En la comunidad internacional, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y a través de la creación de las Naciones Unidas, se desarrollaron idóneamente los derechos humanos. En el proemio de la Carta de las Naciones Unidas se establece como finalidad de ese elevado organismo internacional: "...reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". Por tanto, deben respetarse los derechos fundamentales del ser humano nacido en la capital de la República, en lo que hace a su dignidad y valor, sin pretenderse que se afecte su igualdad para imponerle un injustificado menoscabo a sus derechos.El 10 de diciembre de 1948 se adoptó, a nivel mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo Preámbulo se dejó establecido que, en el mundo, la base es el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Por tanto, no es admisible que con el sobrenombre de "chilangos" se quiera desconocer, menospreciar y ultrajar los derechos humanos de aquellos que han experimentado la circunstancia involuntaria de nacer en la capital de la República. En la proclamación de los derechos humanos se establece, en el artìculo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, de tal manera que es inconcuso pretender menoscabar, con grave discriminación, a quienes han nacido en el Distrito Federal. El artìculo 2 de esa Declaración establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, según el artículo 13 de la Declaración, toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. De esa manera, no puede agredirse a un mexicano que nació en la capital del país por residir, dentro del territorio mexicano, en otra entidad federativa.Asimismo, se consagran los derechos humanos de los nativos del Distrito Federal en otros documentos vigentes en nuestro país, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en México desde el 24 de marzo de 1981, en cuyo artículo 11 se previene que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. En el artículo 22 se establece que toda persona tiene derecho a circular y a residir en el territorio de su país.En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor para México desde el 23 de junio de 1981, en el artículo 2 se establece el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos para los seres humanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual manera, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en México desde 23 de junio de 1981, su artículo 2 establece el compromiso de respetar y garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.En la situación actual de evolución y reconocimiento de derechos humanos, no tiene la más mínima cabida un atentado contra los derechos humanos de los nacidos en Distrito Federal que se trasladan a residir en algún estado de la República y que, con la injusta denominación de "chilangos", se les pretenda afectar gravemente su esfera jurídica.
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