viernes, 12 de diciembre de 2008

JUZGADOS ESPECIALIZADOS ¿INCONSTITUCIONALES?

PEDRO SALAZAR UGARTE

Si usted tiene una Constitución que fue impresa en una fecha posterior a la reforma penal que entró en vigor el pasado 18 de junio, le recomiendo leerla con cuidado en su artículo segundo transitorio. Partes sustanciales de cinco artículos relativos al “sistema penal acusatorio” —dos párrafos del artículo 16, tres del 17, los artículos 19 y 20 de ese documento y un párrafo del artículo 21— carecen de vigencia en alguna parte del país.
El pasado 4 de diciembre el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal anunció la creación de seis juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones que podrán autorizar dichas figuras a petición del Ministerio Público federal o del Cisen. La creación de dichos juzgados se fundamenta, entre otros, en el artículo 16 constitucional: “(los jueces) deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos”. La premisa no sería errada si no fuera porque el párrafo decimotercero del citado artículo —que contiene esa figura judicial— es una de esas disposiciones constitucionales que todavía no entra en vigor.
Por lo tanto, más allá de las facultades legales que pueda tener el Consejo de la Judicatura para crear juzgados especializados, en este caso, la creación de estos juzgados federales especializados adolece de cualquier anclaje constitucional. Ni más ni menos.
Y, por si no bastara, para colmo, el Consejo de la Judicatura se dio a la tarea de reglamentar las competencias y el funcionamiento de los multicitados juzgados. En efecto, gracias al acuerdo de creación sabemos que trabajarán 24 horas por 48 de descanso; que contarán, al menos, con cuatro secretarios; que actuarán en toda la República; que sus resoluciones deberán constar por escrito y se incorporarán en un sistema electrónico accesible sólo para el personal autorizado por la PGR y el director del Cisen; cómo y ante quién se impugnarán sus resoluciones; etcétera. Sabemos, incluso, que entrarán en funciones a las 8:00 am del 5 de enero de 2009. De esta forma, el pleno del Consejo de la Judicatura no sólo se equivocó al crear estos juzgados con base en una norma constitucional que carece de vigencia sino que, de paso, se aventuró a suplantar al legislador.
El berenjenal es todavía un poco más complejo. La entrada en vigor de estas delicadas disposiciones constitucionales dependerá de las normas secundarias. Que quede claro: el problema no es que las leyes inferiores configuren al nuevo sistema penal (eso sucede en todas partes). El despropósito reside en que la vigencia de un conjunto de garantías constitucionales —particularmente sensibles para la seguridad de las personas— depende de la voluntad de los legisladores ordinarios. Y no sólo del legislador federal, sino de cada una de las legislaturas de los estados.
Así que si usted se encuentra en la penosa situación de tener que enfrentar a la justicia, le sugiero buscar una versión vieja del texto constitucional porque, aunque parezca ridículo, el texto vigente en esas materias es el que, con toda probabilidad, ya arrojó a la basura.
Dado que el mismo transitorio nos dice que las leyes correspondientes pueden ser aprobadas en un “plazo de ocho años” y que cada legislatura puede hacerlo con “la modalidad” que mejor le parezca, entonces es perfectamente posible que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente en Morelos sea diferente a la que se encuentra en vigor en Guerrero o en el DF. Y así sucesivamente. Por lo que si usted viajara por el país y es persona precavida, lleve consigo las dos versiones del texto constitucional.
Tengo para mí que el origen del enredo está en los defectos del decreto de reforma constitucional y no en la impericia de los consejeros de la Judicatura. Pero, aunque así sea, debemos preocuparnos.
En primer lugar, porque las leyes deben ser claras, accesibles y conocibles por las personas. De ello depende lo que se conoce como certeza y seguridad jurídicas. Y esto vale, sobre todo, en el caso de las normas constitucionales (en particular, para aquellas que rigen materias tan delicadas como la administración de justicia). En segundo lugar, sobre todo, porque estando las cosas como están en el país, no podemos darnos el lujo de crear autoridades —mucho menos jueces— de dudoso fundamento constitucional.
El Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial el pasado 18 de junio en materia de seguridad y justicia, en su artículo segundo transitorio, conlleva implicaciones insospechadas. Si usted tiene una Constitución que fue impresa en una fecha posterior a la reforma, le recomiendo leerla con cuidado. Dos párrafos del artículo 16, tres del 17, los artículos 19 y 20 y un párrafo del artículo 21 —todos ellos relativos a lo que ahora se conoce como ‘Sistema Penal Acusatorio’— no tienen vigencia. Por lo menos no en todo el territorio nacional. Así que, si usted se encuentra en la penosa situación de tener que enfrentar a la justicia, le sugiero buscar una versión vieja del texto constitucional porque el texto vigente en esas materias es el que ya arrojó a la basura.
El berenjenal es aún más complejo. La entrada en vigor de estas delicadas disposiciones constitucionales dependerá de las normas secundarias. Que quede claro: el problema no es que las leyes inferiores configuren al nuevo sistema penal (eso sucede en todas partes). El despropósito reside en que la vigencia de un conjunto de garantías constitucionales —particularmente sensibles para la seguridad de las personas— depende de la voluntad de los legisladores ordinarios. Y no sólo del legislador federal sino de cada una de las legislaturas de los Estados. Así las cosas, dado que el mismo transitorio nos dice que las leyes correspondientes pueden ser aprobadas en un “plazo de ocho años” y que cada legislatura puede hacerlo con “la modalidad” que mejor le parezca, entonces, es perfectamente posible que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente en Morelos sea diferente a la que se encuentra en vigor en Guerrero o en el Distrito Federal. Y así sucesivamente.
El artículo transitorio ya descolocó hasta al Poder Judicial. El pasado 4 de diciembre el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal anunció la creación de seis “Juzgados Federales Penales Especializados” en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones que podrán autorizar dichas figuras a petición del Ministerio Público federal o del Cisen. La creación de dichos juzgados, según puede leerse en los “considerandos” del Acuerdo de creación, se fundamenta, entre otros, en el artículo 16 constitucional y responde a la siguiente premisa: “Es innegable que los textos constitucionales constituyen normas legales de la más alta jerarquía que deben ser acatadas indefectiblemente, esas normas fundamentales instauran la figura de jueces que, entre otras facultades, deben ocuparse de conocer de las medidas cautelares que requieran la investigación de los delitos…”. La premisa no sería errada sino fuera porque esa figura judicial está contemplada en el párrafo decimotercero del citado artículo 16 que es, precisamente, una de esas disposiciones constitucionales que todavía no entra en vigor. Por lo tanto, más allá de las facultades legales que pueda tener el Consejo de la Judicatura para crear juzgados especializados, en este caso, la creación de estos “juzgados federales” adolece de cualquier anclaje constitucional.
Para colmo, el Consejo de la Judicatura se dio a la tarea de reglamentar las competencias y el funcionamiento de los juzgados. Gracias al Acuerdo de creación sabemos que trabajarán 24 horas por 48 de descanso; que contarán con cuatro secretarios; que actuarán en toda la República; que sus resoluciones deberán constar por escrito y se incorporarán en un sistema electrónico; cómo y ante quién se impugnarán sus resoluciones; etcétera. Sabemos, incluso, que entrarán en funciones a las 8:00 a.m. del 5 de enero de 2009. De esta forma, el Pleno del Consejo de la Judicatura no sólo se equivocó al crear estos juzgados con base en una norma constitucional que carece de vigencia sino que, de paso, se aventuró a suplantar al legislador.
Tengo para mí que el origen del enredo está en los defectos del Decreto de Reforma constitucional y no en la impericia de los consejeros de la Judicatura. Pero, aunque así sea, debemos preocuparnos. En primer lugar, porque las leyes deben ser claras, accesibles y conocibles por las personas. De ello depende la certeza y seguridad jurídicas. En segundo lugar, sobre todo, porque estando las cosas como están en el país, no podemos darnos el lujo de crear autoridades de dudoso fundamento constitucional.

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