistrado Aquiahuitl. El presidente del Comité de Información del referido Tribunal, el también magistrado Mariano Reyes Landa, rápidamente hizo lo propio y, por supuesto, obtuvo la protección de la justicia local de la cual forma parte. Es quizá la primera vez en México que los juzgadores se auto-otorgan amparos olvidando el mínimo sentido de lo que es el conflicto de interés. Cuarto. Las cosas no quedan ahí. Los magistrados tlaxcaltecas no tienen límite. El presidente del Tribunal, Luis Aquiahuitl, es propietario del equipo de futbol San Miguel, a cuyos jugadores los tiene en la nómina judicial, bajo el argumento de que, "aunque no son abogados, son personas, deportistas y de mi confianza" (El sol de Tlaxcala, 30 de octubre de 2008). Ahí mismo justifica que el Tribunal Superior no observa la ley de acceso "porque fue aprobada con deficiencias. En cuanto la reformen seremos los primeros en cumplirla", dice, aunque afirma: "todo lo tengo transparentado y lo daré a conocer en su momento" (ídem). Leer para creer. Resulta sorprendente cómo estos juzgadores hacen pedazos la escasa credibilidad institucional en una justicia imparcial, pronta y expedita
viernes, 12 de diciembre de 2008
AUTOAMPAROS EN TLAXCALA
ERNESTO VILLANUEVA
Los órganos jurisdiccionales en el país tienen una credibilidad acotada, pero hay casos de escándalo que llaman a indignación cuando se desnaturaliza el uso de la ley y desparece por entero el mínimo de ética pública que prevalecía. Me refiero al caso del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, donde se evidencia que el pasado sigue en esa entidad gozando de cabal salud. Veamos por qué.Primero. Uno de los puntos básicos del acceso a la información es el conocimiento del total de los ingresos que el erario asigna a los servidores públicos para realizar sus atribuciones. Todas las leyes en materia de transparencia prevén esta obligación, y la de Tlaxcala, en el artículo 15, fracción IV, dispone que es información de oficio: "la remuneración mensual por categoría y puesto, incluyendo el sistema de compensación que en su caso se establezca". El Poder Judicial de la Federación ha hecho públicos los tabuladores salariales con todo y sus compensaciones, incluyendo los correspondientes a los ministros, habida cuenta que se trata de un mandato constitucional y legal. El Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, por el contrario, ha hecho todo lo posible para no proporcionar la mínima información. El 14 de agosto de 2008, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal emitió el acuerdo 02/2008 por el cual resolvió que "toda decisión de la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala que tenga por objeto incrementar legalmente las percepciones que ingresan al patrimonio de los servidores públicos de este tribunal, se clasifique como confidencial y reservada". La motivación es única: "esa información afectaría el "estado de completo bienestar físico, mental y social" de los juzgadores, sin el cual se podrían "contravenir los principios de libre acceso a la impartición de justicia". Segundo. Notificada de ese conspicuo acuerdo, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Gobierno del Estado de Tlaxcala (CAIP) resolvió el 3 de septiembre de 2008 dejar sin efectos la resolución de referencia por no observar las formalidades mínimas para clasificar, previstas en el artículo 26 de la ley local en materia de transparencia. En otras palabras, los encargados de administrar justicia y conocer la ley fueron exhibidos en su afán de no abrir el ejercicio de los recursos públicos a los ojos de la sociedad. Al mismo tiempo, el reportero Sergio Enrique Díaz Díaz se inconformó con el acuerdo del Poder Judicial por el cual se le había negado su acceso a la información mencionada. Tras haber presentado su recurso de revisión ante la CAIP, ésta resolvió (expediente 020/2008) que el presidente del Tribunal debía informar sobre las remuneraciones salariales, toda vez que se trata de información claramente pública.Tercero. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala fueron notificados de esa resolución adversa de la CAIP. Sabían también que interponer una demanda de amparo ante la justicia federal no tendría posibilidades de éxito, si se considera el reiterado criterio de la Suprema Corte de Justicia que pondera la publicidad de los ingresos de los servidores del Poder Judicial. Frente a ese dilema, los magistrados aprovecharon una peculiar figura en la Constitución tlaxcalteca que prevé un juicio de protección constitucional o amparo local. El encargado de resolver esos juicios es precisamente el propio Tribunal Superior de Justicia. De esta forma, el 23 de octubre de 2008, el presidente del Tribunal, Luis Aquiahuitl Hernández, obtuvo, del propio Poder que preside, la suspensión del acto cuya invalidez demandó a efecto de que la CAIP "se abstenga de llevar a cabo los actos materiales que pretende ejecutar con motivo del apercibimiento" hecho al magistrado Aquiahuitl. El presidente del Comité de Información del referido Tribunal, el también magistrado Mariano Reyes Landa, rápidamente hizo lo propio y, por supuesto, obtuvo la protección de la justicia local de la cual forma parte. Es quizá la primera vez en México que los juzgadores se auto-otorgan amparos olvidando el mínimo sentido de lo que es el conflicto de interés. Cuarto. Las cosas no quedan ahí. Los magistrados tlaxcaltecas no tienen límite. El presidente del Tribunal, Luis Aquiahuitl, es propietario del equipo de futbol San Miguel, a cuyos jugadores los tiene en la nómina judicial, bajo el argumento de que, "aunque no son abogados, son personas, deportistas y de mi confianza" (El sol de Tlaxcala, 30 de octubre de 2008). Ahí mismo justifica que el Tribunal Superior no observa la ley de acceso "porque fue aprobada con deficiencias. En cuanto la reformen seremos los primeros en cumplirla", dice, aunque afirma: "todo lo tengo transparentado y lo daré a conocer en su momento" (ídem). Leer para creer. Resulta sorprendente cómo estos juzgadores hacen pedazos la escasa credibilidad institucional en una justicia imparcial, pronta y expedita
Los órganos jurisdiccionales en el país tienen una credibilidad acotada, pero hay casos de escándalo que llaman a indignación cuando se desnaturaliza el uso de la ley y desparece por entero el mínimo de ética pública que prevalecía. Me refiero al caso del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, donde se evidencia que el pasado sigue en esa entidad gozando de cabal salud. Veamos por qué.Primero. Uno de los puntos básicos del acceso a la información es el conocimiento del total de los ingresos que el erario asigna a los servidores públicos para realizar sus atribuciones. Todas las leyes en materia de transparencia prevén esta obligación, y la de Tlaxcala, en el artículo 15, fracción IV, dispone que es información de oficio: "la remuneración mensual por categoría y puesto, incluyendo el sistema de compensación que en su caso se establezca". El Poder Judicial de la Federación ha hecho públicos los tabuladores salariales con todo y sus compensaciones, incluyendo los correspondientes a los ministros, habida cuenta que se trata de un mandato constitucional y legal. El Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, por el contrario, ha hecho todo lo posible para no proporcionar la mínima información. El 14 de agosto de 2008, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal emitió el acuerdo 02/2008 por el cual resolvió que "toda decisión de la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala que tenga por objeto incrementar legalmente las percepciones que ingresan al patrimonio de los servidores públicos de este tribunal, se clasifique como confidencial y reservada". La motivación es única: "esa información afectaría el "estado de completo bienestar físico, mental y social" de los juzgadores, sin el cual se podrían "contravenir los principios de libre acceso a la impartición de justicia". Segundo. Notificada de ese conspicuo acuerdo, la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Gobierno del Estado de Tlaxcala (CAIP) resolvió el 3 de septiembre de 2008 dejar sin efectos la resolución de referencia por no observar las formalidades mínimas para clasificar, previstas en el artículo 26 de la ley local en materia de transparencia. En otras palabras, los encargados de administrar justicia y conocer la ley fueron exhibidos en su afán de no abrir el ejercicio de los recursos públicos a los ojos de la sociedad. Al mismo tiempo, el reportero Sergio Enrique Díaz Díaz se inconformó con el acuerdo del Poder Judicial por el cual se le había negado su acceso a la información mencionada. Tras haber presentado su recurso de revisión ante la CAIP, ésta resolvió (expediente 020/2008) que el presidente del Tribunal debía informar sobre las remuneraciones salariales, toda vez que se trata de información claramente pública.Tercero. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala fueron notificados de esa resolución adversa de la CAIP. Sabían también que interponer una demanda de amparo ante la justicia federal no tendría posibilidades de éxito, si se considera el reiterado criterio de la Suprema Corte de Justicia que pondera la publicidad de los ingresos de los servidores del Poder Judicial. Frente a ese dilema, los magistrados aprovecharon una peculiar figura en la Constitución tlaxcalteca que prevé un juicio de protección constitucional o amparo local. El encargado de resolver esos juicios es precisamente el propio Tribunal Superior de Justicia. De esta forma, el 23 de octubre de 2008, el presidente del Tribunal, Luis Aquiahuitl Hernández, obtuvo, del propio Poder que preside, la suspensión del acto cuya invalidez demandó a efecto de que la CAIP "se abstenga de llevar a cabo los actos materiales que pretende ejecutar con motivo del apercibimiento" hecho al magistrado Aquiahuitl. El presidente del Comité de Información del referido Tribunal, el también magistrado Mariano Reyes Landa, rápidamente hizo lo propio y, por supuesto, obtuvo la protección de la justicia local de la cual forma parte. Es quizá la primera vez en México que los juzgadores se auto-otorgan amparos olvidando el mínimo sentido de lo que es el conflicto de interés. Cuarto. Las cosas no quedan ahí. Los magistrados tlaxcaltecas no tienen límite. El presidente del Tribunal, Luis Aquiahuitl, es propietario del equipo de futbol San Miguel, a cuyos jugadores los tiene en la nómina judicial, bajo el argumento de que, "aunque no son abogados, son personas, deportistas y de mi confianza" (El sol de Tlaxcala, 30 de octubre de 2008). Ahí mismo justifica que el Tribunal Superior no observa la ley de acceso "porque fue aprobada con deficiencias. En cuanto la reformen seremos los primeros en cumplirla", dice, aunque afirma: "todo lo tengo transparentado y lo daré a conocer en su momento" (ídem). Leer para creer. Resulta sorprendente cómo estos juzgadores hacen pedazos la escasa credibilidad institucional en una justicia imparcial, pronta y expedita
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