En diciembre pasado, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer la reserva absoluta de las averiguaciones previas que lleva a cabo el Ministerio Público, independientemente de que estén en trámite o ya concluidas. La falta de distinción entre un proceso de investigación ya terminado y uno en curso impide cumplir con lo dispuesto por el artículo sexto constitucional de transparentar las acciones que llevan a cabo dependencias y entidades del gobierno, a fin de darle vigencia al derecho fundamental de los ciudadanos de acceder a la información pública.
Es cierto que, como cualquier derecho, el de acceso a la información pública tiene excepciones, entre las que se encuentran justamente los procedimientos que lleva a cabo una autoridad para perseguir un delito o castigar a un infractor, pero dicha excepción desaparece cuando la investigación está concluida y se conocen las consecuencias de la misma.
En el caso de las averiguaciones previas, las razones de la reserva son básicamente dos: 1) asegurar la eficacia de la acción investigadora que, de difundir la información, se vería afectada al alertar a los posibles delincuentes sobre las pesquisas que está desarrollando el Ministerio Público y 2) proteger el buen nombre de personas que se presume cometieron alguna violación a la ley, porque al final pueden resultar inocentes. Sin embargo, las causales de la reserva de la información pierden sentido una vez que la investigación ha concluido, ya sea porque no se encontraron elementos para inculpar al indiciado y se dicta el no ejercicio de la acción penal, o porque existen indicios de que se cometió un delito y se procede a consignar al culpable ante un juez.
Esta argumentación ha guiado sistemáticamente las resoluciones del IFAI sobre solicitudes de información sobre averiguaciones previas en manos de la PGR. Cuando las investigaciones sobre posibles delitos están en trámite o en reserva, las resoluciones han ratificado la clasificación de la información con objeto de proteger la adecuada función indagatoria; en cambio, en los casos en los que las averiguaciones previas han derivado ya en la consignación ante el juez o en el dictamen de no ejercicio de la acción penal, el pleno del IFAI ha resuelto la entrega de la información, siempre en una versión pública.
La característica de la versión pública es que permite dar a conocer las diferentes acciones o diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, protegiendo la información sobre terceros involucrados, tales como testigos, víctimas u ofendidos. Dicho de otra manera, la versión pública se hace cargo de que transparentar la actuación de la autoridad no puede afectar a personas que son mencionadas en una averiguación previa.
La reforma en cuestión establece también que nunca será posible conocer qué servidores públicos estuvieron a cargo de la indagatoria, colocándolos en el mismo plano que los testigos o víctimas y evitando con ello que se sometan a la vigilancia de la sociedad. De nueva cuenta, optar por la reserva absoluta, sin distinguir la función específica que desempeñan los servidores públicos o la materia de la que conocen, violenta el principio general de máxima publicidad de la información en manos de las autoridades gubernamentales.
El criterio del IFAI ha sido que la regla general es permitir que los ciudadanos conozcan el desempeño de los servidores públicos, con excepción de los casos en que sus funciones estén relacionadas con temas que requieren de una protección especial; por ejemplo, los relativos a delincuencia organizada o narcotráfico. Dicho de otra manera, se ha buscado el equilibrio entre dos funciones que el Estado tiene encomendadas: la transparencia de la actuación del Ministerio Público y la reserva de la información para garantizar el combate eficaz a la delincuencia.
Es importante que la sociedad conozca la manera como la PGR desarrolla sus tareas en la persecución de los delitos federales una vez concluidas las averiguaciones previas y siempre protegiendo los datos confidenciales, en primer lugar, porque se hace vigente un derecho fundamental, sancionado constitucionalmente. Además, vale la pena hacerlo porque con ello se fomenta una comunicación responsable y abierta entre el gobierno y la sociedad, en temas que hoy son particularmente sensibles para ambos como el combate a la criminalidad y a la inseguridad.
El escrutinio público es una herramienta que fomenta la responsabilidad en las instituciones y contribuye a edificar la confianza de la ciudadanía en las mismas. Ambos propósitos han probado ser un sostén de la eficacia en la actuación de las dependencias gubernamentales.
Es cierto que, como cualquier derecho, el de acceso a la información pública tiene excepciones, entre las que se encuentran justamente los procedimientos que lleva a cabo una autoridad para perseguir un delito o castigar a un infractor, pero dicha excepción desaparece cuando la investigación está concluida y se conocen las consecuencias de la misma.
En el caso de las averiguaciones previas, las razones de la reserva son básicamente dos: 1) asegurar la eficacia de la acción investigadora que, de difundir la información, se vería afectada al alertar a los posibles delincuentes sobre las pesquisas que está desarrollando el Ministerio Público y 2) proteger el buen nombre de personas que se presume cometieron alguna violación a la ley, porque al final pueden resultar inocentes. Sin embargo, las causales de la reserva de la información pierden sentido una vez que la investigación ha concluido, ya sea porque no se encontraron elementos para inculpar al indiciado y se dicta el no ejercicio de la acción penal, o porque existen indicios de que se cometió un delito y se procede a consignar al culpable ante un juez.
Esta argumentación ha guiado sistemáticamente las resoluciones del IFAI sobre solicitudes de información sobre averiguaciones previas en manos de la PGR. Cuando las investigaciones sobre posibles delitos están en trámite o en reserva, las resoluciones han ratificado la clasificación de la información con objeto de proteger la adecuada función indagatoria; en cambio, en los casos en los que las averiguaciones previas han derivado ya en la consignación ante el juez o en el dictamen de no ejercicio de la acción penal, el pleno del IFAI ha resuelto la entrega de la información, siempre en una versión pública.
La característica de la versión pública es que permite dar a conocer las diferentes acciones o diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, protegiendo la información sobre terceros involucrados, tales como testigos, víctimas u ofendidos. Dicho de otra manera, la versión pública se hace cargo de que transparentar la actuación de la autoridad no puede afectar a personas que son mencionadas en una averiguación previa.
La reforma en cuestión establece también que nunca será posible conocer qué servidores públicos estuvieron a cargo de la indagatoria, colocándolos en el mismo plano que los testigos o víctimas y evitando con ello que se sometan a la vigilancia de la sociedad. De nueva cuenta, optar por la reserva absoluta, sin distinguir la función específica que desempeñan los servidores públicos o la materia de la que conocen, violenta el principio general de máxima publicidad de la información en manos de las autoridades gubernamentales.
El criterio del IFAI ha sido que la regla general es permitir que los ciudadanos conozcan el desempeño de los servidores públicos, con excepción de los casos en que sus funciones estén relacionadas con temas que requieren de una protección especial; por ejemplo, los relativos a delincuencia organizada o narcotráfico. Dicho de otra manera, se ha buscado el equilibrio entre dos funciones que el Estado tiene encomendadas: la transparencia de la actuación del Ministerio Público y la reserva de la información para garantizar el combate eficaz a la delincuencia.
Es importante que la sociedad conozca la manera como la PGR desarrolla sus tareas en la persecución de los delitos federales una vez concluidas las averiguaciones previas y siempre protegiendo los datos confidenciales, en primer lugar, porque se hace vigente un derecho fundamental, sancionado constitucionalmente. Además, vale la pena hacerlo porque con ello se fomenta una comunicación responsable y abierta entre el gobierno y la sociedad, en temas que hoy son particularmente sensibles para ambos como el combate a la criminalidad y a la inseguridad.
El escrutinio público es una herramienta que fomenta la responsabilidad en las instituciones y contribuye a edificar la confianza de la ciudadanía en las mismas. Ambos propósitos han probado ser un sostén de la eficacia en la actuación de las dependencias gubernamentales.
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